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Diferencias Entre El Procedimiento


Enviado por   •  10 de Abril de 2015  •  1.352 Palabras (6 Páginas)  •  149 Visitas

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DIFERENCIAS ENTRE EL PROCEDIMIENTO

El Procedimiento en el Derecho Romano

En la antigua Roma se han conocido tres sistemas procesales distintos que corresponden a los tres periodos de la historia política de aquel país.

El sistema llamado de las “legis actiones”, corresponde a la monarquía. En ese entonces la función judicial era ejercida por el Senado, el pueblo y el Rey. Esto se debe a que en Roma aún no se conocía la separación de los poderes u órganos del Estado.

Al comienzo, hacía de Tribunal Judicial el Rey, en persona, pero aparecida la monarquía, la facultad de administrar justicia pasó a los Cónsules y, el año 387 cuando los plebeyos alcanzaron esa dignidad, los patricios, para reservarse la facultad de administrar justicia, la confiaron a un nuevo magistrado llamado Pretor.

La instancia comprendía dos partes: ante el magistrado (in jure) y luego ante el juez (in iudicium), el que era designado por los litigantes y en su defecto por el magistrado.

Las acciones eran cinco:

La actio sacramenti que se aplicaba a todos los negocios y con¬sistía en una apuesta que el vencido perdía en favor del culto.

La iudiciu postulatio, cuyo mecanismo es poco conocido, pero se sabe que no requería la formalidad del depósito, ni la presencia del objeto litigioso. Se aplicaba al cumplimiento de las obli¬gaciones.

La pígnoris capio que se concedía a determinados acreedores (soldados y funcionarios).

La manus injectio, que también era un medio de ejecución sobre la persona del deudor a quien lo tomaba en presencia del Ma¬gistrado haciéndolo su esclavo, con derecho a matarlo o venderlo si en el término de sesenta días no satisfacía la obligación.

La condictio, introducida por la Ley Sylla para reclamar bienes de dinero.

En las cinco acciones indicadas precedentemente, los contendientes cumplían una serie de formalidades correspondientes a la acción interpuesta. Ese cumplimiento lo hacían en presencia de testigos (litis estotes). El proceso que prevalecía era el oral. Luego de cumplir las anteriores formalidades de¬signaban al juez y el magistrado determinaba a viva voz los puntos con¬trovertidos. Es esta primera fase que constituía la litis contestatio, que en nuestro derecho procesal, hemos seguido practicando hasta antes de la pro¬mulgación del Código de Procedimiento Civil.

Después de los actos procedímentales indicados, la instrucción dcl juicio continuaba por el juez, autoridad ante quién los testigos repetían las palabras pronunciadas por el magistrado; luego se producían las pruebas y de acuerdo a ella se dictaba la sentencia. Por entonces la prueba documental era desconocida.

Durante la república, aparecieron los questores, los ediles, etc. que también tenían la facultad de administrar justicia. Más tarde como consecuencia de la presencia de extranjeros en Roma, aparecieron los pretores peregrinos jueces, que para resolver las controversias aplicaban el “ius gentium”, cuando in-tervenían extranjeros y la diferencia era entre ellos, o también de los romanos con los extranjeros de Roma. En aquel período fue redactada la Ley de las 12 Tablas.

En esta etapa del derecho romano, gracias a los jueces ya indicados fue creado el procedimiento formulario que tuvo vigencia en el segundo período. Este procedimiento nuevo consistía en que el magistrado después de oír a las partes en controversia, entregaba al actor una instrucción escrita también lla¬mada fórmula que comenzaba con la designación del juez y comprendía cuatro partes que eran:

• “la demostratio” o exposición de los hechos,

• “la intentio” o re¬sumen dc las pretensiones del demandante;

• “la condenatio” o sea la facultad que el juez tenía de condenar o absolver y finalmente,

• “la adjudicatio” facultad de adjudicar la propiedad de la cosa litigada.

El sistema formularío tuvo corta duración porque fue sustituido por cl procedimiento extraordinario impuesto por Dioclesiano en forma definitiva.

En el sistema extraordinario que para entonces fue una avanzada, el ma¬gistrado conocía directamente la litis, o controversia y la resolvía.

La antigua división “in jure” e “in iudicio”, desapareció por completo. Fue en este tiempo que el régimen imperial se afianzó definitivamente y delegó la función jurisdiccional al Senado, luego a los gobernadores y hasta sus ofi¬ciales.

Hemos seguido el procedimiento romano hasta el régimen imperial, y, es en este tiempo que el procedimiento fue transformándose paulatinamente de oral en escrito y de gratuito en oneroso. Es igualmente en este tiempo que se adaptó la costumbre de condenar con costas.

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