DOCTRINA PROBABLE EN MATERIA CIVIL LAS MEJORAS
Enviado por ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR 3007 BRIGADA 23 • 28 de Abril de 2020 • Ensayo • 1.320 Palabras (6 Páginas) • 155 Visitas
DOCTRINA PROBABLE EN MATERIA CIVIL
LAS MEJORAS
Requisito necesario para reclamar su pago cuando se construyen en suelo ajeno. Artículo 739 del Código Civil.
Es de señalar que en Colombia, con puesta en vigencia de la Ley 169 de 1896, se estableció en su artículo cuarto, las reglas por medio de las cuales se podía conformar la doctrina probable en nuestro país, es así como en el artículo en mención, se dispone lo siguiente:
Tres decisiones uniformes dadas por la Corte Suprema como Tribunal de Casación sobre un mismo punto de derecho, constituyen doctrina probable, y los Jueces podrán aplicarla en casos análogos, lo cual no obsta para que la Corte varíe la doctrina en caso de que juzgue erróneas las decisiones anteriores[1].
Es decir, la doctrina probable consiste en que tres decisiones uniformes de la Corte Suprema de Justicia como Tribunal de Casación se pronuncien sobre un mismo punto de derecho se podrá constituir doctrina probable y los Jueces podían aplicarla en casos análogos.
Es por ello y conforme a lo expuesto, para el desarrollo del presente trabajo y para entender de mejor manera lo concerniente a doctrina probable, se tomó como ejemplo el tema de las mejoras, cuando las mismas se construyen en suelo ajeno conforme a lo preceptuado en el artículo 739 del Código Civil. .
Para empezar es necesario manifestar que dentro de la realidad colombiana se constituyen asuntos que son de especial estudio para el derecho, como lo es lo relacionado al tema de las mejoras y cuando las mismas de construyen o se edifican en terreno ajeno, y es precisamente que surge un inconveniente porque las personas que realizan dichas mejores, consideran que tienen el derecho para poder solicitar el pago de las mismas cuando el dueño o propietario del predio reclama dicha propiedad.
Es por ello que la sala civil de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SC4755-2018 del 7 de noviembre de 2018 con ponencia del magistrado Octavio Augusto Tejeiro recordó cual es la solución para este tipo de inconvenientes, pero para ello, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia realizo un análisis de unos casos análogos donde se encontraba lo concerniente al pago de mejoras cuando se construye en suelo ajeno, es así como la Sala Civil de la Corte Suprema construyo doctrina probable de Sentencias de Casación puestas a su conocimiento y las cuales se abordaran a continuación:
Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria – 31 de marzo de mil novecientos noventa y ocho.
En dicha Sentencia la Corte Suprema tuvo que despachar sobre el recurso extraordinario de Casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha 15 de julio de 1993, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibague, dentro del proceso ordinario adelantado por Fabiel Lozano frente a Belen, Victor Manuel y Simon Campos.
La Litis dio lugar cuando el autor demando la decisión tomada tanto por el Juzgado Civil del Circuito del Guamo (Tolima) y el Tribunal Superior, donde se despachó de manera desfavorable las pretensiones que buscaban para que los legítimos propietarios de un terreno construido pagaran las respectivas mejoras con los intereses que dieran a lugar. Es así como el demandante señala el demandante que el Tribunal no tuvo congruencia entre las pretensiones y los hechos de la demanda y que a consideración el Juez no se pronunció sobre el litigio. Estableciendo que el Juez realizo una mala valoración probatoria y además de ello insiste en el derecho que le asiste sobre el suelo donde se realizaron las mejoras ya que se encuentra como poseedor en dicho bien, además fundamenta que bajo los efectos de la accesión, el suelo es siempre lo principal y que los poseedores que habiendo puesto mejoras en el terreno ajeno son vencidos en juicio reivindicatorio, tienen derecho a hacer suyo el derecho poseído mediante el pago del precio del suelo, es decir se considera como principal las mejoras mas no el suelo. Además de ello, señala el demandante que se incurrió en un error al realizar una indebida valoración probatoria y se dejó sin oportunidad al poseedor de buena fe de reclamar sus derechos.
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