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Deserción en los Procesos Agrarios


Enviado por   •  17 de Agosto de 2015  •  Ensayo  •  713 Palabras (3 Páginas)  •  84 Visitas

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Deserción en los Procesos Agrarios:

En el Voto N° 701 del Tribunal Agrario de las ocho horas cincuenta minutos del veintiuno de setiembre del año 2001 se indicó: “De acuerdo con la jurisprudencia más reciente del Tribunal Agrario en cuanto al instituto de la deserción, se necesitan tres factores para tal decreto: 1).-PREVENCION a la parte actora de realizar un acto que sólo la actora puede realizar; 2).-PLAZO DETERMINADO para realizar lo ordenado; y 3).-APERCIBIMIENTO DE QUE NO LE SERÁN OÍDAS SUS FUTURAS GESTIONES EN CASO DE OMISION de conformidad con el artículo 39 de la ley de marras.”

Asimismo en el N°118 del Tribunal Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José. Goicoechea, a las ocho horas cincuenta minutos del veinte de febrero de dos mil dos “En razón de que para los procesos agrarios rigen entre otros principios, el IMPULSO PROCESAL DE OFICIO y de celeridad procesal, por los cuales se obliga el tribunal ha proseguir con los procesos, aunque no halla gestión de la parte interesada, el instituto de la DESERCIÓN como sanción procesal a la inercia de la parte ha de declararse solamente en casos extremos, donde el Juzgado no pueda proseguir con la consecución del proceso porque de forma alguna puede suplir la gestión de la parte actora. Existen casos en que el impulso procesal de oficio no puede cumplirse por el Juez, pues el mismo depende del cumplimiento de un acto previo a realizar por la parte actora, que no lo ejecuta por no interesarle, perjudicando a una de las partes demandadas, actitud que puede ser incluso intencional. En esos casos, si existe perjuicio para una de las partes, la deserción puede ser declarada, aún de oficio…”

Del extracto de las sentencias anteriores, así como otras consultadas que concluyen con los mismos fundamentos se puede entender lo siguiente:

Quedan claros los factores que se establecen y que deben estar presentes para poder decretar un proceso como desierto. Además como se menciona en el segundo extracto el impulso procesal de oficio es uno de los principios del derecho agrario que obliga a los jueces de esta materia a instar a las partes para la continuación del proceso en aquellos casos en que resulte necesario que ya sea actor o demandado aporte un documento o información necesaria para el mismo.

Asimismo se destaca que, la deserción si puede ser dictada en un proceso agrario –incluso de oficio- pero solamente en aquellos casos en los cuales la inactividad de una de las partes, constituya algún tipo de perjuicio para la parte contraria. Se destaca que el agrario se diferencia del derecho procesal civil porque no existe en esta rama, los requisitos de formalidad que sí los hay en el civil.

Entonces, por un asunto de seguridad jurídica para las situaciones en las cuales las personas se encuentran tuteladas por el derecho agrario, es que se intenta, bajo todas las medidas posibles que el asunto no se archive por deserción, promoviendo que la parte a la que se le está previniendo, termine aportando –en algún momento- aquello que sea necesario para el proceso.

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