Disposicion De Formalizacion
Enviado por brigitflor1 • 13 de Noviembre de 2014 • 2.711 Palabras (11 Páginas) • 535 Visitas
CARPETA FISCAL N°: 3157-2009
IMPUTADO : ALBERTO TIMOTEO CÁCERES MENDIGURE
MATERIA : ABUSO DE AUTORIDAD
AGRAVIADO : EL ESTADO Y LUIS ALBERTO ARAMAYO DELGADO
DISPOSICIÓN Nº 04: FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
Arequipa, dieciocho de Marzo
del dos mil diez.-
DADO CUENTA: Con el resultado de las diligencias dispuestas por este Despacho en la investigación seguida en contra de ALBERTO TIMOTEO CACERES MENDIGURE, por la presunta comisión del delito Contra la Administración Pública en la modalidad de ABUSO DE AUTORIDAD, en agravio del ESTADO y de LUIS ALBERTO ARAMAYO DELGADO, y;
ATENDIENDO:
Primero.- Fundamento legal de la presente Disposición
Conforme a lo establecido en el artículo 336° del Código Procesal Penal, vigente desde el 01 de octubre del 2008 en este Distrito Judicial de Arequipa de acuerdo con la Ley 28671, señala que: “si de la denuncia, del informe policial o de las diligencias preliminares que realizó, aparecen indicios reveladores de la existencia de un delito, que la acción penal no ha prescrito, que se ha individualizado al imputado y que, si fuera el caso se han satisfecho los requisitos de procedibilidad, dispondrá la formalización y la continuación de la investigación preparatoria”; así mismo el artículo acotado señala en su numeral 2º los requisitos que deberá contener dicha Formalización, y en cumplimiento a ello es que se emite la presente Disposición.
Segundo.- De los hechos materia de imputación
Que con fecha 10 de Junio del 2009, se ha emitido la Resolución Gerencial Regional Nº 2347, mediante la cual el Gerente Regional de Educación, Alberto Timoteo Cáceres Mendigure, resuelve SANCIONAR al profesor Luis Alberto Aramayo Delgado, con separación temporal en el servicio sin goce de remuneraciones por un mes por haber incurrido en falta administrativa de incumplimiento de las normas establecidas en la Ley (…). Resolución que ha motivado la presente denuncia interpuesta por el señor Luis Alberto Aramayo Delgado, en el sentido de manifestar que pese a la emisión del Informe Final Nº 013-2009-GRA/GRE-CEPA, de fecha 06 de mayo del 2009, en el que concluye que el denunciante no ha incurrido en Falta Administrativa y Recomienda Absolver, el Gerente de Regional de Educación, ha resuelto de manera totalmente contradictoria, denotando en su decisión una conducta arbitraria pues estaría incurriendo en Abuso de sus atribuciones.
Fluye además de los actuados que la Resolución que origina la presente investigación se lleva cabo en la investigación Administrativa que se le sigue al denunciante, Luis Alberto Aramayo Delgado, debido a que este en su calidad de Director de la UGEL Sur de Arequipa, habría estado incurso en una presunta responsabilidad administrativa de Incumplimiento, como lo es el de Abuso de Autoridad y Actos de Inmoralidad.
Así mismo el denunciante señala que la Resolución que dispone la suspensión en el ejercicio de su cargo, ha sido emitida contraviniendo lo establecido en la Ordenanza Regional Nº 080-Arequipa, publicada el 16 de Mayo del 2009, mediante la cual la primera Disposición Complementaria y Transitoria, señala que a partir de la día siguiente de publicación de ésta, se suspenderán en forma inmediata todos los procesos disciplinarios y los procedimientos recursales en el estado en que se encuentren, así como todas las diligencias pendientes de actuación, incluyéndose todos los plazos procesales y de prescripción respectivos por el término de 30 días, contados a partir de la publicación de la presente. Pudiendo denotar que la Resolución cuestionada habría sido emitida con fecha 10 de Junio del 2009, fecha que estaba dentro del periodo de suspensión ordenado por lo que la actuación habría sido un acto abusivo, no cumpliendo con lo señalado por la referida Ordenanza.
Tercero.- Del Tipo Penal Aplicable
Que en la presente Investigación, una vez tomado conocimiento de los hechos se han realizado las diligencias pertinentes a fin de determinar la comisión del Delito de Abuso de Autoridad, previsto en el primer párrafo del artículo 376º del Código Penal, que señala: “El funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena, en perjuicio de alguien, un acto arbitrario cualquiera, SERÁ REPRIMIDO CON PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD NO MAYOR DE DOS AÑOS.”
Cuarto: De la prescripción e identificación de los imputados
Que la Resolución mediante la cual supuestamente se habrían cometido actos ilícitos, se habría emitido con fecha 10 de Junio del 2009; por consiguiente si con la emisión de esta Resolución Gerencial Regional Nº 2347, se habrían configurado los presupuestos exigidos por el tipo penal de Abuso de Autoridad, como posteriormente se va a sostener, el plazo transcurrido desde ese momento hasta la fecha es inferior al que se requiere para que la acción penal pueda prescribir, teniendo en cuenta que el tipo penal que es materia de la presente investigación sanciona al sujeto activo con una pena privativa de libertad no mayor de dos años, por lo que la acción penal no ha prescrito.
De la misma manera el imputado se encuentra identificado como:
ALBERTO TIMOTEO CÁCERES MENDIGURE, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 29329977, de 46 años de edad, Natural de Cusco, estado civil casado, con grado de instrucción superior, domiciliado en Calle Sucre Nº 348, Acequia Alta, distrito de Cayma, patrocinado por la Dra. Norma Lourdes Vargas Sillo, con domicilio procesal en Calle Siglo XX, Nº 120, centro Comercial La Gran Vía, Oficina Nº 409, Cercado de Arequipa.
Quinto: De los elementos de convicción
Resultan ser elementos de convicción vinculantes con los hechos imputados así como los que determinan la existencia de indicios reveladores de la comisión del ilícito imputado, los siguientes:
Copia Certificada de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 221-2009-GRA-PR, de fecha 16 de Marzo del 2009, mediante la cual se designa al Profesor Alberto Timoteo Cáceres Mendigure, en el cargo de Gerente Regional de Educación, obrante a fojas 190.
Copia Certificada de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 1012-2007-GRA-PR, de fecha 27 de Diciembre del 2007, mediante la cual se designa a Luis Alberto Aramayo Delgado, como director de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Sur, obrante a fojas 13.
Copia Certificada de la Resolución Gerencial Regional Nº 2347, de fecha 10 de Junio del 2009, mediante el cual se Resuelve Sancionar a Luis Aramayo Delgado con separación temporal del servicio sin goce de remuneraciones por un mes, obrante a fojas
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