ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Donaciones Revocables


Enviado por   •  1 de Mayo de 2015  •  1.053 Palabras (5 Páginas)  •  507 Visitas

Página 1 de 5

PARÁGRAFO 7º. DONACIONES REVOCABLES ART1163-1173

INTRODUCCIÓN

Las donaciones pueden hacerse por acto entre vivos o por causa de muerte, esto es, para que tengan efecto después de los días del donante.

La donación entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra, que tiene que aceptarlos. Ésta constituye un contrato, que se perfecciona mediante la aceptación del donatario, notificando al donante. Se caracterizan por la irrevocabilidad.

La donación por causa de muerte es un acto mediante el cual una persona da o promete ciertos bienes a otra, para que surtan efecto después de su muerte, mientras el donante vive tiene la facultad de revocarla.

Para notar la diferencia entre las dos clases de donaciones el Código Civil ha establecido la revocabilidad e irrevocabilidad, en Art. 1163 dispone que “Donación revocable es aquella que el donante puede revocar a su arbitrio.

Donación por causa de muerte es lo mismo que donación revocable; y donación entre vivos lo mismo que donación irrevocable”.

DESARROLLO

El artículo 1164 en su inciso segundo contempla que “Si el otorgamiento de una donación se hiciere con las solemnidades de las donaciones entre vivos, y el donante, en el instrumento, se reservare la facultad de revocarla, será necesario, para que subsista después de la muerte del donante, que éste la haya confirmado expresamente en un acto testamentario; salvo que la donación sea del uno de los cónyuges al otro”

De este modo siempre es necesario un testamento, bien para otorgar la donación, bien para confirmarla.

Requisitos de forma, en resumen:

a) Hecha la donación por testamento, no requiere confirmación porque la muerte del donante la confirma.

b) Otorgada por acto entre vivos, caduca si no es confirmada por un testamento superior.

c) Si es entre cónyuges sea por acto entre vivos o por testamento, no necesita ser confirmada.

Efectos

Como se expresó en líneas anteriores, las donaciones revocables, pueden ser a título singular o universal.

Las donaciones a título singular son legados anticipados “y se sujetan a las mismas reglas de los legados”, según lo contempla el artículo 1168 en su primer inciso.

Si el testador da en vida al legatario el goce de la cosa legada, “el legado es una donación revocable”, así lo contempla el artículo 1168 en su segundo inciso.

Donación revocable y legado anticipado son términos sinónimos.

Las donaciones revocables a título universal se incluyen a la institución de heredero.

Donación revocable a título singular

La donación difiere del legado ordinario porque el donante da en vida al donatario el goce de la cosa donada. Por ese motivo se la denomina, legado anticipado:

a) La donación revocable no produce pleno efecto sino al cabo de la muerte del donante; solo entonces el donatario podrá adquirir el dominio.

Pero el legislador ha debido reglamentar el estado de cosas resultante de que el donatario, tenga el goce de la cosa en vida, aun cuando no tenga la propiedad. Se lo considera, mientras tanto, un usufructuario.

El artículo 1167, en su inciso primero manifiesta: “Por la donación revocable, seguida de la tradición de las cosas donadas, adquiere el donatario los derechos y contrae las obligaciones de usufructuario.”

Solamente haciendo excepción a las reglas generales del usufructo, no está obligado el donatario a rendir

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (7 Kb)
Leer 4 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com