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Apuntes De Civil


Enviado por   •  31 de Agosto de 2012  •  3.427 Palabras (14 Páginas)  •  456 Visitas

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DEMANDA.

2.1. DEMANDA:

Según Couture, la demanda es el acto procesal inductivo de instancia por virtud del cual el actor somete su pretensión al juez, con las formas requeridas por la ley, pidiendo una sentencia favorable a su interés. Dicho de otro modo, la demanda es el escrito que inicia el juicio y tiene como objeto determinar las pretensiones del actor mediante el relato de los hechos que dan lugar a la acción, con mención del derecho que la fundamenta y con una petición clara del objeto que se reclama.

REQUISITOS:

Los requisitos intrínsecos, según Casco Pagano,

Son la determinación de la cosa demandada, exposición de los hechos, fundamento jurídico, petición, determinación del monto.

Rechazo de oficio del escrito de Demanda

Los jueces podrán rechazar de oficio los escritos de demanda que no se ajustaren a las reglas establecidas, expresando el defecto que contengan. Si no resultare claramente de ellos que son de su competencia, mandara que el actor exprese lo necesario a este respecto.

Modificación de la demanda

Antes de ser contestada la demanda, el actor podrá modificar el escrito inicial, y ampliar o restringir sus pretensiones.

2.2. DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑAR LA DEMANDA.

TRAMITE:

El actor al promover la demanda debe acompañar la prueba documental que tuviere en su poder. Esta misma carga procesal la tiene el demandado. Se fundamenta en el principio de moralidad y buena fe.

La prueba documental que deberá acompañarse va más allá de los instrumentos públicos o privados del C.C., se extiende a todo objeto en el que los hechos se encuentren registrados, testimoniados, pudiendo ser de distintas clases y tipos (fotografías, recibos, informe de entidades públicas o privadas etc.).

Los documentos que acompañan a la demanda forman parte del proceso y deben fundar el derecho del actor, no a los que sirven para probar determinados hechos, los que pueden ser probados presentados en el estadio oportuno, si son desconocidos por el demandado.

El Actor deberá acompañar con la demanda la prueba documental que tuviere en su poder o a su disposición. Si no la tuviere, la individualizara indicando su contenido, el lugar, archivo, oficina pública o persona en cuyo poder se encuentre.

INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

Concepto

El incumplimiento de contrato, configura la inobservancia o desobediencia a lo que se ha pactado, ya sea por abstención u omisión de manera negligente, en detrimento de la otra parte.

Ejemplo, hechos: Juan Sánchez Villalobos ha contratado al Arq. Teodoro Mendieta para que éste, ejecute el proyecto de su residencia, según planos proporcionados por su contratante.

En el documento, se ha pactado que al arquitecto, ejecutaría la obra respetando los planos en los más mínimos detalles, con la mejor calidad de materiales y en el tiempo de seis meses, descontados los días de lluvia y feriados.

Teodoro Mendieta, no siguió las instrucciones de su contratante, pues ejecutó de manera negligente la obra, con materiales de mala calidad y agregando detalles que no figuraban en el plano, además, la progresión de la obra, no condice con los días trabajados y con el dinero entregado por Juan Sánchez Villalobos, por ello, éste decidió demandar por incumplimiento de contrato a su contratado, además de daños y perjuicios.

Doctrina

Tal como se había señalado en el ítem 2.16, los negocios jurídicos son puestos en marcha por la voluntad de las partes y es normal que sus efectos decaigan o mueran por su ejecución normal (cumplimiento).

Ahora bien, pueden extinguirse los actos jurídicos de una manera anormal, vale decir, sin dar satisfacción al propósito concebido ab initio por las partes.

Entonces, una de las causales de finalización de los mismos, es el incumplimiento de las prestaciones pactadas por uno de los contratantes, es decir que, el contrato se resuelve por negligencia o impericia en la ejecución del mismo o en su defecto, por la no prestación de los beneficios pactados por parte del contratante, pactados como un acontecimiento incierto.

3. Excepciones (planteamientos).

3.1. Falta de personería.

3.2 Falta de acción.

3.3. Demanda defectuosa.

3.4. Prescripción.

3.5. Transacción.

3.6. Cosa juzgada.

3.7. Arraigo

3. Excepciones.

Es toda y cualquier defensa procesal que el demandado opone a la pretensión del actor, negando los hechos en que se funda la demanda, desconociendo el derecho que de ello deriva, limitándose a impugnar la regularidad del proceso, debiendo éstas oponerse únicamente como de previo y especial pronunciamiento, tal como lo dispone el código de forma.

Existen varios tipos de excepciones, las cuales agruparemos genéricamente a) dilatorias, fundadas en una omisión de un requisito procesal, es decir que no versan sobre el fondo de la cuestión, sólo acerca del formalismo del proceso, entre ellas tenemos las de incompetencia, falta de personería, litispendencia, demanda defectuosa; b) perentorias: éstas importan una oposición del demandado hacia la pretensión del actor, acerca el derecho solicitado por éste, podemos citar las de pago, y las que atacan los hechos como el error, dolo, fuerza y temor. Además, no suspenden la marcha del proceso y, su enumeración no es taxativa y, c) mixtas, son opuestas como previas, decidiéndose como tales, evitando un proceso nulo o inútil, diferenciándose de las perentorias en que no buscan pronunciamiento acerca del derecho, se pueden citar la de cosa juzgada y transacción.

3.1. Falta de personería

Uno de los presupuestos para que la demanda tenga validez dentro del ámbito procesal es la personería o personalidad, la falta de ésta acarrea la nulidad del proceso, pudiendo ser como consecuencia de la ausencia de capacidad para estar en un proceso o por insuficiente representación.

3.2. Falta de acción.

Cuando una de las partes en el juicio se halla en directa relación al derecho que invoca en razón de su titularidad u otra circunstancia en la que justifica su pretensión. La falta de dicha calidad se denuncia mediante la excepción de falta de acción.

3.3. Defectos legales.

Cuando el escrito que deduce la pretensión es presentado a la autoridad jurisdiccional, contiene imperfecciones, no se ajusta a derecho o no se

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