Diversidad Especies De Obligaciones
Enviado por arnaldogonzalez • 28 de Abril de 2012 • 3.040 Palabras (13 Páginas) • 941 Visitas
INTRODUCCIÓN
Una obligación viene hacer un vínculo jurídico entre el obligado y la persona beneficiaria de la obligación (el derecho de exigir de otra persona una prestación, de ahí el uso indistinto de obligatio y debitum). Así mismo, la palabra latina obligatio proviene de la preposición acusativa ob y del verbo transitivo ligare, ligo, ligatum, que significa atar, amarrar, sujetar. En donde, se tiene que la etimología de la palabra coincide ampliamente con el concepto antiguo de la obligación romana que entrañaba una atadura de la persona del deudor y un sometimiento personal al poder (manus) del acreedor.
Por ende, la obligación tendrá por objeto un acto del deudor, que está personalmente obligado; resulta de ello que nunca, ni aun cuando ella consista en dar, transfiere por sí misma ni la propiedad ni ningún otro derecho real. En donde el deudor estará obligado solamente a efectuar esa transferencia por medio de los modos especiales creados para este efecto. Teniendo que la idea de obligaciones surgió en materia contractual desde el momento en que los pueblos de la antigüedad vivieron dentro de una economía cerrada en la que sus transacciones se realizaban en forma de trueque, valiéndose de medios que operaban la transmisión inmediata de la propiedad, que al principio no generaban obligación alguna.
Por lo tanto, los primeros obligados a consecuencia de actos lícitos contractuales fueron en Roma los Nexi, los Plebeyos que pasaban hambre tuvieron que pedir préstamos a los Patricios, comprometiendo su persona en garantía de pago, haciéndolo efectivo por el nexum. Que se realizaba con los procedimientos de la mancipatio e importaba la autopignoración del deudor. De allí proviene el estado de prisión hasta que éste se sometía, hasta que se cumpliera con la obligación, (ob ligatitus) podía ser encadenado, matado o vendido como esclavo. Posteriormente una Ley abolió el nexum, en donde el patrimonio pasó a ser la prenda de las obligaciones. Siendo necesario resaltar que de acuerdo con este régimen jurídico, la idea de obligación por hallarse el derecho de acreedor sobre el deudor en situación muy semejante al derecho de propiedad, de que era titular el amo respecto del esclavo, siendo la idea que el deudor y esclavo eran considerados objeto de derecho. A su vez, el obligatus estaba sometido al dominio físico del acreedor (corpus obnoxium), como esclavo estaba bajo la potestad o dominio del amo (dominica potestas).
Por lo tanto, la noción de obligación como derecho personal opuesto al derecho real, sólo habría surgido en Roma al hacerse más humana la coacción contra los Nexi. Este hecho trascendente tuvo lugar por la sanción de la lex Poetelia Papiria (326 A.C.), que indirectamente abolió el nexum al disponer que quedaba prohibido el encadenamiento, la venta y derecho de dar muerte a los Nexi. Teniendo que a partir de dicha ley, el derecho del acreedor se separa del derecho de propiedad, y el cumplimiento de la obligación no recae sobre la persona del deudor, sino sobre su patrimonio, que es considerado la prenda común de los acreedores. Así junto con la propiedad, el pretor creó un nuevo tipo de propiedad, como fue la propiedad in bonis habere o pretoria y al lado de la herencia civil (hereditas) dio vida a la herencia pretoria (bonorum possessio), a la par de las obligaciones iure civil, fue reconociendo una serie de relaciones en las cuales, aunque propiamente no había una verdadera obligatio, les concedió una actio, no civil, pero sí honoraria. Entonces aquellas relaciones en las que no había un oportere, un debitum civil, sino tan sólo una actione teneri, que significaba “estar sujeto por una acción”, fueron por fin reconocidas como obligaciones.
A su vez, el presente estudio está dirigido a las diversas especies de
obligaciones, entre las cuales se tienen las Obligaciones Pecuniarias, Naturales, Condicionales, A Término, Conjuntivas, Alternativas, Facultativas y Solidarias. Jugando estas dentro del vínculo jurídico que se crea entre el acreedor y deudor, una promesa o compromiso de ejecución de pago, ya sea en especie (cosa) o dinero.
DIVERSAS ESPECIES DE OBLIGACIONES
La relación que une a un acreedor y deudor, se llama obligación; solo que si dicha relación se considera únicamente del lado pasivo toma el nombre de deuda u obligación, y si es del lado activo, se denomina derecho personal o de crédito. Por lo tanto, entre las diversas especies de las obligaciones, las mismas pueden dividirse, de acuerdo con su diversa naturaleza, en: Naturales y Civiles; Divisibles e Indivisibles. Entre las cuales tenemos:
OBLIGACIONES CONDICIONALES
Son aquellas cuya existencia o resolución depende de un acontecimiento futuro e incierto. Es decir, porque son suspendidas por una condición todavía no cumplida, ya bajo la cual han sido contratadas.
Tal como lo establece, el Código Civil Venezolano, en su Capítulo II. De las Diversas Especies de Obligaciones. En su Sección I. Obligaciones Condicionales. Artículo 1.197. “La obligación es condicional cuando su existencia o resolución depende de un acontecimiento futuro e incierto”.
Teniendo por ejemplo. Un Padre que le dice a su Hijo. Te comprare el Vehículo (Auto móvil) que quieres, cuando obtengas tu Título de Abogado.
CLASES DE CONDICIÓN
De acuerdo a la doctrina son:
Condiciones Suspensivas: Son aquellas que suspenden el cumplimiento de la obligación o la efectividad posible de un derecho, hasta que se verifique o no un acontecimiento futuro e incierto. La obligación sometida a condición suspensiva nace cuando se verifica la condición. Así como lo establece la Primera Parte del Artículo 1.198 del Código Civil Venezolano. “Es suspensiva la condición que hace depender la obligación de un acontecimiento futuro e incierto”. Por ejemplo: Me comprometo a construirle la casa a un tercero, si el municipio le concede la parcela.
Condición Resolutoria: Es aquella de cuya realización depende la extinción de la obligación. La obligación sometida a condición resolutoria se extingue cuando la condición se verifica al cumplirse, produce la revocación o ineficiencia de la obligación o institución, con la consecuencia, de reponer las cosas en el estado que tenían antes del acto o contrato donde se inserta. Así como lo establece la Segunda Parte del Artículo 1.198 del Código Civil de Venezuela. “Es resolutoria, cuando verificándose, repone las cosas
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