Divorcio En Bolivia
Enviado por 16edwar72 • 12 de Julio de 2015 • 968 Palabras (4 Páginas) • 756 Visitas
1. INTRODUCCION
El presente tema tiene como objetivo hacer un análisis del seminario taller referido al DIVORCIO, según la nueva ley llamada CODIGO DE LA FAMILIAS, dentro del cual se han introducido una serie de cambios en lo referente al tema que nos ocupa.
Para este trabajo se hará un análisis del tema DIVORCIO desde la perspectiva del antiguo código llamado CODIGO DE FAMILIA y del nuevo código llamado CODIGO DE LAS FAMILIAS.
2. DIFERENCIAS EXISTENTES ENTRE AMBOS CODIGOS
2.1. CLASES DE DIVORCIO
A) Código de Familia
La Institución del Divorcio dentro de este código solo reconoce el DIVORCIO POR LA VIA JUDIACIAL, el cual debe ser dictado por el Juez Competente (Juez de Partido de Familia)
B) Código de las Familias
Por su parte este nuevo código, reconoce dos clases de divorcio, EL DIVORCIO JUDICIAL Y EL DIVORCIO NOTARIAL. Establecido en los artículos 205, 206 y 207 de este cuerpo legal.
2.2. CAUSALES DE DIVORCIO
A) Código de Familia
Dentro de este se reconocían una serie de causales de divorcio las cuales están en los artículos 130 y 131, a decir:
Por adulterio o relación homosexual de cualquiera de los cónyuges.
Por tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro o por ser autor, cómplice o instigador de delito contra su honra o bienes.
Por corromper uno de los cónyuges al otro o a los hijos, o por connivencia en su corrupción o prostitución.
Por servicia, injurias graves o malos tratos de palabra o de obra que hagan intolerable la vida en común.
Por abandono malicioso del hogar que haga uno de los cónyuges y siempre que sin justa causa no se haya restituido a la vida común después de seis meses de haber sido requerido judicialmente a solicitud del otro.
La otra causal de divorcio establecida en el artículo 131, indica lo siguiente:
Puede también demandar el divorcio, cualquiera de los cónyuges, por la separación de hecho libremente consentida y continuada por más de dos años, independientemente de la causa que hubiera motivado. La prueba se limitara a demostrar la duración y continuidad de la separación.
B) Código de las Familias
El nuevo código no reconoce ninguna causal expresa de divorcio, pero sí reconoce tres formas de divorcio judicial, las cuales son: POR RUPTURA DEL PROYECTO DE VIDA EN COMÚN, POR ACUERDO DE PARTES O VOLUNTAD DE UNA DE ELLAS.
2.3. CALIFICACION DEL PROCESO
A) Código de Familia
En este código, el proceso judicial de divorcio era un “PROCESO ORDINARIO, CALIFICADO COMO ORDINARIO DE HECHO”, que se tramitaba ante el Juez de Partido de Familia.
B) Código de las Familias
En el nuevo código, el proceso judicial de divorcio es un “PROCESO EXTRAORDINARIO”, tramitado ante el Juez Público de Familia. Su característica particular es que el mismo debe ser tramitado y resuelto de manera oral en una audiencia. (En el término de tres meses el juez llama a las partes y fija día y hora para la audiencia de divorció o desvinculación artículo 210 del nuevo código).
2.4. EL DIVORCIO NOTARIAL
El divorcio notarial vine hacer otra clase de divorcio que ésta reconocido por el nuevo
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