Donaciones
Enviado por Chriss21 • 22 de Abril de 2013 • 775 Palabras (4 Páginas) • 254 Visitas
• Licencia de actividad
SECCION XII: DE LOS SERVICIO EN MATERIA DE GESTIÓN AMBIENTAL Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE
Artículo 80.- Por los servicios o trámites que en materia de Gestión ambiental y Protección al Medio Ambiente que presta el Ayuntamiento, se deberá de cubrir derechos de conformidad con lo siguientes:
I. Licencia Ambiental Municipal. Quienes lleven o pretendan llevar a cabo cualquier obra o actividad que requiera de algún permiso, licencia, autorización, registro u otro acto administrativo similar en materia ambiental, deberán tramitarlos mediante la Licencia Ambiental Municipal (LAM) y/o Licencia Ambiental Municipal Simplificada (LAMS), realizando un pago de acuerdo a las siguientes tarifas según su giro:
b) Centro comercial, tiendas de autoservicio y departamentos, comercio alimenticio, comercio especializado, artículos terminados, reparación de artículos, tianguis, hospitales, clínicas, centro de salud o consultorios médicos, de asistencia social, asistencia para animales y otros
Veces
SMDGV
Para predios con superficie hasta de 50 m² de construcción 10
Para predios con superficie mayor de 50 hasta 100 m² de construcción 12
Para predios con superficie mayor de 100 hasta 500 m² de construcción 15
Para predios con superficie mayor de 500 hasta 1000 m² de construcción 20
Para predios con superficie hasta 5000 m² de construcción 25
Por cada fracción que exceda de 5000 m² 3
Quienes hubieran obtenido la Licencia Ambiental Municipal deberán presentar anualmente ante la Dirección una Cédula de Operación cuyo costo será de un salario mínimo vigente más impuestos.
• Instalación
Artículo 84.- Las personas físicas o morales que hagan uso del piso, instalaciones subterráneas o aéreas en las vías públicas para la realización de actividades comerciales o de prestación de servicios en forma permanente o temporal pagarán los derechos correspondientes conforme a la siguiente tarifa:
1.- Por la instalación de infraestructura diversa: Por la autorización para la instalación, tendido o permanencia anual de cables y/o tuberías subterráneas o aéreas en la vía pública, se pagarán dentro de los tres primeros meses de cada año:
a) Redes subterráneas de telefonía, transmisión de datos, de señales de televisión por cable y distribución de gas, 10 salarios mínimos diarios general vigente en el municipio de Cajeme al año por cada kilómetro lineal.
b) Redes visibles de telefonía, transmisión de datos, de señales de televisión por cable y distribución de gas, 20 salarios
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