Duración de relación de trabajo
Enviado por bold9780 • 31 de Enero de 2014 • Informe • 267 Palabras (2 Páginas) • 176 Visitas
Duración de relación de trabajo:
Artículo 35: Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado o por tiempo indeterminado. a falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.
Artículo 36: El señalamiento de una obra determinada puede únicamente estipularse cuando lo exija su naturaleza.
Artículo 37: El señalamiento de un tiempo determinado puede únicamente estipularse en los caso siguientes:
I. Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar;
II. Cuando tenga por objeto substituir temporalmente a otro trabajador; y
III. En los demás casos previstos por esta ley.
Artículo 38: Las relaciones de trabajo para la explotación de minas que carezcan de minerales costeables o para la restauración de minas abandonadas o paralizadas, pueden ser por tiempo u obra determinado o para la inversión de capital determinado.
Artículo 39: Si vencido él termino que se hubiese fijado subsiste la materia del trabajo, la relación quedara prorrogada por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia.
Artículo 40: Los trabajadores en ningún caso estarán obligados a prestar sus servicios por mas de un año.
Artículo 41: La substitución de patrón no afectara las relaciones de trabajo de la empresa o establecimiento. El patrón substituido será solidariamente responsable con el nuevo por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la ley, nacidas antes de la fecha de la substitución, hasta por él termino de seis meses; concluido este, subsistira unicamente la responsabilidad del nuevo patron.
Él termino de seis meses a que se refiere el párrafo anterior, se contara a partir de la fecha en que se hubiese dado aviso de la substitución al sindicato o a los trabajadores
...