Destinaciones De Exportacion
Enviado por NVresumenes • 25 de Septiembre de 2012 • 811 Palabras (4 Páginas) • 741 Visitas
Destinaciones de exportación
Conceptos fundamentales
REPASANDO LOS CONCEPTO FUNDAMENTALES
¿Qué es el valor imponible?
Es el valor definido en la Ley 22415 sobre el cual aplicamos el Derecho de
Exportación Ad Valorem que resulta de una venta entre un comprador y un
vendedor por una operación de contado.
¿Cuáles son las condiciones?
Se encuentran definidas en el Código aduanero de acuerdo a diferentes
circunstancias que hacen a la operación. Todas se consideran hasta el momento en
el que la mercadería carga con destino final al exterior.
Son parte del valor imponible
Gastos enunciados en el Art. 736
• Gastos de transporte y seguro internos, hasta el lugar de
embarque
• Comisiones (Deben incluirse en la Formula del VI y deducirse en
Vr)
• Corretajes
• Gastos para la obtención de documentos relacionados con la
exportación (Certificados de Exportación, por Ej.)
• Costo de embalajes, salvo que los mismos tengan un régimen
propio.
• Gastos de embalaje (mano de obra, materiales y otros gastos)
• Gastos de carga, excluidos los de estiba en el medio de transporte
• Conceptos para determinar el valor imponible.
NO SE ADMITEN
• Descuento por pago anticipado
• Intereses por Financiación
• Reversiones
• Descuento por retraso en el plazo de entrega
• Descuentos para compensar diferencias de envíos
anteriores
• Gastos Posteriores al FOB
SON ADMISIBLES
• Descuento por Nivel Comercial sobre la Base de
Operaciones Usuales
• Descuentos por Cantidad. En el caso de envíos
escalonados, fraccionados, son admisibles.
• Derechos de Patente, dibujo, modelo, marca de
fábrica o comercio
Fórmulas
• VI = (FOB + Ai – Ad – It ) * Coef.
• Vr = FOB + Ad + Ai – It – IC – C
• La mercadería que se compra en el mercado local
no forma parte ni de los insumos importados
temporalmente ni de los insumos importados a
consumo a efectos de completar la formula de VI.
Res.2391/08
Valor Exportación/Informatización de la Declaración
Define las Pautas para la Declaración de los elementos relativos al Precio y el valor
de la Mercadería Exportada
INCOTERMS: EXW/FAS/FCA/FOB . El Valor FOB a consignar será el
que corresponda según Art. 736. (Código a consignar: LUGAR-ART736CA )
INCOTERMS C o D: El Valor FOB a consignar será el que corresponda
según Art. 736. (Código a consignar:GTOSANT736CA y adicionalmente
GTOSDESTINO si corresponde). Además de los campos Flete Total y Seguro
Total según corresponda.
Las comisiones y los corretajes no se consideran Ajustes a deducir por lo
cual no se consignan en los casilleros de Ajuste.
DESTINACIONES DE EXPORTACION
• DESTINACIONES DEFINITIVAS DE EXPORTACION
• La destinación definitiva para consumo es aquella en virtud de la cual la
mercadería exportada puede permanecer por tiempo indeterminado fuera
del territorio aduanero.
• Art. 331. Código Aduanero
• DESTINACIONES SUSPENSIVAS
• La mercadería permanece con una finalidad y por un plazo determinado
fuera del territorio aduanero.
DESTINACIONES DEFINITIVAS DE
EXPORTACION
EC01: EXPORTACION A CONSUMO
EC02: EXPORTACION A CONSUMO C/ DIT SIN
TRANSFORMACION
EC03: EXPORTACION A CONSUMO C/DIT
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