ESCRITO APELACION MATERIA CIVIL
Enviado por ABOGANSTER1977 • 23 de Febrero de 2018 • Ensayo • 1.241 Palabras (5 Páginas) • 244 Visitas
HERNÁNDEZ
VS
LILIA
JUICIO ORDINARIO CIVIL
EXPEDIENTE:
SECRETARIA:
C. JUEZ DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.
P R E S E N T E.
LILIA, por nuestro propio derecho y con la personalidad que tenemos debidamente acreditada en autos, ante Usted C. Juez con el debido respeto comparecemos y exponemos:
Por medio del presente escrito vengo en tiempo y forma a dar contestación a la vista ordenada en auto de fecha xxxxxxxxxxxxxxxx, respecto del RECURSO DE APELACIÓN presentado por el actor HERNÁNDEZ, en contra de la Sentencia Definitiva dictada por su Señoría en fecha xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por lo doy contestación a los siguientes:
AGRAVIOS;
Tomando en consideración que los argumentos expresados por la que la apelante en sus cinco capítulos de agravios, resultan notoriamente de inoperantes e ilógicos, y que únicamente pretenden inducir el buen animo del criterio de los C. Magistrados que integran la H. Sala del conocimiento, me permito dar contestación a cada uno de los agravios expresados por la apelante, en el orden en el que fueron señalados en su recurso de apelación:
PRIMER AGRAVIO.-
Como se podrá apreciar el apelante, se adolece en la que el A quo, violentó el principio de congruencia, así como el principio de exhaustividad, a fin de cumplir con su garantía de legalidad.
Asimismo señala que el A quo, fabricó pruebas inexistentes en favor de las suscritas, en el sentido que no se realizó un análisis para acreditar los elementos constitutivos de la acción plenaria de posesión, acusando de incongruente que se haya manifestado por parte de las suscritas como parte de su defensa, la manifestación de cuatro puntos de excepciones y defensas de los cuales el A quo, a consideración del apelante NUNCA se realizaron y fueron parte fundamental para la emisión del fallo que se recurre.
Al respecto y con el objeto de evidenciar las falsas e inoperantes manifestaciones de la apelante en el citado agravio, queriendo desestimar los puntos esenciales que resultaron suficientes y fundamentales para crear la plena convicción del A quo para emitir el fallo que se recurre, robustece y sirve de apoyo, lo señalado en los Considerandos III y V que a la letra dice así:
“Considerando III.
….xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, ASÍ COMO LA DEFENSA GENÉRICA SINE ACTIONE AGIS ….
Considerando V.
….xxxxxxxxxxxxxxxxxx.
Por lo que, en atención al principio de valoración de las pruebas y de la garantía individual de audiencia se procede al estudio del material de probatorio aportado por HERNÁNDEZ, en términos del artículo 278, 402 y 403 del Código de Procedimientos Civiles vigente en esta Ciudad, asimismo y atento al principio de exhaustividad, se analizan conjuntamente las pruebas aportadas por xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, las que se tienen por reproducidas como si constaran a la letra en obvio de inútiles repeticiones, dado que con tales medios de convicción, pretenden acreditar los elementos de sus pretensiones, tomando en consideración el artículo 281 del invocado Código Procesal dispone que corresponde a los contendientes asumir la carga de la prueba de los hechos constitutivos de sus pretensiones, por tanto, la actora debe probar su acción y la demandada sus excepciones y defensas.
Por lo que, confrontadas y valoradas armónicamente las pruebas, se considera que HERNÁNDEZ no demostró la procedencia de la acción plubliciana intentada en el presente, en virtud de que ésta versa exclusivamente sobre el hecho de la posesión, de tal manera que resulta improcedente cuando la actora exhibe su título de propiedad, máxime que la demandada afirma que recibió la posesión del inmueble en Litis, en virtud del derecho sucesorio que les asiste por ser nieta e hija, respectivamente de la C. xxxxxxxxxxxxxxxx, quien se encontraba casada bajo el régimen de sociedad conyugal con el hoy actor al momento en que éste adquirió el bien que se les reclama, lo que evidencia en este caso, no existe disputa en cuanto al derecho de posesión sino al derecho de propiedad.
SEGUNDO AGRAVIO.-
Para el presente punto, la apelante se adolece de la violación en su perjuicio lo establecido en el artículo 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, relativo a las pruebas que se dejaron de valorar en conjunto, dejando de aplicar las reglas de la lógica y la experiencia, dejando de tomar el valor probatorio al título de propiedad exhibido por el actor como documento base de la acción y que acredita al actor como la persona con mejor derecho sobre el inmueble materia del presente juicio.
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