Divoricio - Apuntes varios
Enviado por LarryCastgg • 4 de Febrero de 2016 • Apuntes • 1.541 Palabras (7 Páginas) • 757 Visitas
MARIA ENEDINA OLVERA MARTINEZ
VS
RICARDO DE LA TORRE FLORES
ORDINARIO CIVIL
C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA FAMILIAR EN TURNO
P R E S E N T E
MARIA ENEDINA OLVERA MARTINEZ, mayor de edad, por mi propio derecho y en representación de mi menor hija de nombre JULIETA GUADALUPE DE LA TORRE OLVERA, señalando como domicilio par oír y recibir notificaciones el ubicado en PRUDENCIA GRIFFEL NUMERO 423 COLONIA LA JOYA DENTRO DE ESTA CIUDAD DE SANTIAGO DE QUERETARO, QRO, y autorizando para tales efectos, así como para recoger toda clase de documentos a los LICS. ERASTO ORTEGA OVIEDO y FRANCICO GUERRERO RESENDIZ, JULIETA AZUCENA VALENCIA HERNANDEZ LIDIA ZAVALA RAMIREZ, así como a los Pasantes de Derecho GERMAN GUERRERO CASTRUITA y LAURA CRISTINA GARCIA LUNA, ante usted con el debido respeto comparezco para manifestar:
Que en cumplimiento del artículo 259 de la ley adjetiva Civil vigente para el estado de Querétaro, PROTESTO que me conduciré con verdad durante todo el procedimiento y ser sabedora de las penas y sanciones que prevé la Ley Adjetiva Vigente y el Código Penal para el Estado de Querétaro para el caso de hacerlo con falsedad.
Con fundamento en el numeral 259 del Codigo de Procedimientos Civiles para el Estado de Queretaro, vengo a demandar en la VIA ORDINARIA CIVIL del SR. RICARDO DE LA TORRE FLORES, quien puede ser emplazado en su domicilio ubicado en PLATON NUMERO 19 COLONIA SAN PEDRITO PEÑUELAS DENTRO DE ESTA CIUDAD DE SANTIAGO DE QUERETARO,QRO., el pago y cumplimiento de las siguientes
PRESTACIONES
I.- La disolución de la sociedad conyugal que hasta el momento nos une por la causal señalada en la fracción XVII del artículo 246 del Código Civil vigente para el Estado de Querétaro, consistente en la separación de los cónyuges por más de dos años.
II.- El otorgamiento a mi favor la Custodia Definitiva de mi menor hija de nombre JULIETA GUADALUPE DE LA TORRE OLVERA
III.- El otorgamiento de Pensión Alimenticia, tanto provisional como en su momento definitiva, a favor de nuestra menor hija de nombre JULIETA GUADALUPE DE LA TORRE OLVERA, a razón del 35% (TREINTA Y CINCO POR CIENTO) del total de los ingresos del demandado.
IV.- El otorgamiento de una garantía provisional y en su momento definitiva, en cualquiera e las formas que estipula la ley a fin de asegurar el cumplimiento del pago de la pensión alimenticia a favor de mi menor hija JULIETA GUADALUPE DE LA TORRE OLVERA.
V.- El pago de gastos y costas que origine el presente juicio.
Fundo la presente demanda en los siguientes:
H E C H O S
1.- Con fecha 15 DE MARZO DEL 2004 la suscrita MARIA ENEDINA OLVERA MARTINEZ, contraje matrimonio con el ahora demandado RICARDO DE LA TORRE FLORES, en la CIUDAD DE SANTIAGO DE QUERETARO, QRO, bajo el régimen de SEPARACION DE BIENES, tal y como lo acredito con el acta de matrimonio correspondiente que en este momento adjunto como Anexo 1
2.- Una vez que contrajimos matrimonio, las partes de este juicio, establecimos nuestro domicilio conyugal en la casa marcada PLATON NUMERO 19 COLONIA SAN PEDRITO PEÑUELAS DENTRO DE ESTA CIUDAD DE SANTIAGO DE QUERETARO, QRO.
3.- De nuestra relación matrimonial, las partes de este juicio, procreamos 4 hijos de de nombre JULIETA GUADALUPE, GUSTAVO, BRANDON y RICARDO todos de apellidos DE LA TORRE OLVERA, quienes a la fecha son menores de edad y cuentan con 4 cuatro, 8 ocho, 9 nueve y 11 once años, respectivamente, tal y como lo acredito con las actas de nacimiento correspondientes que en este momento adjunto como Anexos 2 y 3.
4.- Después de un año de casados el ahora demandado comenzó a agredirme tanto física como verbalmente, por lo que la suscrita decidí abandonar el domicilio conyugal.
5.- Es el caso que después de un año regrese con él pero cuando estaba embarazada de mi segundo hijo nuevamente comenzaron las agresiones físicas y verbales.
6.- Decidí salirme de mi domicilio con mis dos hijos y acudí a ante el DIF MUNICIPAL para exponer los motivos que me orillaron a salirme del domicilio y la LIC. GUADALUPE BARRON misma que laboraba ahí y por la cual fui atendida hizo caso omiso a mis motivos comentándome que ella no sería responsable de separar más familias.
7.- Después de eso me presente ante las autoridades para levantar una denuncia en el municipio de Tequisquiapan pero el ahora demandado no permitió que la denuncia fuera levantada y nuevamente me golpeo y yo me tuve que presentar a mi trabajo con los golpes visibles ya que para él eso no impedía que yo fuera a trabajar y no le importaba que me presentara a mi trabajo con los golpes.
8.- Al momento de nacer mi menor hija el afirmaba que no era su hija ya que ella tiene cabello rubio y ojos claros y eso lo motivaba a aventarme con la niña en brazos alegando que quería que yo me golpeara con ella siendo una bebe para poder afirmar que yo maltrataba a la niña, también me decía que quería que se la regalara a mis papas porque seguida diciendo que no era su hija.
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