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Intereses Moratorios


Enviado por   •  2 de Junio de 2015  •  865 Palabras (4 Páginas)  •  270 Visitas

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Capítulo VI DE LOS RECARGOS MORATORIOS Art. 51 al 56

Arto. 51. De los recargos moratorios.

La falta de pago de las obligaciones tributarias dentro del plazo establecido en la

disposición legal o reglamentaria correspondiente, hará surgir sin necesidad de

actuación alguna de la Administración Tributaria, la obligación a cargo del

contribuyente, de pagar mensualmente recargos por mora de conformidad a lo

establecido en el artículo 131 del presente Código, y otras disposiciones legales que

regulan la creación y demás efectos relativos a cada uno de los tributos vigentes. El

recargo no podrá exceder de la suma principal adeudada.

El monto de la deuda principal será actualizado mensualmente para mantener la

paridad monetaria en relación al dólar de los Estados Unidos de América, según la

legislación monetaria vigente y las correspondientes disposiciones emitidas por el

Banco Central de Nicaragua.

Las disposiciones establecidas en los párrafos anteriores también deberán aplicarse

en beneficio del contribuyente o responsable en caso de mora por parte de la

administración tributaria cuando esté obligada, por resolución administrativa al

reembolso de pagos indebidos realizados a favor del fisco, o de saldos a favor

provenientes de tributos fiscalizados, a partir de la fecha de vencimiento del plazo

exigible para la devolución del crédito a favor del contribuyente o responsable.

Arto. 52. Prelación.

La obligación tributaria goza de privilegio general sobre todos los bienes y rentas del

contribuyente o responsable y tendrán prelación sobre las demás obligaciones con

excepción de:

1. Los garantizados con derecho real, siempre que éste se haya constituido con

anterioridad de por lo menos 6 meses a la exigibilidad de la obligación tributaria;

Ley 562 Código Tributario de Nicaragua con sus reformas (incluida las de la Ley 822 Ley de Concertación Tributaria)

2. Las pensiones alimenticias y los salarios, cualquiera que fuera su fecha; y,

3. En caso de concurso, quiebra o suspensión de pago, el crédito fiscal será un

crédito privilegiado, de acuerdo con lo establecido en el Código Civil. El Juez

de la causa, deberá pedir a la Administración Tributaria el detalle de los

impuestos adeudados de la persona objeto del concurso, quiebra o

suspensión de pago, para incluirlos a fin de ser pagados de conformidad con

el orden establecido en dicho Código.

Arto. 53. Exención Concepto.

La exención tributaria es una disposición de Ley por medio de la cual se dispensa el pago

de un tributo, total o parcial, permanente o temporal. La exención podrá ser:

1.Objetiva, cuando se otorgue sobre rentas, bienes, servicios o cualesquiera otros actos y

actividad económica; y

2. Subjetiva, cuando se otorgue a personas naturales o jurídicas.

No obstante, la exención tributaria no exime al contribuyente o responsable, de los deberes

de presentar declaraciones, retener tributos, declarar su domicilio y demás obligaciones

consignadas en este Código.4

Arto. 54. Exoneración Concepto.

Exoneración es la aplicación de una exención establecida por Ley, que la autoridad

competente, según el caso, autoriza y se hace efectiva mediante un acto administrativo.5

La ley

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