Desahogo De Vista De Incidente De Nulidad De Notificacion
Enviado por elenasalbet • 30 de Mayo de 2014 • 2.664 Palabras (11 Páginas) • 1.503 Visitas
JUICIO ORDINARIO CIVIL SOBRE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA.
PROMOVIDO POR: C.
VS
EL C.
EXPEDIENTE:
C. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL
DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO.
P R E S E N T E.
C. , con la personalidad debidamente acreditada dentro del expediente que al rubro se cita, respetuosamente comparezco a exponer:
Que por medio del presente escrito , con el carácter que tengo reconocido en autos, ocurro a dar contestación en tiempo y forma al IMPROCEDENTE Incidente de Nulidad de Notificación de fechas , promovido por ; representante legal de los demandados del asunto que nos ocupa, mismo que me fuera notificado el día el cual hago en los siguientes términos:
PRIMERO.- Que aun cuando no se haya recurrido el acuerdo recaído a la presentación de este incidente de nulidad de notificación que promueve el C. eso no significa que le esté reconociendo la personalidad por lo tanto solicito se declare el mismo CARECE DE LEGITIMACIÓN PORCESAL ACTIVA para interponer el presente incidente, en consecuencia deberá declararse improcedente dicha nulidad, lo anterior se robustece con los siguientes criterio jurisprudenciales que me permito transcribir.
Tesis: VI.2o.C.534 C Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Novena Época 173266 31 de 81
Tribunales Colegiados de Circuito Tomo XXV, Febrero de 2007 Pag. 1801
Tesis Aislada(Civil)
Tomo XXV, Febrero de 2007
INTERÉS JURÍDICO Y LEGITIMACIÓN ACTIVA. CUANDO SE DEMANDA LA NULIDAD O INVALIDEZ DE UN DETERMINADO ACTO JURÍDICO LE ASISTE A QUIEN CON MOTIVO DEL ACTO IMPUGNADO HA SIDO AFECTADO EN SU ESFERA DE DERECHOS Y OBLIGACIONES LEGALMENTE RECONOCIDOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
En los artículos 101 y 104 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado
de Puebla se definen los presupuestos procesales relativos al interés jurídico y
a la legitimación activa; respecto del primero se señala: "Es la necesidad en
que se encuentra el actor de obtener de la autoridad judicial la declaración o
constitución de un derecho, o la imposición de una condena, ante la violación o
desconocimiento de ese derecho.", y en cuanto al segundo: "La legitimación
activa en el proceso se produce cuando la acción es ejercida en el juicio por
aquel que tiene aptitud para hacer valer el derecho que se cuestionará, bien
porque se ostente como titular de ese derecho, bien porque cuente con la
representación de dicho titular.". Por tanto, si la legitimación activa de quien
invoca un derecho sustantivo que la ley establece en su favor se identifica con
la vinculación que existe entre éste y la acción ejercitable, se concluye que
cuando se demanda la nulidad o invalidez de un determinado acto jurídico, el
interesado y, por ende, legitimado para entablar la acción jurídica respectiva,
es aquella persona que con motivo del acto impugnado ha sido afectada en su
esfera de derechos y obligaciones legalmente reconocidos y, ante la necesidad de
que el derecho que le ha sido violado o desconocido se respete, acude ante los
órganos del Estado en su defensa.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 363/2006. Clara Lucía Castillo Godínez. 7 de noviembre de 2006.
Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto
Schettino Reyna.
Tesis: 2a./J. 75/97 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Novena
Época 196956 72 de 81
Segunda Sala Tomo VII, Enero de 1998 Pag. 351 Jurisprudencia(Común)
Tomo VII, Enero de 1998
LEGITIMACIÓN PROCESAL ACTIVA. CONCEPTO.
Por legitimación procesal activa se entiende la potestad legal para acudir al
órgano jurisdiccional con la petición de que se inicie la tramitación del juicio
o de una instancia. A esta legitimación se le conoce con el nombre de ad
procesum y se produce cuando el derecho que se cuestionará en el juicio es
ejercitado en el proceso por quien tiene aptitud para hacerlo valer, a
diferencia de la legitimación ad causam que implica tener la titularidad de ese
derecho cuestionado en el juicio. La legitimación en el proceso se produce
cuando la acción es ejercitada en el juicio por aquel que tiene aptitud para
hacer valer el derecho que se cuestionará, bien porque se ostente como titular
de ese derecho o bien porque cuente con la representación legal de dicho
titular. La legitimación ad procesum es requisito para la procedencia del
juicio, mientras que la ad causam, lo es para que se pronuncie sentencia
favorable.
Revisión fiscal 80/83. Seguros América Banamex, S.A. 17 de octubre de 1984.
Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Langle Martínez. Ponente: Carlos
del Río Rodríguez. Secretaria: Diana Bernal Ladrón de Guevara.
Amparo en revisión (reclamación) 1873/84. Francisco Toscano Castro. 15 de mayo
de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fausta Moreno Flores. Ponente:
Carlos de Silva Nava. Secretario: Jorge Mario Montellano Díaz.
Queja 11/85. Timoteo Peralta y coagraviados. 25 de noviembre de 1985. Unanimidad
de cuatro votos. Ausente: Manuel Gutiérrez de Velasco. Ponente: Carlos de Silva
Nava. Secretario: Jorge Mario Montellano Díaz.
Amparo en revisión 6659/85. Epifanio Serrano y otros. 22 de enero de 1986. Cinco
votos. Ponente: Carlos de Silva Nava. Secretario: Jorge Mario Montellano Díaz.
AMPARO EN REVISIÓN 1947/97. Néstor Faustino Luna Juárez. 17 de octubre de 1997.
Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Adela
Domínguez Salazar.
Tesis de jurisprudencia 75/97. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto
Tribunal, en sesión privada del tres de diciembre de mil novecientos noventa y
siete, por unanimidad de cinco votos de los Ministros Juan Díaz Romero, Mariano
Azuela Güitrón, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia
y presidente Genaro David Góngora Pimentel.
Por lo tanto quien está promoviendo el presente incidente carece
...