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Deuda (concepto Y Tipos)


Enviado por   •  12 de Mayo de 2015  •  3.029 Palabras (13 Páginas)  •  366 Visitas

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Deuda:

Es la obligación que una persona u organismo tiene de pagar, reintegrar o satisfacer algo (generalmente dinero) a otra

Existen diversos tipos de deuda según sus características y las personas que la contraigan.

En la economía de un país pueden asumirse diversos tipos de deudas. Las mismas se encuentran dentro de lo que se conoce como deuda pública y es aquella que asume el Estado y que es reconocida mediante títulos que devengan interés. Dicha deuda pública puede ser externa (cuando se paga en el extranjero, con moneda extranjera), interior (se paga en el propio país con moneda nacional), consolidada (de carácter perpetuo, con títulos que producen una renta fija) o flotante (con vencimientos a término fijo o sujetos a acuerdo), entre otras clasificaciones.

Deuda privada

La deuda privada de un país es el conjunto de deudas que mantienen todas las empresas, familias y entidades financieras que residen en ese país con inversores nacionales o internacionales, entidades financieras nacionales o internacionales o cualquier otra persona.

Estas deudas sirven para financiar los gastos de quien las pide, pero al contrario que la deuda pública, la mayoría de estas deudas provienen de créditos y prestamos. Aunque también hay muchas empresas que realizan emisiones de títulos de deuda para financiarse, prácticamente mediante el mismo sistema que las emisiones de deuda de un país. El tipo de interés de estas emisiones dependerá de la confianza que tengan los mercados en que esta empresa o entidad financiera va a devolver el dinero. Las agencias de rating también ponen nota a la probabilidad de pago o calidad crediticia de estas emisiones, siempre y cuando la empresa lo solicite.

Por ejemplo, si una empresa telefónica necesita 100.000 € puede emitir 100 bonos de 1.000€ cada uno prometiendo a los inversores que dentro de un año les entregará 1.007 euros por cada bono.

Deuda Pública

La deuda pública está formada por todos aquellos instrumentos emitidos para financiar el déficit público, es decir, configura la deuda contraída por el Estado. Una parte muy importante de ello son los bonos y obligaciones, que constituyen el endeudamiento a mediano y a largo plazo del Estado.

La Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público de fecha 5 de septiembre de 2000 en el numeral 4 del Artículo 7°, define la deuda pública como el endeudamiento que resulte de las operaciones de crédito público. Este, a su vez, se entiende como la capacidad de los entes regidos por esta Ley para endeudarse (artículo 76). Es decir, que, en nuestra legislación, la calificación de pública la confiere la naturaleza del ente que la contrae y su ubicación dentro de los organismos autorizados por la mencionada Ley para realizar operaciones que configuran supuestos de endeudamiento público

Crédito publico

El numeral 4 del artículo 7° de la Ley Orgánica de la Administración

Financiera del Sector Público lo define como la capacidad de los entes regidos por esa Ley para endeudarse (artículo 76). El artículo 77 de la mencionada Ley determina cuáles son operaciones de crédito público.

Son operaciones de crédito:

a) La emisión y colocación de títulos, incluidas las letras del tesoro, constitutivos de empréstitos o de operaciones de tesorería.

b) La apertura de créditos de cualquier naturaleza.

c) La contratación de obras, servicios y adquisiciones cuyo pago total o parcial se estipule realizar en el transcurso de uno o más ejercicios posteriores a aquél en que se haya causado el objeto del contrato, siempre que la operación comporte un financiamiento.

d) El otorgamiento de garantías.

e) La consolidación, conversión, unificación o cualquier forma de refinanciamiento o reestructuración de deuda pública existente.

Deuda Pública Externa

Se entiende por el conjunto de obligaciones monetarias contraídas por personas de derecho internacional público con personas domiciliadas en el extranjero, sean éstas de derecho público (otros Estados, organismos financieros multilaterales) o de derecho privado (personas jurídicas, personas naturales).

La deuda pública interna

Se produce cuando el gobierno pide prestado domésticamente, vendiendo sus valores a sus propios ciudadanos, quienes ceden una serie de recursos a cambio de la promesa hecha por aquél

de pagarles con un rendimiento en épocas futuras. También se ha definido como aquella formada por empréstitos en moneda del país, emitidos en su mercado de capitales, según su régimen legal

Los factores a considerar para la calificación de la deuda como pública, sería, ¿quién contrata la deuda?, y, en cuanto a la distinción entre deuda pública interna y externa, sería, entonces, ¿con quién se contrata y en qué moneda? ¿en qué mercado, local o internacional?

En relación con la deuda pública externa, ésta puede ser contraída

con personas extranjeras de derecho internacional público, o con personas de derecho privado.

Dentro de las primeras, se ubican los tratados y las obligaciones sin convención

Tratado

Es aquel acto mediante el cual un Estado establece una serie de obligaciones con otro u otros estados, las cuales son generalmente de carácter recíproco. Las obligaciones sin convención refiere a las deudas que se originan por gestión de negocios, delitos y cuasidelitos, y que son relativamente de menor cuantía pero que, sin embargo, han dado lugar a serios incidentes internacionales. Estos incidentes se han originado por la existencia de reclamos de particulares o de empresas a un gobierno, el cual, o bien los ha rechazado o bien no los ha satisfecho de acuerdo con las pretensiones del demandante. En vista de ello, el demandante ha reclamado y ha obtenido la protección de su país.

En cuanto a la deuda contraída con personas extranjeras de derecho privado, ésta puede asumir diversas modalidades, como son los préstamos sindicados, los empréstitos y los préstamos comerciales.

El Crédito Público en Venezuela. Régimen Legal.

La Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público en su artículo 7° distingue entre las dos fuentes tradicionales de financiamiento del Estado, a saber, los ingresos ordinarios y los ingresos extraordinarios.

El numeral 5 del mencionado artículo define como ingresos ordinarios, los ingresos recurrentes. Estos, a su vez, se definen como aquellos que se prevé producir o se haya producido por más de tres años (numeral 10 artículo 7°), es decir, los ingresos provenientes

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