Apuntes De Obligaciones Civiles
Enviado por anzel • 21 de Octubre de 2012 • 3.653 Palabras (15 Páginas) • 690 Visitas
Obligaciones civiles
Derechos reales y derechos personales
Entre las clasificaciones de los derechos subjetivos que la doctrina jurídica ha elaborado, destaca la distinción entre derechos reales y derechos personales.
El derecho real es la facultad o poder de aprovechar autónoma y directamente una cosa. El derecho personal consiste en la facultad de obtener de otra persona una conducta que puede consistir en hacer algo, en no hacer nada o en dar alguna cosa.
El derecho personal o de crédito
El derecho personal u obligación es una relación entre personas, sancionada por el derecho objetivo, que somete a una de ellas a la necesidad de observar cierta conducta en favor de la otra, quien está autorizada a exigirla. Así, la persona que tiene la facultad o el derecho de exigir se llama acreedor. La que está en la necesidad de cumplir, la obligada, se llama deudor.
En todas las definiciones del derecho personal u obligación se mencionan tres elementos de estructura, o conceptuales, que son:
a) Los sujetos,
b) El objeto,
c) La relación jurídica
Concepto
Obligación.—Es la necesidad jurídica que tiene la persona llamada deudor, de conceder a otra llamada acreedor, una prestación de dar, de hacer o de no hacer.
Obligación.—Es un lazo de derecho por el cual una persona es compelida a hacer o a no hacer alguna cosa en favor de otra.
Concepción romana de la obligatio—estar ligado en provecho de otro; de ob, es decir por y ligatus, ligado.
Elementos
Los sujetos.—Son las personas aptas para ser titulares de derechos y resultar obligadas. Para una obligación bastan dos sujetos.
a) El que ostenta el derecho subjetivo, el que tiene la facultad y recibe el nombre de acreedor o sujeto activo.
b) El que soporta la deuda, el que tiene el deber correlativo: está obligado y recibe el nombre de deudor o sujeto pasivo.
Obligaciones simples y complejas
La obligación, en su expresión simple, será la que se establezca entre un sujeto activo y uno pasivo. Sin embargo, puede complicarse y estar compuesta de varios acreedores o varios deudores. Se dice entonces que la obligación es:
a) Mancomunada (Si el pago se divide)
b) Solidaria (Si el pago debe hacerse por entero)
c) Indivisible (Si el pago sólo puede hacerse por entero)
Obligaciones con sujeto indeterminado
Los juristas se han planteado la posibilidad de que los sujetos de la obligación se mantengan transitoriamente indeterminados, a lo que han respondido afirmativamente. El reconocimiento legal de la existencia de obligaciones generadas por una declaración unilateral de voluntad muestra sin discusión esta posibilidad.
La promesa de fundación, la promesa de recompensa, los títulos a la orden y al portador, la estipulación a favor de tercero, la oferta a persona indeterminada y el contrato de adhesión generan obligaciones a cargo del promitente.
La obligación supone necesariamente la existencia del deudor y del acreedor. Es una liga entre ambos extremos de la relación, de ahí que forzosamente deban existir los dos. Alguno podrá estar provisionalmente indeterminado, pero deberá ser determinado en su oportunidad, lo que ocurrirá a más tardar al momento del cumplimiento.
Es obvio que no puede existir obligación sin acreedor; recién emitida una promesa de recompensa, cuando nadie esta aún en aptitud de cumplirla, no existe acreedor ninguno y tampoco hay todavía obligación sino sólo un deber jurídico del promitente, consistente en la necesidad de mantener su oferta. Ese deber se convierte en obligación, desde el momento en que surge alguien con posibilidad de cumplir la prestación solicitada, quien—sabiéndolo o no—queda vinculado jurídicamente con el oferente del premio y deviene acreedor eventual del mismo.
No todo deber jurídico es una obligación y en cambio toda obligación es un deber jurídico, una especie de deber jurídico que implica una relación entre el sujeto que soporta el débito y aquel que puede exigir su cumplimiento, la relación acreedor—deudor.
Elementos de existencia del contrato
La falta de uno de los elementos de existencia—consentimiento, objeto y en ciertos casos la forma solemne—determina la inexistencia del contrato; por otra parte, una vez que se dan esos elementos, el contrato precisa de los requisitos determinados por la ley, para alcanzar la plenitud de sus consecuencias jurídicas, y si faltan, no se producirá la inexistencia del acto, sino sólo su nulidad.
En síntesis, la ausencia de cualquiera de los elementos de existencia, se sanciona con la inexistencia del acto; en cambio, la falta o defecto de los requisitos de validez, acarrea la nulidad del mismo.
Elementos de existencia del contrato:
El consentimiento.
Concepto.—El consentimiento es el acuerdo de dos o más voluntades que tienden a crear, transferir, conservar, modificar o extinguir, efectos de derecho, y es necesario que esas voluntades tengan una manifestación exterior.
Por regla general, el consentimiento de las partes basta para formar el contrato; las obligaciones nacen tan pronto como las partes se han puesto de acuerdo. Los contratos que se forman así, se llaman contratos consensuales. Por excepción, ciertos contratos exigen, además del consentimiento, otro elemento; unas veces una formalidad, y en tal caso se llama solemne, otras, una prestación y entonces se llama real.
En nuestro derecho civil vigente, el artículo 1794 del CCDF enumera los elementos necesarios para la existencia del acto jurídico, refiriéndolos al contrato, que es la especie más común del acto jurídico de derecho privado, los artículos 1792 y 1793 del mismo ordenamiento señalan específicamente, las diferencias entre convenio y contrato.
ARTÍCULO 1,792.- Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.
ARTÍCULO 1,793.- Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos toman el nombre de contratos.
ARTÍCULO 1,794.- Para la existencia del contrato se requiere:
I.- Consentimiento;
II.- Objeto que pueda ser materia del contrato.
El consentimiento puede darse de diferentes formas:
ARTÍCULO 1,803.- El consentimiento
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