APUNTES EN GENERAL CIVIL
Enviado por natu444 • 12 de Mayo de 2016 • Examen • 13.237 Palabras (53 Páginas) • 229 Visitas
APUNTES EN GENERAL CIVIL
Persona en general: art. 30 son persona todo ente susceptible de adquirir derecho y contrae obligaciones.
Clasificación: Art. 51: toda persona que presente signo característico de humanidad, sin distinción de cualidades y accidentes, son personas de existencia visible.
Art.32: todos los entes susceptibles de adquirir derecho o contraer obligaciones, que no son persona de existencia visible son persona de existencia ideal, o persona jurídica.
Atributos de las personas: el nombre, la capacidad, el estado, y el domicilio. (Si nos referimos a la persona jurídica o de existencia ideal, podríamos admitir que el patrimonio es un atributo).
Nombre: modo obligatorio de la designación de la persona
Es un derecho – deber (18.248)-Art.25-
Designación individual de una persona, identificaron dentro de la sociedad. Esta afuera del comercio, es inmutable salvo casos expreso en que se autorice a las personas a su cambio.
Se divide en nombre de pila, nombre y apellido.
Nombre de pila: puede ser elegido por el padre o la madre (quienes ejerza la patria potestad.) antes la ausencia de los dos a quienes le haya dado autorización, por los tutores o guardadores, el ministerio público de menor o funcionario público del registro civil.
No pueden ser más tres, no pueden dar lugar a la confusión, no pueden ser ridículas o contrarias las buenas costumbres.
Apellidos: es el nombre que corresponde a la familia .es derecho y obligación llevar el primer apellido del padre, aunque a pedido de los progenitores pueden ser inscriptos con el apellido compuesto del ´padre o agregar el de la madre.
Capacidad: es la actitud para adquirir derecho y la posibilidad de administrar y disponer para sí.
Capacidad de derecho: es el grado de aptitud de cada clase de persona para adquirí derecho y contrae obligaciones o para ejercer por sí o por otras personas los actos que no son prohibidos. La capacidad de derecho jamás puede faltar en el sujeto en términos absolutos ni tampoco dejar de estar limitada o restringida de alguna manera.
Capacidad de hecho: es la aptitud o grado de aptitud de las personas de existencia visibles para ejercer por si actos de la vida civil. La capacidad de hecho también llamada capacidad de obrar presupone la voluntad y la voluntad solo se da respecto del ser racional que el código llama persona de existencia visible. Además esta capacidad de hecho o de obrar puede darse de un modo pleno o total de modo absoluto o darse en cierta medida o grado.
La capacidad constituye la regla y la incapacidad la excepción. Es decir que toda persona son capaces menos aquellas expresamente declarada incapaz por la ley.
Estado: el código civil considera al estado en dos acepciones:
1°_ Acepción amplia, no técnica: este estado comprende cualquier situación en que pueda hallares la persona, así podríamos hablar de Ej. Estado de demencia, estado de falencia, etc. También puede aplicarse estado, a las cosas, al patrimonio y a los bienes.
2°_ Acepción restringida ,técnica , donde la palabra estado o las locuciones estado de la persona , o estado de familia tan solo hace referencia al estado de familia .
Domicilio: es el asiento jurídico de las personas o el lugar donde el derecho considera que la persona tiene el centro de sus relaciones.
Clasificación del domicilio:
Domicilio legal o de derecho;
Domicilio real o voluntario;
Domicilio de origen;
Domicilio legal o de derecho: art. 90C.C: el domicilio legal es el lugar donde la ley presume, sin admitir prueba en contra que una persona reside de una manera permanente para el ejercicio de su derecho y cumplimiento de sus obligaciones aunque de hecho no esté allí presente.
La ley presume iuris et de iure que el sujeto tiene en ese lugar su asiento jurídico. Una presunción es iuris tantum, cuando admite prueba en su contrario y es iuris et de iure, cuando no lo admite.
- ARTICULO 90.- El domicilio legal es el lugar donde la ley presume, sin admitir prueba en contra, que una persona reside de manera permanente para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente, y así:
1. Los funcionarios públicos, eclesiásticos o seculares, tienen su domicilio en el lugar en que deben llenar sus funciones, no siendo éstas temporarias, periódicas, o de simple comisión;
2. Los militares en servicio activo tienen su domicilio en el lugar en que se hallen prestando aquél, si no manifestasen intención en contrario, por algún establecimiento permanente, o asiento principal de sus negocios en otro lugar;
3. El domicilio de las corporaciones, establecimientos y asociaciones autorizadas por las leyes o por el Gobierno, es el
Lugar donde está situada su dirección o administración, si en sus estatutos o en la autorización que se les dio, no tuviesen un domicilio señalado;
4. Las compañías que tengan muchos establecimientos o sucursales tienen su domicilio especial en el lugar de dichos establecimientos
para sólo la ejecución de las obligaciones allí contraídas por los agentes locales de la sociedad;
5. Los transeúntes o las personas de ejercicio ambulante, como los que no tuviesen domicilio conocido, lo tienen en el lugar de su residencia actual;
6. Los incapaces tienen el domicilio de sus representantes.
7. El domicilio que tenía el difunto determina el lugar en que se abre su sucesión;
8. Los mayores de edad que sirven, o trabajan, o que están
agregados en casa de otros, tienen el domicilio de la persona a quien sirven, o para quien trabajan, siempre que residan en la misma casa, o en habitaciones accesorias, con excepción de la mujer casada, que, como obrera doméstica, habita otra casa que la de su marido.
9. (Nota de redacción) (DEROGADO POR ART 9 LEY 23.515)
Modificado por: Ley 23.515 Art.9 ((B.O. 12-06-87). Deroga inciso 9)
Domicilio real o voluntario: art. 89: el domicilio real de las personas es el lugar donde tienen establecido el asiento principal de su residencia y de sus negocios.
Elementos:
1° Elemento de hecho: la residencia habitual.
2|°Elemento anímico o volitivo: la intención de tener en ese lugar de residencia habitual, el ánimo jurídico o el centro de todas sus relaciones.
Domicilio de origen: es el domicilio de los padres al tiempo del nacimiento del hijo.
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