Intereses Moratorios
Enviado por mtriguero1989 • 2 de Junio de 2015 • 865 Palabras (4 Páginas) • 270 Visitas
Capítulo VI DE LOS RECARGOS MORATORIOS Art. 51 al 56
Arto. 51. De los recargos moratorios.
La falta de pago de las obligaciones tributarias dentro del plazo establecido en la
disposición legal o reglamentaria correspondiente, hará surgir sin necesidad de
actuación alguna de la Administración Tributaria, la obligación a cargo del
contribuyente, de pagar mensualmente recargos por mora de conformidad a lo
establecido en el artículo 131 del presente Código, y otras disposiciones legales que
regulan la creación y demás efectos relativos a cada uno de los tributos vigentes. El
recargo no podrá exceder de la suma principal adeudada.
El monto de la deuda principal será actualizado mensualmente para mantener la
paridad monetaria en relación al dólar de los Estados Unidos de América, según la
legislación monetaria vigente y las correspondientes disposiciones emitidas por el
Banco Central de Nicaragua.
Las disposiciones establecidas en los párrafos anteriores también deberán aplicarse
en beneficio del contribuyente o responsable en caso de mora por parte de la
administración tributaria cuando esté obligada, por resolución administrativa al
reembolso de pagos indebidos realizados a favor del fisco, o de saldos a favor
provenientes de tributos fiscalizados, a partir de la fecha de vencimiento del plazo
exigible para la devolución del crédito a favor del contribuyente o responsable.
Arto. 52. Prelación.
La obligación tributaria goza de privilegio general sobre todos los bienes y rentas del
contribuyente o responsable y tendrán prelación sobre las demás obligaciones con
excepción de:
1. Los garantizados con derecho real, siempre que éste se haya constituido con
anterioridad de por lo menos 6 meses a la exigibilidad de la obligación tributaria;
Ley 562 Código Tributario de Nicaragua con sus reformas (incluida las de la Ley 822 Ley de Concertación Tributaria)
2. Las pensiones alimenticias y los salarios, cualquiera que fuera su fecha; y,
3. En caso de concurso, quiebra o suspensión de pago, el crédito fiscal será un
crédito privilegiado, de acuerdo con lo establecido en el Código Civil. El Juez
de la causa, deberá pedir a la Administración Tributaria el detalle de los
impuestos adeudados de la persona objeto del concurso, quiebra o
suspensión de pago, para incluirlos a fin de ser pagados de conformidad con
el orden establecido en dicho Código.
Arto. 53. Exención Concepto.
La exención tributaria es una disposición de Ley por medio de la cual se dispensa el pago
de un tributo, total o parcial, permanente o temporal. La exención podrá ser:
1.Objetiva, cuando se otorgue sobre rentas, bienes, servicios o cualesquiera otros actos y
actividad económica; y
2. Subjetiva, cuando se otorgue a personas naturales o jurídicas.
No obstante, la exención tributaria no exime al contribuyente o responsable, de los deberes
de presentar declaraciones, retener tributos, declarar su domicilio y demás obligaciones
consignadas en este Código.4
Arto. 54. Exoneración Concepto.
Exoneración es la aplicación de una exención establecida por Ley, que la autoridad
competente, según el caso, autoriza y se hace efectiva mediante un acto administrativo.5
La ley
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