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Distribucion de utilidades y perdidas


Enviado por   •  10 de Junio de 2012  •  Monografía  •  1.960 Palabras (8 Páginas)  •  778 Visitas

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Articulo Sexto.- DISTRIBUCION DE UTILIDADES Y PERDIDAS

La distribución de utilidades como de pérdidas se efectuará entre los socios en la proporción correspondiente a sus respectivas participaciones sociales. La distribución de utilidades sólo puede hacerse en mérito de los estados financieros de acuerdo a lo señalado en el Artículo 40º de la Ley General de Sociedades.

Articulo Setimo.- REGIMEN DE ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD

La sociedad tendrá los siguientes órganos:

-La junta General, y,

-Los Gerentes.

Artículo octavo.-JUNTA GENERAL

La junta General, es el órgano supremo de la sociedad. Los participacionistas constituidos en junta general deciden los asuntos de su competencia. Todos los socios incluso los disidentes y los que no hubieran participado en la reunión quedan sometidos a los acuerdos adoptados en ella.

Artículo Noveno.- JUNTA GENERAL OBLIGATORIA ANUAL

Se celebrará junta general obligatoria anual cuando menos una vez al año dentro de los tres meses siguientes a la terminación del ejercicio económico, con la finalidad de tratar lo siguiente:

1. Pronunciarse sobre la gestión social y los resultados económicos del ejercicio anterior, expresado en sus estados financieros,

2. Resolver sobre la aplicación de las utilidades, si las hubiere;

3. Elegir cuando corresponda a los Gerentes,

4. Designar a los autoridades externos, cuando corresponda;

5. Resolver sobre los demás asuntos que le sean propios conforme a la Ley General de Sociedades, y sobre cualquier otro consignado en la convocatoria

Articulo Décimo.- JUNTAS GENERALES PREVISTAS EN EL ESTATUTO

Adicionalmente se celebrará junta general, para tratar lo siguiente:

1. Separar del cargo a los Gerentes y nombrar sus reemplazantes;

2. modificar el Estatuto,

3. Aumentar o reducir el capital social.

4. Acordar la transformación, fusión, escisión, reorganización y disolución de la sociedad, así como resolver sobre su liquidación;

5. Acordar la enajenación, en un solo acto, de activos cuyo valor contable excede el 50% del capital de la sociedad;

6. Disponer investigaciones y auditorías especiales;

7. Emitir obligaciones,

8. Resolver en los casos en que la Ley general de Sociedades disponga su intervención y en cualquier otro que requiera el interés social.

Articulo Decimo Primero .- CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL

El Gerente convocará a junta general en los casos previstos en el presente Estatuto, cuando el interés social así lo requiera o cuando soliciten su realización los socios que represente cuando menos la quinta parte del capital social.

Articulo Decimo Segundo.- REQUISITO DE LA CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL

El aviso de convocatoria de la junta general obligatoria anual y de las además juntas previstas en el Estatuto debe ser publicado en el Diario oficial El Peruano y en uno de los diarios de mayor circulación de Lima, con una anticipación de la publicación dará no menor de tres días.

El aviso de convocatoria especificará el lugar, día y hora de celebración de la junta general, así como los asuntos a tratar. Puede constar en el aviso el lugar, día y hora en que si así procediera, se reunirá la junta general en segunda convocatoria. La segunda reunión debe celebrarse no menos de tres días ni más de diez, después de la primera. La junta general no puede tratar asuntos distintos a los señalados en el aviso de convocatoria, salvo en los casos permitidos por la Ley.

Articulo Decimo Tercero.- SEGUNDA CONVOCATORIA

Si la junta general debidamente convocada no se celebra en primera convocatoria y no se hubiera previsto en el aviso la fecha de una segunda convocatoria, ésta debe ser anunciada con los mismos requisitos de la publicidad que la primera, indicando que se trata de segunda convocatoria, dentro de los diez días siguientes a la fecha de la junta no celebrada y por lo menos con tres días de antelación a la fecha de la segunda reunión.

Articulo Décimo Cuarto.- JUNTA UNIVERSAL

Sin perjuicio de los señalado en los artículos precedentes, la junta general en tiende convocada y válidamente constituida o hará tratar sobre cualquier asunto y tomar a los acuerdos correspondientes, siempre que se encuentren presentes socios que representen la totalidad del capital suscrito ya acepten por unanimidad la celebración de la junta y los asuntos que en ella se proponga tratar.

Articulo Decimo Quinto.-REPRESENTACION EN LA JUNTA GENERAL

Los socios pueden hacerse representar en la juntas generales por otra persona. La representación de constar por escrito y con carácter especial para cada junta general, salvo que se trate de poderes otorgados por escrituras públicas.

Articulo Decimo Sexto.- QUORUM SIMPLE Y ADOPCION DE ACUERDOS

Salvo lo previsto para el articulo siguiente, la junta general queda válidamente constituida en primera convocatoria cuando se encuentre representando, cuando menos, el cincuenta por ciento de las participaciones suscritas.

En segunda convocatoria, será suficiente la concurrencia de cualquier número de participación suscrita. Los acuerdos se adoptan con el voto favorable de la mayoría absoluta de las participaciones suscritas. Los acuerdos se adoptan con el voto favorable de la mayoría absoluta de las participaciones concurrentes.

Articulo Décimo Sétimo.-QUORUM CALIFICADO Y ADOPCION DE ACUERDOS

Cuando la junta general trate sobre la modificación del Estatuto, el aumento o reducción del capital social, la emisión de obligaciones, acuerde la enajenación en un solo acto, de activos cuyo valor contable exceda el 50% del capital social, la transformación, fusión, escisión, reorganización y disolución de la sociedad y su liquidación, para que la junta general adopte válidamente dichos acuerdos, es necesario que en primera convocatoria, concurran cuando menos, los dos tercios de las participaciones suscritas. En segunda convocatoria basta la concurrencia de al menos las tres quintas partes de las participaciones suscritas. Los acuerdos se adoptarán con el voto favorable de las participaciones que representen, cuando menos, la mayoría absoluta del capital social.

Artículo Decimo Octavo.- ACTAS

las juntas generales y los acuerdos adoptados en ellas, constatarán en actas, que se llevarán con las formalidades señaladas en el artículo 134º de la Ley General de Sociedades.

Articulo Decimo Noveno.- DE LOS GERENTES

La sociedad será administrada por un Gerente General y un Gerente de Relaciones Públicas, los que serán elegidos por la junta general.

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