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Diferentes etapas, procedimientos o partes a través de las cuales se hace efectivo el derecho sustancial.


Enviado por   •  17 de Noviembre de 2015  •  Resumen  •  22.335 Palabras (90 Páginas)  •  230 Visitas

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PROCESAL CIVIL ESPECIAL

Diferentes etapas, procedimientos o partes a través de las cuales se hace efectivo el derecho sustancial.

Derecho sustancial

Vs.  Procesal

Recoge las garantías que las personas tenemos. Funciona a través del derecho procesal

Civil: norma sustancial, relaciones entre particulares

Ojo: igualdad entre iguales, desigualdad entre desiguales

Especial

Porque no tiene en cuenta los aspectos generales, ya fueron recogidos en el CGP

Se dedica a procesos específicos

Particulares que administran justicia

La jurisdicción de administrar justicia la ejerce el Estado, pero además existen los Jueces de paz – juzgan en principios de equidad

Límites de la jurisdicción

  • Territorio: Porque solo podrán operar en el territorio colombiano (Estado)
  • Competencia: organización que el Estado ha dado para el ejercicio de la jurisdicción

Jerarquía de la Administración de Justicia

  • Corte Suprema de Justicia. La Sala Civil Familia en materia Civil
  • Tribunales Superiores del Distrito Judicial. Sala Civil del TSDJ
  • Juzgados del Circuito
  • Juzgados Municipales

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia

  • T. S. D. J. Sala de Competencia Múltiple (en Caquetá): conoce asuntos civiles, laborales y de familia
  • Jueces Civiles del Circuito:
  • Florencia: la Montañita, Milán, Solano

2 Jueces Civiles del Circuito, en los demás son Promiscuos

  • Puerto Rico: San Vicente, Doncello, Paujil, Cartagena
  • Belén: Morelia, San José, Albania, Curillo, Valparaíso, Solita
  • Jueces Municipales
  • Florencia: 4 Jueces Civiles Municipales

FACTORES DE COMPETENCIA

  • Objetivo:
  • Cuantía: mínima (<40), Menor (40-150), mayor (>150)
  • Naturaleza del asunto: subespecialidad dentro de la especialidad civil – Jueces Especializados
  • Subjetivo: con base en los fueros para cónsules y diplomáticos.
  • Territorial: lugar, espacio territorial donde se debe llevar el proceso Art. 23 CPC
  • Funcional: con base en la Jerarquía de la Administración de Justicia
  • De Conexidad: el juez conocerá todos aquellos asuntos que se deriven del mismo, perdiendo solamente la competencia por:
  • Mayor cuantía
  • Cuando la ley lo determine

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RAMA ORDINARIA

  • Familia, Civil, Penal, Laboral

Jurisdicción

Decir el derecho, declarar el derecho

Vía de hecho

En las decisiones judiciales: Situación caprichosa, inventada del juez

PRESUPUESTOS PROCESALES

  1. Capacidad

Para comparecer por sí mismo al proceso

Tengo que alegarlos oportunamente como excepción previa

El no alegarlo hace que se entiendan saneados, esa es la sanción que impone la ley

Si se entienden saneados no se puede reclamar nulidad

  1. Legitimación en la causa

Capacidad para hacer parte de un proceso en razón de un nexo con los hechos que en él se tratan

  1. Demanda en forma

Cumpla los requisitos procesales formales y de fondo

Presupuesto de la sentencia

Competencia del juez: Es un presupuesto procesal de la sentencia

El juez no puede dictar una sentencia donde tenga duda sobre su competencia

Quienes activan el aparato judicial

  • Personas naturales (incluso Nasciturus)     * Personas jurídicas             * Patrimonios autónomos

Patrimonio autónomo:

  • Masa, conjunto de colectivo de bienes, que aparentemente tiene un titular.
  • Ausencia de definición legal          * Carencia o indeterminación de su titular
  • Temporalidad de su existencia      * Privación de su personalidad jurídica pese a ser sujeto de derechos
  • Afectación del conjunto patrimonial a un fin determinado por la ley o los particulares

                                                               PARTES DEL PROCESO inician la relación jurídico procesal

Juez

[pic 1]

Demandante                         Demandado

  • Terceros
  • Ministerio Público: (Familia y agrarios)

