Diferencia NIC 38 Y Decreto 2649
Enviado por felianpin • 5 de Marzo de 2014 • 391 Palabras (2 Páginas) • 561 Visitas
La NIC 38 define ampliamente los activos intangibles, y así mismo, en su contenido recoge los
requisitos necesarios para distinguirlos como tal y explica que en el momento de registrarlos sólo
se tienen en cuenta aquellos que cumplan los requisitos para su reconocimiento, según la
procedencia de los mismos. En cuanto a la normativa colombiana, en el artículo 66 de Decreto
2649 de 1993 se define los activos intangibles, y de forma muy corta se establece el criterio
según el cual se deben reconocer en la contabilidad, y el reconocimiento de éstos en la
generación del ingreso.
La NIC 38 define ampliamente los activos intangibles, y así mismo, en su contenido recoge los
requisitos necesarios para distinguirlos como tal y explica que en el momento de registrarlos sólo
se tienen en cuenta aquellos que cumplan los requisitos para su reconocimiento, según la
procedencia de los mismos. En cuanto a la normativa colombiana, en el artículo 66 de Decreto
2649 de 1993 se define los activos intangibles, y de forma muy corta se establece el criterio
según el cual se deben reconocer en la contabilidad, y el reconocimiento de éstos en la
generación del ingreso.
La NIC 38 define ampliamente los activos intangibles, y así mismo, en su contenido recoge los
requisitos necesarios para distinguirlos como tal y explica que en el momento de registrarlos sólo
se tienen en cuenta aquellos que cumplan los requisitos para su reconocimiento, según la
procedencia de los mismos. En cuanto a la normativa colombiana, en el artículo 66 de Decreto
2649 de 1993 se define los activos intangibles, y de forma muy corta se establece el criterio
según el cual se deben reconocer en la contabilidad, y el reconocimiento de éstos en la
generación del ingreso.
La NIC 38 define ampliamente los activos intangibles, y así mismo, en su contenido recoge los
requisitos necesarios para distinguirlos como tal y explica que en el momento de registrarlos sólo
se tienen en cuenta aquellos que cumplan los requisitos para su reconocimiento, según la
procedencia de los mismos. En cuanto a la normativa colombiana, en el artículo 66 de Decreto
2649 de 1993 se define los activos intangibles, y de forma muy corta se establece el criterio
según el cual se deben reconocer en la contabilidad, y el reconocimiento de éstos en la
generación del ingreso.
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