Desahogo de vista Cecilia Herminia corona rosas, con la personalidad que tengo debidamente acreditada, en autos del expediente civil citado al rubro, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:
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JUICIO ORDINARIO CIVIL.
EXPEDIENTE No.- /2014.
MESA: I (LIC. SARITA).
C. JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA.
P R E S E N T E.-
Cecilia Herminia corona rosas, con la personalidad que tengo debidamente acreditada, en autos del expediente civil citado al rubro, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:
que vengo por medio de este presente escrito, estando en tiempo y forma, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 210 y 217 del Código de Procedimientos Civiles en vigor en nuestro Estado de Veracruz, VENGO A DESAHOGAR LAVISTA QUE SE ME DIERA POR SU SEÑORIA por auto de fecha de 10 de marzo del 2016, del escrito de contestación de demanda efectuado por el hoy demandado., para lo cual lo hago siguiendo la redacción estructural utilizada por mi contraria, en el ya citado escrito de contestación de demanda
Debo señalar, a Usted C. juez, que el apoderado quien. en su escrito de contestación de demanda, y específicamente en el capítulo donde el AHORA DEMANDADO CONTESTA LOS HECHOS DE LA DEMANDA RESPECTIVA, considero que sus manifestaciones ahí vertidas, no son otra cosa que argucias jurídicas, hechas valer con la finalidad de sorprender la buena fe de esta institución, y de esta manera evadir una responsabilidad jurídica desde este acurso le digo a la demandada que se le ha llamado a juicio única y exclusivamente por ser requisito jurídico ya que en caso de que no les hubiese llamado a juicio a todos los interesados probablemente estaríamos incurriendo en Litis consorcio pasivo quien para mayor ilustración letra tranquivo
En primer lugar, litisconsorcio, conforme a su etimología, significa que varias personas participan de una misma suerte en un litigio. Su naturaleza jurídico-procesal pretende evitar difusión y contradicción en la autoridad procesal. Se actualiza cuando hay diversos actores o demandados, o cuando la resolución que recaiga al juicio necesariamente deba afectar a una persona extraña.
En otras palabras, se da cuando varias personas deducen una acción contra un solo demandado, cuando una persona demanda a varias, (como es mi caso ) y cuando dos o más incoan a su vez un juicio en contra de otras tantas.
En función de la parte procesal en la que recaiga, se le denomina activo cuando se refiere a los actores y pasivo cuando se trata de los llamados a juicio o demandados.
El litisconsorcio puede ser voluntario o necesario, este último es el que interesa en el presente asunto.
La doctrina y la jurisprudencia son coincidentes en que el litisconsorcio necesario tiene su origen por disposición expresa de la ley, pero también se da cuando materialmente existe imposibilidad legal de emitir autónomamente diversas sentencias en relación con varias personas cuando están unidas por un mismo interés.
Como es el caso que nos ocupa ya que como se puede desprender de los instrumentos notariales antes mencionados efectivamente la parte demandada de quien desahogamos la vista en este momento es beneficiaria en garantía de los derechos que amparan la propiedad de ALEG DISEÑO Y MANTENIMIENTO INDUSTRIAL. S.A DE C.V
Refuerzo mi criterio con la siguiente jurisprudencia de rubro: "LITISCONSORCIO. SU NATURALEZA JURÍDICA." (Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, junio de 2003, página 825), que se cita en apoyo a lo anteriormente considerado.
Cabe señalar que el concepto de litisconsorcio pasivo necesario ha sido desarrollado ampliamente por la jurisprudencia e incluso se han precisado los requisitos para que éste opere, como se advierte de la siguiente jurisprudencia:
"LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO. REQUISITOS QUE SE REQUIEREN PARA LA EXISTENCIA DE.-Existe litisconsorcio pasivo necesario, cuando las cuestiones que en el juicio se ventilan, afectan a más de dos personas, de tal manera que no es posible pronunciar sentencia válida, sin oírlas a todas ellas; además se requiere que los demandados se hallen en comunidad jurídica con respecto al objeto litigioso o tengan un mismo derecho o se encuentren obligados por igual causa de hecho, o jurídica." (Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, diciembre de 1995, página 440).
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