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Desacato De Tutela


Enviado por   •  3 de Junio de 2014  •  412 Palabras (2 Páginas)  •  375 Visitas

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Pereira, 5 de marzo de 2009

Señor

LUIS MARIANO ZABALA ESQUIVEL

Juzgado 2° Ejecución de Penas

Pereira

Asunto: Solicitud de apertura incidente de desacato

Accionante: Victoria Eugenia Castaño Giraldo

Representante del menor Juan Pablo Ruiz Castaño

Accionado: Dirección General de Sanidad Militar

Radicado: 2008-1316677-00

RI 2008-369 Tutela 121

Mediante escrito de 15 de diciembre de 2008 promoví ante su Despacho acción de tutela contra Dirección Nacional de Sanidad Militar, la que fue decidida mediante fallo de 31 de diciembre de 2008 por medio del cual se concedió el amparo solicitado, impartiendo para tal efecto la siguiente orden:

Suministro de los tratamientos terapéuticos y medicamentos que se llegara a formular dentro de las fechas correspondientes y sin interrupciones. Ya que es de su conocimiento que este medicamento no se debe suspender lo cual según su profesor se comenzó ha observar un deterioro en el aula de clase de un 70%.

Como quiera que Dirección General de Sanidad Militar en contra de quien se expidió la orden no la ha acatado ya que para esta fecha no ha sido entregado el medicamento correspondiente al mes de marzo que se debía entregar ultimo día de febrero, a pesar de los insistentes reclamos y el vencimiento del término perentorio impuesto por el despacho judicial, su justificación es el incumplimiento por parte del proveedor pero es de mi conocimiento que Coodesuris suministra Tegretol Retard de 200 mg para fallos de tutela a Hospitales y entes de salud dando por hecho que este no es base para la fundamentar la excusa y me contestan que mas tarde va a ser despachada y me tiene aun en espera.; le ruego respetuosamente, en los términos de los artículos 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991, iniciar incidente de desacato en orden a establecer la responsabilidad del accionado e imponer las obligaciones y sanciones en derivadas de su conducta omisiva. Y es de su conocimiento que este medicamento no se debe suspender y si observara un deterioro en el aula de clase de un 70%.

No deseo que exista sanciones como arresto pero si de indemnización de acuerdo como usted lo establezca, ya que las interrupciones que se han presentado han sido por diferentes Jefes de este Batallón.

Atentamente,

VICTORIA EUGENIA CASTAÑO GIRALDO

C.C. Nro. 42.136.126 expedida en Pereira

Dirección: Calle 27 1123

Teléfonos 3174121612- 3340391

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