Diferentes Mecanismos De Participacion Popular
Enviado por kkelly • 8 de Julio de 2013 • 1.523 Palabras (7 Páginas) • 294 Visitas
DIFERENTES MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN POPULAR
PLEBISCITO
Es una consulta en la que se somete una propuesta a votación para que los ciudadanos se manifiesten en contra o a favor: Cuando se convoca al electorado a opinar sobre alguna ley que se quiera implementar.
Ocurre exactamente lo mismo que cuando hay elecciones, solo que en la boleta por lo regular vendrá con una pregunta y dos opciones: SI o NO.
Un plebiscito consiste en llevar a cabo un proceso, una resolución tomada por un pueblo a partir de la pluralidad de votos. Es una herramienta de democracia participativa que puede ser convocado, organizado y llevado a cabo desde la ciudadanía en el caso que no esté reglamentado.
Esta acción Plebiscitaria puede ser de dos tipos: o bien un Plebiscito Consultivo (es decir, una consulta ciudadana para refrendar o no ciertas iniciativas de carácter general) o bien un Plebiscito Vinculante (una consulta ciudadana pero de obligado cumplimiento por el Gobierno).
EL VOTO
El voto consiste en el evento por el cual una persona brinda su apoyo por una propuesta o bien por un candidato o lista de candidatos, ya sea en forma secreta o por medio de un acto público.
La importancia del voto radica en su naturaleza de recurso para definir los caminos a seguir por parte de una comunidad, incluidos grupos reducidos o también grandes regiones administrativas, como los municipios, las provincias o el Estado nacional.
El voto forma parte esencial de los sistemas de organización democrática.
EL REFERENDO
Es la convocatoria que se hace al pueblo para que se apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o se derogue o no una norma vigente. Este, según el ámbito territorial donde se emplee, puede ser nacional, regional, departamental, distrital, municipal o local.
El referendo puede ser aprobatorio o derogatorio, que permite el sometimiento de un proyecto de acto legislativo, de ley, de ordenanza, de acuerdo o de resolución local, de iniciativa popular que no se haya adoptado por la corporación pública correspondiente, a consideración del pueblo para que éste decida si lo aprueba o lo rechaza, si lo deroga o no, total o parcialmente.
Un número de ciudadanos no menor al 10 por ciento del censo electoral, según el ámbito territorial, puede convocar a un referendo ante la Registraduría del Estado Civil, para aprobar o derogar proyectos de ley.
Para someterse a referendo una iniciativa debe presentarse ante el correspondiente Registrador dentro del plazo estipulado: seis meses, con posible prórroga para el referendo derogatorio y doce meses para referendo aprobatorio.
La campaña que respalde la iniciativa puede desarrollarse dentro del tiempo previsto y debe culminar a las doce de la noche del día anterior al fijado para la votación.
LA CONSULTA POPULAR
La consulta popular es un mecanismo de participación ciudadana mediante el cual se convoca al pueblo para decida acerca de algún aspecto de vital importancia. La consulta popular puede ser tanto nacional como departamental, municipal, distrital o local.
En el caso de una consulta de carácter nacional, el Presidente de la República, con el previo aval del Congreso y respaldado por las firmas de todos los Ministros, es el encargado de consultar al pueblo cuando crea que una decisión próxima a ser tomada es de trascendencia nacional; es decir, que afecta a todos los Departamentos del país.
En el caso de las consultas populares a nivel distrital, departamental, municipal o local, la decisión de convocarlas no es tomada por el Presidente sino por los Gobernadores y Alcaldes, según sea el caso, para lo cual no se debe acudir al Congreso para que éste la respalde sino que los Gobernadores o Alcaldes deben cumplir ciertos requisitos que están claramente definidos en el Estatuto general de la organización territorial.
Para que la consulta popular resulte clara, el tarjetón con el que se ejerce el voto debe tener simplemente un SÍ y un NO. La votación debe llevarse a cabo en los cuatro meses siguientes a su aprobación por parte del Senado esto cuando es de carácter nacional; en lo que se refiere a las de carácter distrital, municipal, departamental o local, ésta se ha de hacer antes de que se cumplan dos meses después de haber sido aprobada.
CABILDO ABIERTO
el cabildo abierto es un mecanismo de participación que se da en municipios, distritos, localidades, comunas o corregimientos. Cada uno de estos entes territoriales está representado por concejos municipales o distritales o por juntas administradoras locales (jal), que a lo largo de su período de sesiones ordinarias (es decir, a lo largo del tiempo que estén a cargo de la representación de los habitantes de esos sectores), deben dedicar al menos dos sesiones a las
...