Desahogando Vista De Incidente De Intereses
Enviado por LicMartinez • 30 de Octubre de 2014 • 1.400 Palabras (6 Páginas) • 3.639 Visitas
EXPEDIENTE NUMERO: 919/2008
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL
C. MARIA CONCEPCION MORENO AZUA.
Vs
C. PATRICIA MARTINEZ TREJO.
C. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL.
C I U D A D.
C. LIC. FRANCISCO MARTINEZ GARCIA, con el carácter que ostento y reconocido en autos, del expediente al rubro indicado, ante Usted respetuosamente comparezco y expongo lo siguiente:
Con lo formalidad necesaria y dentro del término legal concedido vengo a desahogar la vista que se me mandara dar con el escrito mediante el cual la parte actora pretende actualizar la liquidación de intereses moratoria, vía incidental. Por lo que, con fundamento legal en el numeral 1348 del Código de Comercio, desahogo que emito en los siguientes términos:
Si bien es cierto, que la Ley faculta a la parte a cuyo favor se pronunció, al promover la ejecución para que presente su liquidación y que la sentencia definitiva, condenó a la parte demandada al pago de los intereses moratorios vencidos, regulables en vía incidental, ahora bien, analizada la planilla respectiva y realizadas las operaciones aritméticas correspondientes, se llega a la conclusión que aquella no debe aprobarse, pues si bien es verdad, en ésta se detalla la mora, la tasa de interés y la cuantía reclamada por el actor incidentista, cierto es también que éste último es omiso respecto del procedimiento que siguió para determinar la suma pretendida, dicho de otra manera, es erróneo en su procedimiento al cuantificar la cantidad de intereses y por lógica el rubro identificado como total de dicho adeudo, por lo que NO ES POSIBLE establecer, si la suma pretendida se ajusta a los lineamientos preestablecidos en la sentencia definitiva que dirimió el fondo del negocio, luego entonces, si los incidentes de liquidación tienen como objetivo determinar con precisión la cuantía de las prestaciones a que quedaron obligadas las partes en el juicio y así perfeccionar la sentencia en los detalles relativos a esas condenas, que no pudieron cuantificarse en el fallo; lo que conlleva a que no es adecuado, se aprueben automáticamente los conceptos contenidos en ésta, sin el previo análisis de su comprobación y justificación. Tiene aplicación el criterio jurisprudencial siguiente:
PLANILLA DE LIQUIDACIÓN EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. AUNQUE NO SE OPONGA A ELLA EL CONDENADO, EL JUEZ TIENE FACULTADES PARA EXAMINAR DE OFICIO SU PROCEDENCIA.
Los incidentes de liquidación tienen como objetivo determinar con precisión la cuantía de las prestaciones a que quedaron obligadas las partes en el juicio y así perfeccionar la sentencia en los detalles relativos a esas condenas, que no pudieron cuantificarse en el fallo y son indispensables para exigir su cumplimiento y efectuar su ejecución. Luego, si el Juez es el director del proceso, es obvio que en él recae la responsabilidad de
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