Doctrina Probable
Enviado por jehemaur • 13 de Septiembre de 2013 • 935 Palabras (4 Páginas) • 764 Visitas
INTRODUCCION
Se entiende por doctrina probable la técnica de vinculación a un presente después de que se presenta una serie de decisiones sobre el mismo tema. Sus antecedentes se remontan al derecho romano en lo que se conoció como perpetuo similiter judicatarum. En Colombia tuvo su origen en la doctrina legal más probable que consagra el artículo 10 de la Ley 153 de 1887, siendo complementada a través de la Ley 105 de 1890, allí se tienen en cuenta de manera más detallada los posibles casos en los cuales los jueces debían obligatoriamente seguir la interpretación que hacía la Corte Suprema de Justicia, momento en que cambio su nombre de doctrina legal más probable a doctrina legal para finalmente mantener su vigencia a través del artículo 4 de la Ley 169 de 1896.
SURGIMIENTO FUERZA NORMATIVA
Esta fuerza de la doctrina que dicta la Corte Suprema de Justicia tiene su origen en:
La autoridad que le otorga la Constitución de 1991 a dicho órgano como encargado de su establecimiento y de su función de unificar la jurisprudencia ordinaria.
La obligación que tienen los jueces de plasmar el principio de igualdad frente a la ley y esa misma igualdad en el trato por parte de las autoridades.
El principio de buena fe como confianza en las autoridades del estado.
El carácter elogiado de interpretación del ordenamiento jurídico que ha construido la Corte, donde la confronta con la realidad social que se requiere regular.
DESARROLLO
Para hablar de la Doctrina probable es necesario hacerlo brevemente de su antecesora la Doctrina legal la cual surgió en Colombia a raíz de la influencia de países como Francia y España, donde apareció como una herramienta necesaria para cubrir esos vacios existentes en el derecho positivo.
En Colombia la doctrina legal se definió como: “Es doctrina legal la interpretación que la Corte Suprema de a unas mismas leyes en tres decisiones uniformes. También constituyen doctrina legal las declaraciones que la misma Corte haga, en tres decisiones uniformes, para llenar los vacíos que ocurran, es decir, en fuerza de la necesidad de que una cuestión dada no quede sin resolver por no existir leyes apropiadas al caso. La Corte, para interpretar las leyes, tendrá en cuenta lo dispuesto en los artículos de 27a 32 del actual Código civil de la Nación.”
En términos constitucionales de acuerdo a lo que señala el artículo 4 de la Ley 169 de 1896, la doctrina probable consiste en tres decisiones uniformes que da la Corte Suprema de Justicia como Tribunal de Casación sobre un mismo punto en derecho, aplicables por parte de los jueces de manera análoga, con la posibilidad abierta de que la Corte Suprema de Justicia varíe esas decisiones en el caso de considerar errada alguna de ellas. En ese orden de ideas sería un criterio meramente que faculta a los jueces en sus decisiones.
Este cambio fue importante,
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