LAS PRUEBAS EN MATERIA CIVIL
Enviado por Alejandro Pineda Garcia • 4 de Mayo de 2020 • Apuntes • 1.543 Palabras (7 Páginas) • 295 Visitas
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LA PRUEBA, para empezar EN LA DEMANDA:
- Cuando se plantea un hecho debe hacerse de forma cronológicamente.
- En el escrito inicial no se debe mencionar hecho alguno que no ha sucedido.
- Notificación y contestación.
- Para las pruebas, debe ofrecerse un escrito ofertorio; actor, demandado, juzgador, preámbulo, desarrollo de las pruebas, etc.
EN GENERAL:
Es el averiguamiento que se hace en juicio en relación de una cosa dudosa.
- Un medio de control de las partes que se hace a través del abogado.
- Conjunto de elementos que se aportan en el proceso.
MOMENTOS
- El enunciamiento: ir sembrando las pruebas.
- Ofrecimiento: en el momento procesal oportuno según la fecha que dicta la ley.
- Admisión: en caso de que no sea admitida, puede interponerse un incidente.
- Preparación.
- Desahogo: demostración de todo lo prometido a demostrar.
INCIDENTES: “son como juicios chiquitos que nacen del principal”.
- Previo y especial pronunciamiento: detiene todo el juicio y continúa hasta esclarecerse.
- Especial pronunciamientos: el Juez se tiene que pronuncia sin detener el juicio en sus etapas y tiempo, en la sentencia el Juez deberá resaltar.
PRUEBAS
“Es el reconocimiento expreso o tácito que hace una de las partes de los hechos controvertidos y que le perjudican”.
- Se entregan u ofrecen en un escrito en fecha señalada; con rubro, preámbulo: (vengo estando dentro del término legal concedido a ofrecer las pruebas de mi parte, yo “actor o demandado”…. estando dentro del término la “…. Consistente en”. El término legal establecido es 5 días según la ley y la doctrina.
- Se tendrán 3 días para subsanarlas o se desecharan).
- No objetar (3 días para ello) ocasiona convalidar (darle valor) a lo que pretende tu contraparte.
Las preguntas están contenidas en un pliego de posiciones debiendo anteponer el prefijo “que nos diga si es cierto como lo es, que”.
- Ser claras y precisas: no insidiosas ofuscando al que contesta.
- Contener un solo hecho (preguntas separadas).
- Todas las preguntas deben estar relacionadas con los hechos.
- Formuladas en términos afirmativos: el que afirma está obligado a probar.
- En las preguntas no hay objeción, salvo la objeción de documentos.
- CONFESIONAL: Pretende lograr la confesión de los hechos que se pretenden demostrar ya previamente demostrados en el sobre cerrado.
- Confesión expresa: se hace al formular el escrito de demanda o contestación, diciendo que es cierto el hecho.
- Confesión ficta: en ella no hay que negarse a declarar, manifestar con evasivas o decir que se desconoce o ignora los hechos.
Se ofrece:
- A los 5 días en un escrito genérico en donde vengan señaladas todas y cada una de las pruebas para que las absuelva la contraparte en día y hora señalados por el juez.
- Señalar a cargo de quien corre dicha confesional.
- Entregar un pliego de posiciones en sobre cerrado relacionado con los hechos.
- DOCUMENTAL: Es para hacer referencia al medio crediticio en que se está fundando el documento, pueden ser documentos de manera:
- Publica: es aquella que contiene sellos o huellas o firmas del servidor público o notarios o corredores públicos con fe pública, esto es lo que lo ampara, su firma. Son indubitables porque no generan duda, el fedatario es quien ofrece plena.
- Privada: son dubitables, pues hay que demostrar su veracidad en juicio. O se demuestra cuando la contraparte toma conocimiento del ingreso de ese documento y lo objeta (3 días después de conocido el documento) ya sea por su contenido o por el uso que le quiere dar quien lo ofreció. Demostrar que su objeción es correcta, demostrando que tiene ese valor probatorio que se desea obtener.
- Se desahoga por su propia naturaleza, no tiene fechas de desahogo.
- Usualmente se analiza junto con una prueba pericial o testimonial, etc. (pruebas concatenadas).
- Primero se enlistan o numeran todos lo doc. Públicos y luego todos los privados.
- Se puede impugnar (5días) la autenticidad de algún documento siempre y cuando se tengan pruebas, esto mediante recurso de apelación (una “mini demanda de alguna anomalía que surge durante el juicio principal).
- INSPECCION JUDICAL: No es una prueba especializada, es una prueba con la que solo se demuestran aspectos que las partes quieren sean percibidas por el juzgador.
