Desarrollar el siguiente caso, determinando pormenorizadamente el número de horas laboradas.
Enviado por keity95 • 27 de Noviembre de 2017 • Práctica o problema • 584 Palabras (3 Páginas) • 242 Visitas
Desarrollar el siguiente caso, determinando pormenorizadamente el número de horas laboradas. ¿Cuántas son diurnas, cuántas extras diurnas, cuántas extras nocturnas y cuántas nocturnas, dominicales o festivas?
RESPUESTA:
Salario: $800.000
Horas al mes: 240
Horas diarias: 8
Días al mes: 30
Horas a la semana: 6 * 8 = 48
Valor diario: 800.000 / 30 = $26.667
Valor hora ordinaria: 26.666 / 8 = $3.333
Valor hora nocturna: 3.333 * 1.35 = $4.500
Valor hora extra nocturna: 3.333 * 1.75 = $5.833
Valor hora extra diurna: 3.333 * 1.25 = $4.166
Valor hora ordinaria domingos/festivos: 3.333 * 1.75 = $5.833
Valor hora extra diurna domingos/festivos: 3.333 * 2 = $6.666
Valor hora extra nocturna domingos/festivos: 3.333 * 2.5 = $8.333
Caso 2.
1. Un trabajador ingresó a laborar este año en una empresa, devengando un salario mensual de $800.000
2. En la última quincena laboró:
Un jueves de 2:00p.m. a 12:00 p.m
Un domingo de 8:00 a.m. a 8:00 p.m., con una hora de almuerzo
El trabajador requiere saber cuánto debe recibir por estos conceptos. Realice la liquidación, de acuerdo con lo anteriormente expuesto.
SOLUCIÓN:
- 24 horas de trabajo suplementario
- El trabajador realizaba turnos de 8 horas diarias de lunes a sábado en horario de 6:00 am a 2:00 pm y de 2:00 pm a 10:00 pm en turnos rotativos.
- Al mes laboraba un total de 240 horas. En Colombia la jornada máxima laboral es de 48 horas semanales 8 horas diarias, lo que indica que el trabajador debe laborar al mes un total de 48*4= 192 horas al mes, en el ejemplo se evidencia que el trabajador laboró 48 horas como trabajo suplementario.
Según el Código Sustantivo del Trabajo - JORNADA MÁXIMA.
ARTICULO 161. DURACIÓN. Modificado por el art. 20 de la Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente: La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) a la semana, salvo las siguientes excepciones:
Trabajo suplementario del trabajador en la quincena.
En el entendido que el día jueves laboró 2 horas extras a su trabajo, ya que el turno de ese día era de 2 pm a 10 pm.
- Valor hora extra nocturna $5.833 x 2 horas = $11.666
Debido a que su horario laboral es de lunes a sábado en jornada de 8 horas, el día domingo el trabajador laboró 12 horas de trabajo suplementario en el horario de 8:00 am a 8:00 pm con una hora de almuerzo.
Procedemos a liquidar las horas extras del día domingo las cuales corresponden a horas extras diurnas domingos o festivo.
- Valor hora extras diurnas domingos o festivo $ 6,666 X 11 = $73.326
En total el trabajador laboró un total de 13 horas
...