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Enviado por Lizzikatiuska • 30 de Mayo de 2014 • 1.955 Palabras (8 Páginas) • 211 Visitas
COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS)
OTRO DERECHO CONQUISTADO POR LOS TRABAJADORES
Es parte de la remuneración anual de los trabajadores, basado en que, con el correr de los años el trabajador sufre un desgaste en sus energías que, en realidad, no es remunerado por el empleador , desgaste que se traduce en la disminución de su capacidad para el trabajo, en función a su antigüedad en el servicio, esto es lo que va a dar lugar a la merecida Compensación por Tiempo de Servicios que por derecho le corresponde al trabajador
La Compensación por tiempo de servicios en el derecho comparado recibe varias denominaciones, conocida en Italia como: “Indemnización de Antigüedad”; en Chile, el Código de trabajo de 1931, la llama “Indemnización por Tiempo o Año de Servicios” y aquí en el Perú como “COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS” O CTS.
INTRODUCCIÓN
Este derecho adquirido por los trabajadores peruanos aparece por primera vez en nuestra legislación laboral en la Ley de Empleado, Ley N° 4916 del 7 de Febrero de 1924, comprendiendo en ese momento sólo a los empleados de Comercio, instaurando en su articulado el beneficio de la indemnización por Tiempo de Servicios y que en esa oportunidad se estableció la compensación de sueldos según una escala por año de antigüedad.
El 19 de Mayo de 1931, se expide una Resolución Ministerial ante un reclamo de los trabajadores de los asientos petrolíferos y se incorpora a los obreros dentro de este beneficio a razón de 6 ó 7 jornales por cada año de servicio.
El 11 de Enero de 1991, el gobierno de Fujimori dentro de la implementación de la política neoliberal, modifica el régimen de la CTS, con la dación del Decreto Supremo 015–91–TR, luego con una serie de modificaciones e implementaciones, hasta que en los primeros meses de 1997 se da el Decreto Supremo N° 001 –97–TR que es el actual TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DE CTS, y su reglamentación el D. S. N° 004–97–TR. Desde enero del año 2001 con el argumento que se necesitaba inyectar más dinero a los trabajadores, modificaron el período de pago, siendo este mensual y de libre disponibilidad, este hecho desde ya desvirtúa el carácter de la CTS, esta situación anómala se estableció hasta Octubre del 2004, que regresa a su periodicidad de cada 6 meses.
1. - ¿En qué consiste la Compensación por Tiempo de Servicios o CTS?
Es parte integrante de, lo que en el Perú se conoce como COSTOS LABORALES y forma parte de la remuneración anual de los trabajadores.
La CTS tiene la calidad de beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo y de promoción del trabajador y su familia (Art. 1, D. S. 001 – 97 – TR).
2. - ¿Qué trabajadores están comprendidos en este beneficio?
Los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada que cumplan cuando menos en promedio, una jornada mínima diaria de cuatro horas (Art. 4 D. S. 001 – 97 – TR), se considera cumplido el requisito de cuatro (4) horas diarias en los casos en que la jornada semanal del trabajador dividida entre seis (6) o cinco (5), según corresponda, resulte en promedio no menor de cuatro (4) horas diarias y si la jornada semanal es inferiores a cinco (5) días, el requisito se considerará cumplido cuando el trabajador labore veinte (20) horas a la semana como mínimo (Art. 3, D. S. 004 – 97 – TR)
Los trabajadores que están excluidos de este beneficios son aquellos que perciben el 30% o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios y los trabajadores sujetos a regímenes especiales de CTS, tales como construcción civil, pescadores, artistas, trabajadores del hogar y casos análogos, continúan regidos por sus propias normas ( Art. 6 d. S. 001 – 97 – TR)
3. - ¿Qué tiempo de servicios se considera computable para gozar de este beneficio?
El derecho a la CTS nace desde que se alcanza el primer mes de iniciado el vinculo laboral (Art. 2, D. S. 001 – 97 – TR). Sólo se toma en cuenta el tiempo de servicios efectivamente prestado en el Perú o en el extranjero cuando el trabajador haya sido contratado en el Perú (Art. 7, D. S. 001 – 97 – TR), el tiempo de servicios prestado en el extranjero es computables siempre que él mantenga vínculo laboral vigente con el empleador que lo contrató en el Perú (Art. 4, D. S. 004 – 97 – TR).
Son computables para la CTS los días efectivamente trabajados
Por excepción también son computables (Art. 8 D. S. 001 – 97 – TR):
a) Las inasistencias motivadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional o por enfermedades debidamente comprobadas, en todos los casos hasta por 60 días al año. Se computan en cada período anual comprendido entre el 1 de noviembre de un año y el 31 de octubre del año siguiente;
b) Los días de descanso pre y post natal;
c) Los días de suspensión de la relación laboral con pago de remuneración por el empleador;
d) Los días de huelga, siempre que no haya sido declarada improcedente o ilegal; y,
e) Los días que devenguen remuneraciones en un procedimiento judicial correspondiente.
4. - ¿Cuál es la remuneración computable para establecer la CTS?
La remuneración computables para establecer la compensación por tiempo de servicios de los trabajadores empleados y obreros, está integrada por la REMUNERACIÓN BÁSICA y todas las cantidades que REGULARMENTE percibida el trabajador, en dinero o especie, como CONTRAPRESTACIÓN DE SU LABOR, cualquiera sea la denominación que se les dé, siempre que sean de su LIBRE DISPOSICIÓN (Por ejemplo la ASIGNACIÓN
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