El proceso agrario en el mundo
Enviado por Oswaldopopopo • 26 de Noviembre de 2013 • Tutorial • 9.885 Palabras (40 Páginas) • 308 Visitas
EL PROCESO AGRARIO EN EL MUNDO
DERECHO AGRARIO
LIC. VERÓNICA MONJARAS
NOÉ OSWALDO PÉREZ PENAGOS
30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013
COMITÁN DE DOMÍNGUEZ, CHIAPAS.
INTRODUCCIÓN.
A lo largo de la historia siempre han existido las clases oprimidas, o las clases que se encuentran en una clara desventaja frente a otra opresora y más poderosa, sin embargo, esa existencia varía de un lugar a otro, en este caso, de un país a otro, ya que los diferentes movimientos sociales que dan paso a la creación de una norma protectora de las clases oprimidas, que son las que tienen en sus hombres, aún con más peso, el futuro y el sustento de un Estado.
Es por eso, que en el presente trabajo, estudiaremos los diferentes procesos de la creación de un derecho que protege o que organiza a una clase social desprotegida como lo es la clase campesina, o agraria; enfocándonos en países como Francia, China, Israel, y algunos países de Sudamérica, analizando uno por uno, y encontrando similitudes o diferencias, que van a variar debido a la diferencia de culturas y la manera de pensar que ésta genera en los habitantes respectivos.
Además y finalmente, debemos tomar en cuenta que así como el Derecho es una materia en constante movimiento, se tomará en consideración para el presente trabajo los cambios globales que afectan directamente al derecho agrario, ya que toda vez que estos cambios son en el ambiente, en la naturaleza y en general a todo lo relacionado con ello, éstos son fundamentos que transforman objetivamente al Derecho Agrario en el mundo.
EL PROCESO AGRARIO EN EL MUNDO
1.- FRANCIA.
Conviene comenzar mirando una invención europea cual sea la codificación, esto es, la consolidación napoleónica de la revolución francesa en el ámbito del ordenamiento jurídico. Entre finales del XVIII y primeros años del XIX, fue en Francia donde se generó la formulación normativa del modelo social que, exportándose a continuación por parte de Europa, la continental, y América, la latina, está en la raíz de una problemática de derecho agrario.
Se trata ante todo del Code Civil (1804), del Código Civil que tantas imitaciones y hasta meras copias conocerá. En Francia entonces se inventó como verdadero código de juego para la sociedad civil, inclusive, aunque hubiera vacilaciones, la del sector agrario. Pues bien, dicha invención, tal y como en Francia se materializó y tal como enseguida comenzaría a multiplicarse, se configuraba en teoría como un reglamento suficiente del juego civil de la vida social, pero resultaba de hecho parcial, deliberadamente además parcial, y ello en el doble sentido de la parcialidad, por incompleto y por tendencioso.
Si el Código Civil admitía un complemento en su propio campo, era de materia mercantil, el Code de Commerce (1807), Código particular para el mercado, y no un código agrario, código para la tierra y para quienes vivieran directamente o se sustentaran mediatamente de ella, una inmensa mayoría por entonces. Con todo su carácter básico, con toda su importancia social, esta otra posible pieza, la de materia agraria, quedaría excluida del modelo de la codificación. El Código Civil general se entendería que bastaba.
Pero no se piense que se tratara de una incapacidad o de un descuido en el planteamiento de los códigos. La necesidad de un derecho agrario con código propio, con un código particular como el mercantil al menos, fue algo realmente controvertido desde aquellos inicios y durante el tiempo por venir.
Hubo proyectos incluso formales de Code Rural. Su descarte entonces definitivo entre las piezas que redondearan la codificación clásica junto al Code Civil fue una determinación al fin consciente y deliberado.
Resulta todo un síntoma de la parcialidad dicha si situamos la exclusión en el contexto constituido por la codificación misma. No era la agraria la única materia relevante sin código propio implicando esto la carencia de un ordenamiento específico que invistiera de entidad, otorgara relieve e implicara consideración. Otro tanto ocurría con el trabajo en sí y en relación con la empresa, empresa y trabajo agrarios incluidos, es decir excluidos. Un código del trabajo, todo un derecho tal, era objeto de rechazo bien deliberado.
El Código Civil contemplaba la relación laboral como efecto y factor de subordinación bajo la autoridad del propietario excluyéndola así del mundo dela contratación civil como, salvo casos cualificados, de la mercantil. Para el modelo originario de la codificación, no es que el trabajo, inclusive el agrario, se abandonase a la libertad del mercado, sino que se sujetaba al poder de la propiedad. El propietario mismo contaba con derechos conforme no sólo a determinación normativa, sino también a registro particular, a su reconocimiento como individuo, por parte del Estado. Como sujeto de derechos, para la visión de la codificación, dependía el primero del segundo, el individuo del Estado. Puede que hubiera en fin razones de fondo y de peso para la exclusión de unos códigos, tanto del laboral como del agrario.
Algunos pensadores sostienen que el derecho agrario proviene de la Francia del siglo XVIII, y más concretamente de la codificación Civil establecida por Napoleón allá por el año 1804 cuyas ideas revolucionarias sobre la libertad del ser humano abarcaban todos los bienes del ser humano incluidos los terrenos agrícolas. De modo que el propio Hombre era quien determinaba la finalidad de sus terrenos así como sus distintos usos o desempeños.
2.- CHINA.
A) La importancia de la agricultura China en la economía y la autosuficiencia alimentaria.
La reforma agraria de 2008 intentó flexibilizar la utilización de la tierra agrícola, según algunos expertos (Castro, 2008) ésta generaría una verdadera revolución en la producción alimentaria mundial.
El porqué de esta afirmación está en la respuesta de la amplitud o impacto social, ya que afectaría a más de 780 millones de campesinos de ese país y a más de 120 millones de hectáreas dedicadas a la producción agrícola (7% de la tierra cultivaba en el mundo).
Para los campesinos chinos la tierra que les fue arrebatada por la sociedad feudal representa la vida (Wentzel, 2008), ya que más de 200 millones de campesinos producen para autoconsumo por su pequeña escala de producción, cuyas unidades agrícolas fluctúan entre 0.46 a .06 hectáreas.
Por ello, la reforma agraria de 2008 resulta importante en el contexto mundial de una recesión, puesto que para China la autosuficiencia alimentaria
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