ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Incidente Intereses Moratorios


Enviado por   •  13 de Mayo de 2015  •  2.265 Palabras (10 Páginas)  •  465 Visitas

Página 1 de 10

_______________

VS.

P_______________

JUICIO: EJECUTIVO MERCANTIL

EXPEDIENTE:

INCIDENTE DE LIQUIDACION

DE INTERESES MORATORIOS

C. JUEZ DECIMO CUARTO CIVIL DE CUANTIA MENOR

DEL DISTRITO FEDERAL.

_________________________ promoviendo con la personalidad que tengo debidamente acreditada en los autos del expediente al rubro indicado, ante Usted respetuosamente comparezco para exponer:

Con fundamento en el artículo 1349, 1350,1351 y demás relativos y aplicables al Código de Comercio, vengo a promover INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CORRESPONDIENTE A LA CUANTIFICACIÓN DE INTERESES MORATORIOS, en cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia Definitiva dictada por su Señoría con fecha Veintiocho de Agosto del año Dos Mil Trece, respecto de los intereses moratorios, como se desprende del resolutivo TERCERO de la sentencia antes mencionada, mismo que a la letra dice “ TERCERO.- Se condena a los demandados a pagar a la parte actora los INTERESES MORATORIOS, los que deberán liquidarse en ejecución de sentencia, en la forma y términos precisados en el considerado III de este fallo con su correspondiente Impuesto al Valor Agregado, “ CONSIDERADO III.-… Por lo que hace al pagaré con número de folio 888779, con sujeción a la tasa del 4% cuatro por ciento mensual sobre la cantidad de $103,577.76 (CIENTO TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS 76/100 M.N.) a partir del día 09 de septiembre del año dos mil doce hasta la total liquidación del adeudo. Por lo que respecta al pagare con número de folio 888781, con sujeción a la tasa del 4% cuatro por ciento mensual sobre la cantidad de $10,1118.36 (DIEZ MIL CIENTO DIECIOCHO PESOS 36/100 M.N.) a partir del día 18 de Febrero del año Dos Mil Trece hasta la total liquidación del adeudo…” Así mismo en el TERCERO considera se hace mención del Pago al Impuesto al Valor Agregado, que a la letra dice: “… De igual manera es procedente condenar a los demandados al pago del Impuesto al Valor Agregado sobre los intereses a que se hace referencia en los párrafos anteriores, de conformidad con los artículos 1, 12 y 18 de la ley del impuesto al valor agregado”, al ser la parte actora una prestadora de servicios. Incidente que hago valer conforme a los siguientes:

H E C H O S

1.- Con fecha Veintiocho de Agosto del año Dos Mil Trece, su Señoría dicto Sentencia Definitiva condenando en su resolutivo segundo mismo que dice “Se condena a los demandados ______________________________ a pagar a la parte actora ______________________. la cantidad de $113,696.12 (CIENTO TRECE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS 12/100 M.N.)”, por concepto de suerte principal ,como lo demuestro con las actuaciones del juicio principal.

2.- En el TERCERO resolutivo de la sentencia definitiva dictada en autos, se condenó al demandado en el juicio, al pago de los intereses moratorios mismo que a la letra dice “TERCERO.- Se condena a los demandados a pagar a la parte actora los INTERESES MORATORIOS, los que deberán liquidarse en ejecución de sentencia, en la forma y términos precisados en el considerado III de este fallo con su correspondiente Impuesto al Valor Agregado, “CONSIDERADO III.-… Por lo que hace al pagaré con número de folio 888779, con sujeción a la tasa del 4% cuatro por ciento mensual sobre la cantidad de $103,577.76 (CIENTO TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS 76/100 M.N.) a partir del día 09 de septiembre del año dos mil doce hasta la total liquidación del adeudo. Por lo que respecta al pagare con número de folio 888781, con sujeción a la tasa del 4% cuatro por ciento mensual sobre la cantidad de $10,1118.36 (DIEZ MIL CIENTO DIECIOCHO PESOS 36/100 M.N.) a partir del día 18 de Febrero del año Dos Mil Trece hasta la total liquidación del adeudo…”, deberán aplicarse al pago de los intereses moratorios generados de conformidad con el artículo 364 del Código de Comercio y de existir remanente, deberá aplicarse al capital, lo cual se determinará en ejecución de sentencia; lo anterior conforme a lo que prescriben los artículos 362 del Código de Comercio y 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

3.- Así mismo en el TERCERO resolutivo de la sentencia definitiva dictada en autos, se condenó al demandado en el juicio, al pago del impuesto al valor agregado generado sobre los intereses moratorios mismo que a la letra dice TERCERO: Se considera se hace mención del Pago al Impuesto al Valor Agregado, que a la letra dice: “… De igual manera es procedente condenar a los demandados al pago del Impuesto al Valor Agregado sobre los intereses a que se hace referencia en los párrafos anteriores, de conformidad con los artículos 1, 12 y 18 de la ley del impuesto al valor agregado”, al ser la parte actora una prestadora de servicios”.

4.- Como se desprende de actuaciones, en especial el auto de fecha Treinta de Septiembre del año Dos Mil Trece, la sentencia definitiva precisada en el hecho marcado con el numero uno de esta incidencia HA CAUSADO EJECUTORIA, por consiguiente es legalmente exigible; y donde se ordeno la certificación del plazo de cinco días concedidos al demandado para que de cumplimiento voluntario a lo condenado al contrario en la sentencia definitiva ya multicitada, por consiguiente a la fecha la parte demandada, no ha dado cumplimiento al fallo definitivo, bajo tales circunstancias, mediante la presente vía incidental vengo a reclamar el pago y cumplimiento de los intereses moratorios generados, de conformidad a lo ordenado en la sentencia definitiva en el Tercer punto resolutivo, comprendido En cuanto al pagaré con número de folio 888779 la cantidad de $103,577.76 (CIENTO TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS 76/100 M.N.) a partir del nueve de septiembre del año Dos Mil Doce al Nueve de Julio del año Dos mil Catorce, respecto al pagaré con número de folio 888781 la cantidad de $10,118.36 (DIEZ MIL CIENTO DIECIOCHO PESOS 36/100 M.N.) a partir del Dieciocho de Febrero del año Dos Mil Trece al Nueve de Julio del año Dos Mil Catorce. Respectivamente de conformidad con el documento basal de la acción y sentencia definitiva dictada en el procedimiento citado en este juicio.

---- Es por ello que PRIMERO vengo a formular la siguiente planilla de ejecución de intereses moratorios que corresponden En cuanto al pagaré con número de folio 888779 la cantidad de $103,577.76 (CIENTO TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS 76/100 M.N.) a partir del nueve de septiembre del año Dos Mil Doce al Nueve de Julio del año Dos mil Catorce, y son 23 (VEINTITRES) meses, por lo que esta regulación resulta de una operación aritmética, la cual se cita en lo siguiente:

CANTIDAD

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (14 Kb)
Leer 9 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com