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Destinaciones De Exportacion


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2012  •  811 Palabras (4 Páginas)  •  741 Visitas

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Destinaciones de exportación

Conceptos fundamentales

REPASANDO LOS CONCEPTO FUNDAMENTALES

¿Qué es el valor imponible?

Es el valor definido en la Ley 22415 sobre el cual aplicamos el Derecho de

Exportación Ad Valorem que resulta de una venta entre un comprador y un

vendedor por una operación de contado.

¿Cuáles son las condiciones?

Se encuentran definidas en el Código aduanero de acuerdo a diferentes

circunstancias que hacen a la operación. Todas se consideran hasta el momento en

el que la mercadería carga con destino final al exterior.

Son parte del valor imponible

Gastos enunciados en el Art. 736

• Gastos de transporte y seguro internos, hasta el lugar de

embarque

• Comisiones (Deben incluirse en la Formula del VI y deducirse en

Vr)

• Corretajes

• Gastos para la obtención de documentos relacionados con la

exportación (Certificados de Exportación, por Ej.)

• Costo de embalajes, salvo que los mismos tengan un régimen

propio.

• Gastos de embalaje (mano de obra, materiales y otros gastos)

• Gastos de carga, excluidos los de estiba en el medio de transporte

• Conceptos para determinar el valor imponible.

NO SE ADMITEN

• Descuento por pago anticipado

• Intereses por Financiación

• Reversiones

• Descuento por retraso en el plazo de entrega

• Descuentos para compensar diferencias de envíos

anteriores

• Gastos Posteriores al FOB

SON ADMISIBLES

• Descuento por Nivel Comercial sobre la Base de

Operaciones Usuales

• Descuentos por Cantidad. En el caso de envíos

escalonados, fraccionados, son admisibles.

• Derechos de Patente, dibujo, modelo, marca de

fábrica o comercio

Fórmulas

• VI = (FOB + Ai – Ad – It ) * Coef.

• Vr = FOB + Ad + Ai – It – IC – C

• La mercadería que se compra en el mercado local

no forma parte ni de los insumos importados

temporalmente ni de los insumos importados a

consumo a efectos de completar la formula de VI.

Res.2391/08

Valor Exportación/Informatización de la Declaración

Define las Pautas para la Declaración de los elementos relativos al Precio y el valor

de la Mercadería Exportada

INCOTERMS: EXW/FAS/FCA/FOB . El Valor FOB a consignar será el

que corresponda según Art. 736. (Código a consignar: LUGAR-ART736CA )

INCOTERMS C o D: El Valor FOB a consignar será el que corresponda

según Art. 736. (Código a consignar:GTOSANT736CA y adicionalmente

GTOSDESTINO si corresponde). Además de los campos Flete Total y Seguro

Total según corresponda.

Las comisiones y los corretajes no se consideran Ajustes a deducir por lo

cual no se consignan en los casilleros de Ajuste.

DESTINACIONES DE EXPORTACION

• DESTINACIONES DEFINITIVAS DE EXPORTACION

• La destinación definitiva para consumo es aquella en virtud de la cual la

mercadería exportada puede permanecer por tiempo indeterminado fuera

del territorio aduanero.

• Art. 331. Código Aduanero

• DESTINACIONES SUSPENSIVAS

• La mercadería permanece con una finalidad y por un plazo determinado

fuera del territorio aduanero.

DESTINACIONES DEFINITIVAS DE

EXPORTACION

EC01: EXPORTACION A CONSUMO

EC02: EXPORTACION A CONSUMO C/ DIT SIN

TRANSFORMACION

EC03: EXPORTACION A CONSUMO C/DIT

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