Proceso Agrario
Enviado por marcos14 • 12 de Noviembre de 2014 • 1.436 Palabras (6 Páginas) • 262 Visitas
l 7 de noviembre de 1991, el Presidente de la República envió al Congreso de la Unión una iniciativa para reformar el artículo 27 Constitucional.
El 6 de enero de 1992 fue publicada dicha reforma en el Diario Oficial de la Federación.
Debido a lo anterior, el 23 de febrero de 1992 se reformó la Ley Agraria, la cual fue publicada el 26 de febrero del mismo año y en vigor a partir del día siguiente.
Esta reforma a la Ley Reglamentaria del citado artículo constitucional dio origen a la creación de los Tribunales Agrarios, denominados Superior en la Ciudad de México, D. F., formado por 5 magistrados numerarios, y Unitarios en cada una de las Entidades Federativas, formados por un magistrado numerario. Actualmente el país está formado por 50 distritos agrarios, e igual número de Tribunales Unitarios Agrarios. Michoacán cuenta con 2 de ellos, siendo los siguientes:
• Distrito 17, Sede Morelia, Michoacán con jurisdicción en 52 Municipios.
• Distrito 36, Sede Morelia, Michoacán con jurisdicción en 57 Municipios.
• Los restantes 4 Municipios (para completar los 113) pertenecen a la jurisdicción del Tribunal del Distrito 38, que está en otro estado.
Esto trajo como consecuencia el nacimiento del Juicio Agrario, en el que de manera supletoria se aplica el Código Federal de Procedimientos Civiles y está formado por las etapas de un Juicio Civil, con la diferencia, de que en esta clase de juicios opera la oralidad y las audiencias son públicas y abiertas.
La competencia es por grado, el Tribunal Superior Agrario conoce de asuntos iniciados por núcleos agrarios.
Este inicia con una
DEMANDA.- Es un documento en virtud del cual ejercemos el derecho de acción, para hacer efectivo un derecho insatisfecho.
Sus partes
PROEMIO.- Es la parte primera, que contiene aquellos elementos que permiten la identificación del juicio.
HECHOS.- Se hace una narración de los antecedentes que la motivan.
CAPITULO DE DERECHO.- Contiene los preceptos legales que la fundamentan.
PUNTOS PETITORIOS.- Se puntualiza lo que se desea del órgano jurisdiccional.
Toda demanda va acompañada de documentos, siendo sus clases:
FUNDATORIOS.- De donde deriva el hecho violado.
JUSTIFICATORIOS.- Los que prueban los hechos de la misma.
RELACIONADOS CON LA PERSONERIA.- Solo cuando se actúe como apoderado legal.
COPIAS DE TRASLADO.- Son copias simples de la demanda y sus anexos y se presentan tantos juegos como partes son.
Las actitudes del Magistrado frente a la demanda son:
* Recibirla
* Desecharla
* Aclararla o corregirla
* Ordenar una prevención.
Una vez recibida y subsanadas las deficiencias, viene el
EMPLAZAMIENTO.- Consiste en que el notificador se constituye en el domicilio de la contraparte, hace entrega de la demanda y anexos, les hace saber el término para contestar, etc. Aquí entra una de las diferencias con los demás juicios, el demandado tiene hasta el día de la audiencia para contestar y lo puede hacer por escrito o por comparecencia, es decir, de forma oral.
Una vez fijada fecha y hora para la audiencia de ley, la parte demandada puede tomar alguna de las siguientes actitudes:
• Allanamiento.- Reconocer parcial o total lo que su contrario plantea.
• Confesar los hechos.- aceptarlos parcial o total.
• Reconocer el derecho.- aceptarlo parcial o total.
• Pedir la denuncia del juicio (litis denuntiatio).- Pedir que con la demanda que se le emplazó lo hagan con un tercero para que haga valer su derecho.
• Negar los hechos.- Los niega parcial o total.
• Negar el derecho.- igual.
• Oponer excepciones procesales.- Son aquellas que se refieren o impugnan la forma como se hizo valer la acción, tienen eficacia en el proceso, pero no en la relación material..
• Oponer excepciones sustanciales.- también llamadas de fondo o materiales, son las que se refieren al contenido secundario del derecho de acción: obtener una específica sentencia.
• La reconvención.- Es la máxima resistencia que la contraparte puede oponer al actor. Y lo hace en el escrito de contestación.
Cuando la parte demandada acude sin abogado, se le designa al de turno de la Procuraduría Agraria y este solicita término para dar contestación a la demanda, se suspende la audiencia y se señala nueva fecha para su desahogo, si no hay abogado de turno, se hace un oficio al Residente de la Procuraduría Agraria que corresponda al poblado y municipio de la acción para que el abogado agrario de la misma asesore gratuitamente a la parte que carece de apoderado legal. Aquí es decisión personal de dicha parte aceptar al abogado designado o buscar uno particular.
Abierta
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