Desacato De Tutela
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Pereira, 5 de marzo de 2009
Señor
LUIS MARIANO ZABALA ESQUIVEL
Juzgado 2° Ejecución de Penas
Pereira
Asunto: Solicitud de apertura incidente de desacato
Accionante: Victoria Eugenia Castaño Giraldo
Representante del menor Juan Pablo Ruiz Castaño
Accionado: Dirección General de Sanidad Militar
Radicado: 2008-1316677-00
RI 2008-369 Tutela 121
Mediante escrito de 15 de diciembre de 2008 promoví ante su Despacho acción de tutela contra Dirección Nacional de Sanidad Militar, la que fue decidida mediante fallo de 31 de diciembre de 2008 por medio del cual se concedió el amparo solicitado, impartiendo para tal efecto la siguiente orden:
Suministro de los tratamientos terapéuticos y medicamentos que se llegara a formular dentro de las fechas correspondientes y sin interrupciones. Ya que es de su conocimiento que este medicamento no se debe suspender lo cual según su profesor se comenzó ha observar un deterioro en el aula de clase de un 70%.
Como quiera que Dirección General de Sanidad Militar en contra de quien se expidió la orden no la ha acatado ya que para esta fecha no ha sido entregado el medicamento correspondiente al mes de marzo que se debía entregar ultimo día de febrero, a pesar de los insistentes reclamos y el vencimiento del término perentorio impuesto por el despacho judicial, su justificación es el incumplimiento por parte del proveedor pero es de mi conocimiento que Coodesuris suministra Tegretol Retard de 200 mg para fallos de tutela a Hospitales y entes de salud dando por hecho que este no es base para la fundamentar la excusa y me contestan que mas tarde va a ser despachada y me tiene aun en espera.; le ruego respetuosamente, en los términos de los artículos 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991, iniciar incidente de desacato en orden a establecer la responsabilidad del accionado e imponer las obligaciones y sanciones en derivadas de su conducta omisiva. Y es de su conocimiento que este medicamento no se debe suspender y si observara un deterioro en el aula de clase de un 70%.
No deseo que exista sanciones como arresto pero si de indemnización de acuerdo como usted lo establezca, ya que las interrupciones que se han presentado han sido por diferentes Jefes de este Batallón.
Atentamente,
VICTORIA EUGENIA CASTAÑO GIRALDO
C.C. Nro. 42.136.126 expedida en Pereira
Dirección: Calle 27 1123
Teléfonos 3174121612- 3340391
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