Doctrina Policial
Enviado por antonio1493 • 16 de Agosto de 2014 • 2.666 Palabras (11 Páginas) • 556 Visitas
ABUSO DE AUTORIDAD
En Colombia se reciben a diario denuncias por abuso de autoridad por parte de los miembros de la Policía Nacional, por lo cual existen diversos procesos contra los miembros de la institución los cuales pueden ser retirados de sus funciones, sancionadas o llevados a prisión.
Pero como en nuestra actividad policial nos enfrentamos a ser objeto de insultos, sobornos y agresiones por parte de ciudadanos que no respectan nuestra labor desempeñada y responden agresivamente ante el ejercicio de nuestro deber de hacer cumplir la ley, no se mide la capacidad de paciencia que debe adquirid el servidor publico para enfrentarse en estos casos donde el ciudadano puede responder a agredir física y verbalmente al uniformado.
En los medios de comunicación se muestra en muchas ocasiones video de donde se ve claramente a un policía agrediendo a un ciudadano pero no muestran el antes de…, que fue lo que impulso al policía a reaccionar de esta forma; para lo cual se presume un abuso de autoridad y se juzga sin establecerse los hechos de manera precisa.
Es preciso que también se tome en cuenta al momento de juzgar, sancionar, privar de la libertad a un miembro de la institución considerar un evaluación mas humana que jurídica y los hechos debe ser evaluados desde diferentes puntos de vistas dependiendo de las condiciones dada.
La actividad policial requiere de constante contacto con los individuos mediante de actividades como requisas, identificación de unos individuos, privación de la libertad para verificar una presunta comisión de una conducta punible, en las manifestaciones, desalojos etc. Donde nos encontramos también frente a situaciones que ponen en riesgo nuestra vida para lo cual debemos ser muy precavidos.
Los derechos pueden ser vulnerados durante el desempeño policial; para lo cual no deriva reproche por acto arbitrario, siempre que se haga cumpliendo con los procedimientos establecidos en la ley o el reglamento. Los miembros de la institución tenemos la facultad de proteger los derechos fundamentales de las personas bajo la primicia de que ninguna actividad policial podrá contrariar a quien ejerza un derecho, sino a quien abuse de el.Para lo cual los miembros de la institución debemos conocer los lineamientos básicos del derecho de policía; como las minucias del derecho penal, para obrar en consonancia con el debido proceso que se extiende para la protección de los derechos y libertades.
Desde este punto de vista se plantea la necesidad de argumentar con suficiencia jurídica y deontológica alcance de la función y actividad de policía en el contexto de servicio de policía, para evitar la extralimitación o la omisión en el ejercicio de la función publica.
La política de protección de los derechos humanos en la policía nacional, constituye el mecanismo para entender la existencia de unos limites y criterios generales dentro de los cuales la policía debe desenvolverse incluso afectando los derechos humanos sin lesionar su núcleo esencial, no es otra cosa que mostrar los mínimos y máximos para que el policía no dude en el procedimiento, ni abuse de su autoridad bajo del sofisma de que el fin justifica los medios, por lo cual la policía nacional debe actuar bajo un carácter eminentemente comunitario, preventivo, educativo, ecológico y solidario y de apoyo a la rama jurídica.
Según lo dicho por la Corte “ el juicio de proporcionalidad parte de la base que el estado solo puede restringir los derechos fundamentales, cuando tiene razones constitucionales suficientes y publicas para justificar su decisión, en efecto es Estado constitucional de derecho, el poder publico no es el titular de los derechos. Por el contrario, el estado constitucional existe, esencialmente para Ningún órgano o funcionario público puede restringir los derechos fundamentales, sino cuando se trata de una medida estrictamente necesaria y útil para alcanzaruna finalidad constitucionalmentevaliosa cuando el beneficio en términos constitucionales es superior al costo de la restricción apareja. Cualquier restricción que no supere este juicio carecerá de fundamento constitucional por lo tanto debe ser expulsada del mundo del derecho.
Por lo tano las autoridades son responsables de mantener la convivencia, vida e integridad de las personas y velar por el cumplimiento de ley dentro del marco legal y disciplinario; pero son muchas las veces, donde los servidores de la Policía Nacional han sido objeto de juicios mediáticos por conductas calificadas como “brutalidad policial”, claro que si hay algunos casos que jurídicamente pueden ser catalogados como ejercicio arbitrario el uso de la fuerza o extralimitación en el ejercicio de su funciones; también es cierto que la policía nacional, cuenta con atribuciones constitucionales legales, para acudir a un medio material que sirve de apoyo para el ejercicio legitimo de autoridad, impidiendo que se vea burlada o desatendida la aplicación de la constitución y la ley.
Una conducta que puede ser etiquetada como abuso, puede ser el ejercicio de una facultad supra constitucional dada desde 1979 a los cuerpos de policía del mundo por la organización de la Naciones Unidas.
Mediante resolución No. 034/169 del 17 de diciembre de 1979, la Asamblea General de la ONU adopto el código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, es decir, policías. En esta disposición se subraya que el uso de la fuerza debe ser excepcional y se autoriza en la medida que razonablemente sea necesario según las circunstancias, para la prevención de un delito, para efectuar la captura de presuntos delincuentes o para ayudar a efectuarla; advirtiendo que no podrá usarse en la medida en la que exceda estos limites.
Lo mismo ocurre con lo dispuesto en el Octavo congreso de las naciones unidas sobre prevención del delito y tratamiento del delincuente, celebrado en 1990 en cuba, donde se adoptaron “principios básicos sobre el empleo de la ley”. Se concluyo que la amenaza a la vida y a la seguridad de los policías debe considerarse como una amenaza a la estabilidad de toda sociedad. Por ello estableció que los policías podrán utilizar la fuerza y las armas de fuego cuando otros medios resulten ineficientes o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto.
Prevé que los policías podrán usar armas de fuego y para ello, se identificarán como tales, dar a una clara advertencia de su intención de emplearlas, dando tiempo suficiente para que se tome en cuenta, salvo que al dar esa advertencia se ponga indebidamente en peligro a los policías, en riesgo de muerte
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