Duracion Relaciones De Trabajo
Enviado por dolljackson • 5 de Junio de 2013 • 2.246 Palabras (9 Páginas) • 570 Visitas
“Duración de las relaciones de trabajo”
Ensayo mínimo de 6 cuartillas.
Suspensión de los efectos de las Relaciones de Trabajo
El artículo 42 nos habla de causas de suspensión temporal, obligaciones al prestar el servicio así como de pagar un salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón cuando se tiene de por medio: enfermedad contagiosa; incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo;
Si el trabajador fuera condenado a sentencia absolutoria. Por actuar en defensa de la empresa o de los intereses del patrón, el patrón tendrá la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir el trabajador,
La elección de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, Juntas de Conciliación y Arbitraje, la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas y otros semejantes; así como la falta de documentos que exijan las Leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea aplicable al trabajador; y cuando termine la temporada en el caso de los trabajadores contratados bajo esas condiciones.
En los casos en que las autoridades pertinentes declaren un riesgo sanitario, conforme a las disposiciones aplicables, en las cuales sea necesario la suspensión de labores.
En el artículo 43 nos menciona sobre la suspensión:
En los casos de las fracciones I y II del artículo anterior, desde la fecha en que el patrón tenga conocimiento de la enfermedad contagiosa o de la en que se produzca la incapacidad para el trabajo, hasta que termine el período fijado por el Instituto Mexicano del Seguro Social o antes si desaparece la incapacidad para el trabajo, sin que la suspensión pueda exceder del término fijado en la Ley del Seguro Social para el tratamiento de las enfermedades que no sean consecuencia de un riesgo de trabajo; en cambio si se trata de las fracciones III y IV, desde el momento en que el trabajador certifique estar detenido a disposición de la autoridad judicial o administrativa, hasta la fecha en que cause ejecutoria la sentencia que lo absuelva o termine el arresto. Si obtiene su libertad provisional, deberá presentarse a trabajar en un plazo de quince días siguientes a su
Liberación, salvo que se le siga proceso por delitos intencionales en contra del patrón o sus compañeros de trabajo; desde la fecha en que se tengan que prestar los servicios o desempeñarse los cargos, hasta por un periodo de seis años;
También se toma en cuenta que en el caso de la fracción VII, desde la fecha en que el patrón tenga conocimiento del hecho, hasta por un periodo de dos meses; y en el caso de la fracción VIII, desde la fecha de conclusión de la temporada, hasta el inicio de la siguiente.
Cuando le llaman al trabajador para alistarse y servir en la Guardia Nacional, el tiempo de servicios se tomará en consideración para determinar su antigüedad.
El trabajador deberá regresar a su trabajo:
Al día siguiente de la fecha en que termine la causa de la suspensión; o a los quince días siguientes cuando termine la causa de la suspensión.
Rescisión de las Relaciones de Trabajo
El trabajador o el patrón podrán anular en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad, situaciones como engañarlo, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidades, aptitudes o facultades de que carezca. Claro está que su rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador; sorprender al trabajador, durante sus labores, en faltas de rectitud u honradez, en actos de violencia, insultos o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, así como también en contra de clientes y proveedores del patrón, salvo que medie provocación o que lo haga en defensa propia; que el trabajador actué contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeñe el trabajo, si sus actos son graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;
Cuando el trabajador, intencionalmente, cree perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo; la clasificación de los prejuicios serán: graves, sin dolo, pero con negligencia de manera, que ella sea la causa única del perjuicio; al grado de que por su imprudencia o descuido inexcusable, afecte la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él;
Cometer actos inmorales o de molestia y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo;
Que el trabajador revele los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa;
Tener más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada;
Desobedecer al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado;
Que el trabajador se niegue a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades;
Ir a laborar en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga que le altere, a menos que, exista prescripción médica. De ser así el trabajador deberá informar antes de iniciar su servicio, al patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico;
La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo;
La falta de documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio cuando sea imputable al trabajador y que exceda del periodo a que se refiere la.
El patrón que despida a un trabajador deberá avisar por escrito, refiriendo claramente la conducta o conductas que motivan la anulación así mismo la fecha(s) en que se cometieron.
El aviso deberá entregarse personalmente al trabajador en el momento mismo del despido o bien, comunicarlo a la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes, en cuyo caso deberá proporcionar el último domicilio que tenga registrado del trabajador a fin de que la autoridad se lo notifique en forma personal.
La prescripción para ejercer las acciones derivadas del despido no
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