- Se tendrá que hacer un listado de las cosas que se quiere el juez pueda ver u oír por sus propios sentidos; “que su señoría vea que….”. Mismo listado tendrá que concordar con el cuestionario de lo que las partes afirmaron.
- De lo que se observe en el lugar a inspeccionar (en caso de hacerlo) se levantará un acta.
- PERICIAL: A cargo de perito, experto en determinada área o ciencia para que el juez apoye su sentencia en apoyo de lo ofrecido por este experto.
- En cuanto uno la ofrece (por escrito), el juez tendrá que dar 3 días también a la parte contraria para ofrecerla. Esto a manera de equilibrio procesal.
- Se tendrán 5 días para que se ofrezca el escrito de aceptación de cargo por parte del perito, el cual señalará su especialidad y aceptará el cargo en el asunto.
- Se agregara un su escrito inicial: nombre del perito, especialidad, experiencia, no. de cédula, con qué hechos vas a relacionar el dictamen que él emita.
- El dictamen del perito deberá ir con base a un cuestionario que su cliente ofreció y que también la contraparte también formuló.
- TESTIMONIAL: Corre a cargo de los testigos; son quienes van a declarar respecto de los hechos que conocen o vivieron, pero que no les son propios (no son partes en el juicio).
- Cuando se ofrece, se tiene que hacer las preguntas al testigo a manera de que versen en los hechos contenidos en el escrito de demanda, siguiendo las siguientes reglas:
- Preguntas claras (precisas)
- Que no contengan más de un hecho
- No querer demostrar un hecho que ya consta en expediente (no insidiosas)
- Aquí las partes pueden estar presentes todas las partes.
- Para substanciar, el interrogatorio se ofrece a sobre abierto; se imprime 3 veces, una para el juzgado donde ventilo la prueba, otra para el expediente y otra para entregarle como traslado a la parte contraria; el último a manera de que la contraparte pueda formular preguntas directas con relación a los hechos plasmados (repregunta).
- Cada parte tiene la posibilidad de ofrecer 3 testigos como máximo (todos con identificación oficial).
- No es divisible (hoy se empieza, hoy se termina).
- La tacha de testigos es un medio de impugnación para evitar un testigo con interés directo en el juicio; esto porque su testimonio puede estar viciado.
- La tacha aplica para para testigos no ideales. El abogado de la contraparte es quien tiene que proponer la tacha, quien decide si tachar o no, es el juez.
- Los testigos de oídas no son testigos ideales.
- ELEMNTOS DE LA CIENCIA Y TECNOLOGIA: Todos los elementos, que gracias a los avances tecnológicos podemos contemplar medios crediticios constitutivos de la demanda (videos y audios en su mayoría).
- Se debe demostrar que van en relación al hecho que pretendo demostrar
- No es una documental, como tal.
- RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA; Es la declaración personal que hace un tercero en juicio respecto de la veracidad del contenido o firma de un documento.
- Su finalidad es dar plena autenticidad de un documento.
- Se deberá señalar en el escrito inicial el nombre de la persona de la que se requiere señale y reconozca el contenido y firma de un documento.
- Va acompañada de la documental o testimonial para demostrar lo dicho.
- Es aconsejable no meter esta prueba se trata de un documento público, mejor meter el:
- INFOME DE AUTORIDAD:
- Se absuelve a través de un informe donde se manifiestan los pormenores del por qué se ofrece esta prueba (máximo 5 días para ofrecer ese informe, pudiéndose extender a 10).
- Pretende que la autoridad de gobierno informe sobre la autenticidad del documento.
- No se hace tipo cuestionario, son INTERROGANTES para solicitar saber determinada cuestión a manera de informe.
- PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. Se trata de inferir en la verdad los hechos. La consecuencia que el juez saca mediante la deducción del hecho desconocido mediante un hecho conocido.
- Su función es la consecuencia de la que se saca de un hecho conocido para conocer uno desconocido
- Se ofrecen desde la audiencia conciliatoria
LEGAL
- IURIS EP TE IUREM: no admite prueba en contrario: lo que dice la ley se ACATA COMO SE MARCA
- IURIS TANTUM: Admite prueba en contrario; prueba que se admite para echar abajo otra (importante ya que permite demostrar pretensiones).
HUMANA
- Es la que hace el ser humano mediante las presunciones que aporta cada parte
- No se hace tanto con ley en mano, sino con el criterio que el juez se forma con las probanzas que van formando las partes
- INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES: Consiste en el llamado que le hacen las partes al juez parta que este analice los resultados de las probanzas ofrecidas. Que considere aquellas partes que a uno le favorecen.
- Se ofrece desde la audiencia conciliatoria.
- Se considere la penúltima petición para que el juez considere lo favorable para mí, del cumulo de pruebas.
¿Que se puedo hacer cuando no me admiten una prueba?
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