La donación
Enviado por marco1234 • 13 de Diciembre de 2012 • Tutorial • 4.779 Palabras (20 Páginas) • 343 Visitas
LA DONACIÓN
Es en el sentido lógico y etimológico de la palabra, una donación o traslación de propiedad, hecha por liberalidad (doni-datio). La palabra donacion, en su acepción primitiva, expresa pues, no la promesa, o la obligación de dar, sino un don realizado. La promesa convencional de dar no era ni aun obligatoria por sí misma, y a no ser que se le hubiera revestido con la forma de la estipulación, el que había prometido simplemente dar, no podía ser obligado a entregar la cosa y transferir la propiedad al donatario. Pero los emperadores cristianos, y especialmente Justiniano, declararon la convención de dar obligatoria, independientemente de la estipulación, y esta convención se ha llamado también donación, como el don realizado.
La donación no es un medio particular de adquirir el derecho; en la donación se transfiere la propiedad por la tradición, por la mancipación, etc, como en cualquier otra enajenación. La donación, no es pues, un medio, sino solamente una causa particular de adquisición, es decir, que nos hace adquirir por los medios ordinarios una cosa que se nos transmite por una liberalidad. Hay, no obstante una especie de donación que se puede considerar como un medio de adquirir la propiedad, y es la donación por causa de muerte , que no debe realizarse sino a la muerte del donante , pues esta donación en cuanto ocurre la muerte del donante , transmite la propiedad de la cosa dada al donatario sobreviviente , sin necesidad de tradición y por solo efecto del derecho ; después de Constantino pudo considerarse la donación como un modo particular de adquirir , porque este quiso que la tradición no pudiera consumar la donación , sino que fuese acompañada de ciertas formalidades propias para garantizar la autenticidad y la publicidad de las donaciones . Era pues preciso que se contase por escrito el consentimiento de las partes: el donante debía desprenderse de la cosa en presencia de los vecinos y de muchos testigos. Finalmente, debía insinuarse la donación bajo pena de nulidad, es decir, que el escrito que la consignaba debía insertarse o tomarse razón de él en las actas del magistrado competente.
TIPOS DE DONACIÓN
• Donación por causa de muerte :
Es aquella que se halla subordinada a la condición de la muerte, ya del donante o de una tercera persona. La defunción a que puede subordinarse la donación por causa de muerte puede ser, ya de la muerte general a que se halla sujeto todo hombre, ejemplo: te doy la cosa si muerto, es decir, si muero antes que tu, ya la muerte ocurrida en una circunstancia determinada, si muero en tal combate o en tal viaje.
La donación por causa de muerte tiene un carácter propio y es que esta puede ser revocable a voluntad del donante (si aun donationis poenituisset): en esto sobre todo; sobre todo se diferencia de la donacion entre vivos hecha aun condicionalmente. de aquí resulta , que la donación por causa de muerte , no siendo verdaderamente perfecta hasta la defunción del donador , el donatario debe ser capaz a esta época ,de adquirir , así como el donante de dar , y si esta sobrevive a aquel , es nula la donación (at prior decesserit is cui donatum sit)
Existen dos clases de donaciones por causa de muerte, la primera es aquella que se halla subordinada a la muerte como a una condición suspensiva, ejemplo, te doy tal cosa si muero en tal expedición. Y la segunda que se hace bajo la condición resolutoria te doy tal cosa pero con la condición de que me la devuelvas si regreso de tal expedición. En el primer caso no tiene el donatario derecho alguno a la cosa que se le cada sino hasta que ocurre el fallecimiento del donante; pero realizado el acontecimiento previsto, se hace propietario de la cosa dada, sin necesidad de tradición, por el solo efecto del derecho. El segundo caso, la donación produce efectos inmediatos; el donatario adquiere la propiedad desde que ha habido tradición; pero si se verifica el acontecimiento previsto, se disuelve o queda sin efecto la donación y el donatario está obligado a restituir la cosa donada.
• Donación entre vivos o sin causa de muerte:
Es la donación propiamente dicha, es aquella por la cual dispone el donante actual e irrevocablemente de lo que forma el objeto de la liberalidad. Se hace por la común sine ulla mortis cogitiatione; pero la donación, aunque hecha in extremis, no deja de considerarse como donación entre vivos e irrevocables, si el donante no tuvo intención de recobrarla; si, en otros términos, ha sido la muerte la causa que ha determinado a dar, más bien que la condición suspensiva o resolutoria de la disposición; porque lo que determina el carácter de la donación entre vivos es la irrevocabilidad.
También puede conceptualizarse como el acto por el cual una persona llamada donante se desprende voluntariamente en vida, de un bien, a favor de otra persona llamada donatario, sin recibir ninguna contraprestación.
Forma de efectuarse la donación entre vivos
Después de Justiniano la donación se efectúa (verbalmente o por escrito) por el solo consentimiento de las partes, en el sentido de ser bastante simple la sola convención de dar, para obligar al donante a transferir la propiedad, como lo sería en caso de venta; porque por lo demás, la propiedad se transfiere siempre por la tradición.
Justiniano no suprimió , sin embargo, enteramente la insinuación de las donaciones entre vivos ; sino que esta formalidad que se exigía antes de él , respecto de toda donación que excedía de 200 sueldos (sólidos ) , no se requirió sino lo respecto a lo que excedía lo 500 sueldos , y aun en tal caso , la falta de insinuación no viciaba enteramente la donación que hubiera debido insinuarse , sino que la reducida solamente al valor que se hubiera podido dar a la insinuación . Justiniano dispenso también de toda insinuación ciertas donaciones, por ejemplo, las que se hubieran hecho para redimir cautivos, para reedificar edificios incendiados, etc.
Revocabilidad de la donación entre vivos
La donación entre vivos es revocable por causa de ingratitud, cuando el donatario se hace culpable por causa de servicias o injurias graves contra el donante; cuando le causa perjuicio considerable en sus bienes, o cuando no ejecuta las condiciones que se le han impuesto. En estos casos, se reserva exclusivamente el donante el derecho de revocar la donación, el cual no puede ejercitarlo sino en vida del donatario ingrato; no pasa, pues, en tal caso, la donación a los herederos.
La revocación por la supervivencia de un hijo existe solo en un caso particular, aquel en el que el patrono sin hijo hubiera dado a su liberto la totalidad o una cuota parte de sus bienes.
Existe una donación entre vivos que es siempre condicional
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