Derechos Politicos
Enviado por kevitoplts • 22 de Diciembre de 2012 • 3.383 Palabras (14 Páginas) • 670 Visitas
Los Derechos Políticos y los Derechos Humanos en América Latina
Daniel Zovatto
1. Introducción
2. La regulación de los derechos políticos en el derecho interno, a nivel regional y a nivel universal
3. Regulación de los derechos y deberes políticos
4. Derechos políticos y democracia
5. Derecho interno y democracia
6. La suspensión de garantías y derechos y la democracia: ¿Se continuan elecciones?
8. Conclusiones
1. Introducción
Desde el punto de vista del derecho constitucional, los derechos políticos han sido conceptualizados como el conjunto de condiciones que posibilitan al ciudadano participar en la vida política. La nota distintiva de estos derechos es la de constituir una relación entre el ciudadano y el Estado, un diálogo entre gobernantes y gobernados. Representan, en suma, los instrumentos que posee el ciudadano para participar en la vida publica, o, si se quiere, el poder político con el que cuenta este para participar, configurar y decidir en la vida política del Estado.
En el ámbito del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, los derechos políticos pertenecen, junto a los derechos civiles, a los llamados derechos de la primera generacion o derechos de la libertad. La distincion entre una y otra categoria podría establecerse, en principio, en el entendido que mientras los derechos civiles permiten al ser humano, en general, gozar de una esfera personal de autonomía frente al Estado y las demás personas privadas, los derechos políticos, en cambio, posibilitan al ciudadano participar en los asuntos públicos y en la estructuración política de la comunidad de que forma parte (García 1993).
De este modo, y a diferencia de los derechos civiles, el ejercicio de los derechos políticos en el seno del Estado lejos de colocar al hombre en oposición a éste, lo que hace es habilitarlo a tomar parte en la estructuracion política de la sociedad de la cual es miembro. En otras palabras, mientras los derechos civiles se dirigen a todos los individuos para permitirles realizar con integridad su destino personal en el marco de una sociedad libre, los derechos políticos se dirigen a los ciudadanos para posibilitarles participar en la expresión de la soberanía nacional, como por ejemplo, el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones así como el derecho de adhesión a un partido político.
A la vez, los derechos políticos proceden de la idea de la libertad política y de la libertad individual y, debido a este carácter mixto, no pueden ser concedidos a todos los individuos, sino solamente a los que estando en edad de ejercerlos poseen una relación con el Estado como puede ser, verbigracia, la que se deriva de su nacionalidad. Importa asimismo destacar que en los derechos políticos el elemento de libertad individual que en ellos está contenido es el que progresivamente ha originado el carácter universal del sufragio y la necesidad de su ejercicio no discriminatorio.
En cuanto a la identificación de estos derechos políticos, ni la doctrina ni el constitucionalismo latinoamericano comparado coinciden plenamente sobre este extremo. En términos generales, y sin la pretensión de efectuar una enumeración exhaustiva, pueden mencionarse los siguientes con su respectivo significado:
a. Derecho de voto: Se refiere al derecho que tienen los ciudadanos de elegir a quienes hayan de ocupar determinados cargos públicos.
b. Derecho a ser electo: Es el derecho que tienen los ciudadanos a postularse para ser elegidos con el fin de ocupar determinados cargos públicos.
c. Derecho de participar en el gobierno y de ser admitido a cargos públicos: Es el derecho que tienen los ciudadanos de participar en las instituciones del Estado y de tener acceso y ser admitido a todos los cargos y funciones públicas.
d. Derecho de petición política: Se refiere al derecho de dirigir peticiones a las Cámaras, o a los órganos ejecutivos, y de exponer sus necesidades a fin de influir en la legislación política.
e. Derecho a asociarse con fines políticos.
f. Derecho de reunirse con fines políticos Estos dos últimos derechos se enmarcan dentro de los de carácter colectivo, referidos al derecho de organización, asociación y reunión política, generalmente a través de partidos políticos y sindicatos.
2. La regulación de los derechos políticos en el derecho interno, a nivel regional y a nivel universal
En el constitucionalismo latmoamericano, las cartas fundamentales que se señalan a continuación, contienen una referencia expresa de los derechos políticos, como es el caso de: Colombia (Art. 40); Costa Rica (Arts. 90-98); Ecuador (Arts. 33-38), El Salvador (Art. 72); Guatemala (Art. 136), Nicaragua (Arts. 47-55); Panamá (Arts. 126129); Paraguay (Art. 117); Perú (Art.35); y Venezuela (Art. 114).
Son pocas las constituciones que tienen reglamentado lo referente a los derechos políticos y, a su vez, establecen como contrapartida la existencia de deberes políticos. Entre las Cartas Fundamentales que efectivamente regulan ambos tenemos a: El Salvador (Art. 73), Guatemala (Art. 136), Nicaragua (Art. 51), Panamá (Art. 129). Esta correlatividad de derechos y deberes del hombre, tanto en general como específicamente, en materia política, es un criterio tradicional tanto de la filosofla política como del Derecho americano, presente en todo el Derecho Constitucional comparado latinoamericano desde comienzos del siglo XIX.
Los derechos políticos, nacidos, reconocidos y desarrollados en el ámbito del Derecho Interno han venido siendo objeto de una progresiva internacionalización. El primer reconocimiento internacional de estos derechos tuvo lugar en el ámbito Regional Americano, con la adopción, durante la IX Conferencia Internacional Americana (Bogotá, 1948), de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. El artículo XX de la Declaración Americana expresa:
Toda persona, legalmente capacitada, tiene el derecho de tomar parte en el gobiemo de su país, directamente o por medio de sus representantes, y de participar en las elecciones populares, que serán de voto secreto, genuinas, periódicas y libres.
Por otro lado, en el ámbito universal de las Naciones Unidas, los derechos políticos fueron nuevamente objeto de expreso reconocimiento al adoptarse la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), cuyo artículo 21 dispone lo siguiente:
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público;
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