Ds 63 Manejo Manual De Carga Peso Maximo
Enviado por daniela2406 • 30 de Junio de 2014 • 1.402 Palabras (6 Páginas) • 597 Visitas
APRUEBA REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LA LEY Nº 20.001, QUE REGULA EL PESO MAXIMO DE
CARGA HUMANA
Artículo 1
Este Reglamento tiene por objeto regular la normativa sobre:
a) Las manipulaciones manuales de carga que impliquen riesgos a la salud o a las condiciones físicas de los trabajadores
regidos por el Código del Trabajo, y
b) Las obligaciones del empleador, para la protección de los trabajadores que realizan estas labores.
Artículo 2
En caso que el manejo o manipulación manual de carga sea inevitable y las ayudas mecánicas no puedan usarse, no se
permitirá que se opere con cargas superiores a 50 kilogramos.
Artículo 3
En el caso de menores de 18 años y de mujeres, la carga máxima de manejo o manipulación manual será de 20 kilogramos.
Artículo 4
Se prohíbe las operaciones de carga y descarga manual para las mujeres embarazadas.
Artículo 5
No podrá exigirse ni admitirse el desempeño de un trabajador en faenas calificadas como superiores a sus fuerzas o que
puedan comprometer su salud o seguridad.
Apruébase el siguiente Reglamento para la aplicación de la ley Nº 20.001, que regula el peso máximo de carga humana:
Número 63
Santiago, 27 de julio de 2005.- Vistos: lo dispuesto en el artículo transitorio de la ley Nº 20.001; en los artículos 184, 187, 191,
476 y 477 del Código del Trabajo; en los artículos 66, 67 y 68 de la ley Nº 16.744; en los decretos supremos Nº 40, de 1969 y Nº
54, de 1969, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en la ley Nº 19.404 y la facultad que me confiere el artículo 32
Nº 8 de la
Decreto:
Título I: Disposiciones Generales
Capitulo 1: Ambito de aplicación y prohibiciones
Capitulo 2: Definiciones
Artículo 6
Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:
a) “Carga”: cualquier objeto, animado o inanimado, que se requiera mover utilizando fuerza humana y cuyo peso supere los 3
kilogramos;
b) “Manejo o manipulación manual de carga”: cualquier labor que requiera principalmente el uso de
fuerza humana para levantar, sostener, colocar, empujar, portar, desplazar, descender, transportar o ejecutar cualquier otra
acción que permita poner en movimiento o detener un objeto.
No se considerarán manejo o manipulación manual de carga, el uso de fuerza humana para la utilización de
herramientas de trabajo menores, tales como taladros, martillos, destornilladores y el accionamiento de tableros de mandos y
palancas;
c) “Manejo o manipulación manual habitual de carga”: toda labor o actividad dedicada de forma permanente, sea continua o
discontinua al manejo o manipulación manual de carga;
Asociación Chilena De Seguridad | Leyes www.achs.cl
Artículo 7
Para efectos de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 211-G del Código del Trabajo, el empleador velará para que en la
organización de sus faenas se utilicen medios técnicos tales como la automatización de procesos o el empleo de ayudas mecánicas,
entre las que se pueden indicar:
a) Grúas, montacargas, tecles, carretillas elevadoras, sistemas transportadores;
b) Carretillas, superficies de altura regulable, carros provistos de plataforma elevadora, y
c) Otros, que ayuden a sujetar más firmemente las cargas y reduzcan las exigencias físicas del trabajo.
Artículo 8
El empleador procurará los medios adecuados para que los trabajadores reciban la formación e instrucción satisfactoria sobre
los métodos correctos para manejar cargas y en la ejecución del trabajo específico. Para ello, confeccionará un programa que
incluya como mínimo:
a) Los riesgos derivados del manejo o manipulación manual de carga y las formas de prevenirlos;
b) Información acerca de la carga que debe manejar manualmente;
c) Uso correcto de las ayudas mecánicas;
d) Uso correcto de los equipos de protección personal, en caso de ser necesario, y
e) Técnicas seguras para el manejo o manipulación manual de carga.
La formación por parte del empleador, podrá ser realizada con la colaboración del Organismo Administrador del Seguro de la
Ley Nº 16.744 al que se encuentre afiliado o adherido, del Comité Paritario, del Departamento de Prevención de Riesgos; o por
medio de la asesoría de un profesional competente o por un representante del empleador capacitado en la materia.
Título II: Obligaciones del empleador
Decreto Supremo Nº 63
d) “Esfuerzo físico”: corresponde a las exigencias biomecánica y bioenergética que impone el manejo o manipulación manual de
carga;
e) “Manejo o manipulaciones manuales que implican riesgos para la salud”: corresponde a todas aquellas labores de manejo o
manipulación manual de carga, que por sus exigencias generen una elevada probabilidad de daño del aparato osteomuscular,
principalmente a nivel dorso-lumbar u otras lesiones comprobadas científicamente;
f) “Condiciones físicas del trabajador”: corresponde a las características somáticas y
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