Derecho sustancial

Vs.  Procesal

Recoge las garantías que las personas tenemos. Funciona a través del derecho procesal

LITISCONSORCIO

Unidos en la suerte del litigio, No necesariamente obedecen a pluralidad de sujetos

Necesario

Cuando los sujetos tienen que estar en el proceso, su ausencia dará lugar a nulidad de la sentencia y debe ser alegada. Las partes deben ser convocadas

Ej: Los procesos de filiación, cuando el contrato de arrendamiento se firmó entre varios sujetos en las partes

Facultativo

Las partes tienen la potestad para configurarlo

Ej: Accidente de tránsito (conductor, parrillero, propietario del vehículo)

Cuasinecesario

La persona se incluye porque está legitimado en la causa y los efectos jurídicos de la sentencia lo pueden llegar a afectar.  Parte comparece sin necesidad de ser convocado.

Se concurre en forma voluntaria y deben demostrar que tienen una relación de índole sustancial y se van a ver afectados con la demanda.

Ej: trabajadores de la empresa demandada que se vinculan al proceso

TESTIGOS: No son terceros porque no tienen ningún interés en el proceso

TERCEROS – ingresan al proceso cuando ya han iniciado

  1. Llamamiento en garantía

Llamamiento a un tercer para que este asuma el pago a que dé lugar la sentencia.

Debe haber obligatoriamente una relación contractual o sustancial previa

Ej: llamamiento a la aseguradora ante un accidente por parte del demandado

Economía procesal al momento de contestar o demandar se puede llamar en garantía

  1. Denuncia del pleito

Opera cuando se denuncia a un tercero para que responda como verdadero responsable de los efectos jurídicos de la demanda.

Ej: arrendatario es demandado por subarrendatario por un daño en el local y este denuncia el pleito a su arrendador.

Comprador demanda a vendedor y éste a su proveedor.

Vecina demanda por pared medianera, Comprador de vivienda demanda su vendedor

  1. Coadyuvancia

El tercero concurre voluntariamente al proceso pese a que sus efectos jurídicos no le perjudican en forma directa.

Ej: heredero que interviene como tercero cuando a su padre lo van a embargar para evitar que se perjudique la herencia que posteriormente va a recibir

  1. Llamamiento de Oficio

El juez llama a un tercero cuando sospecha un posible fraude o colisión en su contra para que se defienda

  1. Llamamiento del poseedor o tenedor

A un demandado se le da la calidad de poseedor o tenedor y no la tiene (es mayordomo, empleado, arrendatario), entonces pide se cite tercero legitimado.

En este caso la persona demandada sale del proceso si se prueba su calidad

  1. Sucesión procesal

Reemplazar, llegar en lugar de quien murió, fue declarado interdicto o ausencia; porque en civil se persigue el patrimonio que queda encabeza del tercero que sucede

  1. Tercero con exclusión

Tercero que llega voluntariamente al proceso, llega a pleitear a ambas partes y alega un mejor derecho. Ej: Proceso de sucesión donde se creía que no había hijos y llega uno. En proceso de reivindicación contra poseedor aparece alguien con mejor derecho.

DIFERENCIAS

entre litisconsorcio cuasinecesario y coadyuvancia

El litisconsoricio es una parte, el coadyuvante es un tercero

El litisconsorte se ve afectado por los efectos de la demanda, el coadyuvante no, pero se afecta cuando la parte se afecta con la sentencia

entre

Parte y tercero

Terceros y partes se diferencian en el momento en que llegan al proceso

Luego de que llegan al proceso tienen los mismos derechos

Los terceros tienen la misma calidad de parte una vez ingresan al proceso. Pueden:

  • Apelar la decisión judicial
  • Oponerse a la decisión judicial
  • Interponer recursos
  • Solicitar pruebas u oponerse a ellas

Principio de preclusión de las etapas procesales

Debe ser tenido en cuenta por los terceros que ingresan al proceso y por las partes, porque una vez una etapa precluye no se volverá a abrir.

El tercero debe tomar el proceso en el estado en que se encuentre en el momento de su intervención

Lo primero que hace el tercero es revisar el proceso para evidenciar nulidades y alegarla, porque si no se hace se entenderá saneada

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