DURACION DE LAS RELACIONES DE TRABAJO
Enviado por aloyolivares1 • 15 de Abril de 2014 • 1.517 Palabras (7 Páginas) • 1.393 Visitas
DURACION DE LAS RELACIONES DE TRABAJO
ART. 35
“Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado o por tiempo indeterminado. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado. “
En el caso de que el contrato se celebre por tiempo fijo, deberá precisarse con toda exactitud la fecha de su terminación, pero si vencido el término que se hubiese fijada, subsiste la materia del trabajo, la relación quedará prorrogada por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia.
En estos casos conviene tomar en cuenta el monto de las indemnizaciones a que se refiere el Art. 50, cuando se despide sin causa justificada a un trabajador contratado por tiempo fijo. Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, se debe pagar una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados, además de tres meses de salario y salarios vencidos.
Si la relación excede de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios, además de la indemnización de tres meses y salarios vencidos, lo que da una indemnización de nueve meses.
La justificación de esta indemnización tan elevada es que los trabajadores que celebran contratos por tiempo fijo, calculan de antemano todas sus consecuencias, e inclusive se trasladan a otros lugares, o dejan sus trabajos en busca de nuevas oportunidades y debe resarcírseles mayormente por los perjuicios que se les causan si son despedidos injustificadamente. Ejemplo: el ingeniero minero que deja la ciudad en donde vive para irse a la mina con todo y su familia, confiado en un largo contrato por tiempo fijo.
En los contratos por obra determinada debe expresarse con toda claridad en qué consiste la obra, que por ejemplo puede ser promocional, o bien indicarse que se trata de un pedido especial, en cuyo caso debe precisarse el mismo, la clase de contrato que exige el pedido, fecha probable de entrega, etc.
Los contratos a prueba no están permitidos por nuestra legislación de trabajo en materia individual, por lo que los contratos de 28 a 30 días carecen de toda eficacia jurídica.
PERIODO DE PRUEBA.
¿Es lícito o posible celebrar un contrato por tiempo indefinido con un periodo específico de prueba?
La Ley Federal del Trabajo no regula los contratos individuales a prueba. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha fijado un criterio jurisprudencial de que los contratos de prueba, particularmente los de 28 y 30 días, carecen de relevancia jurídica en virtud de que muchos patrones, resguardándose en dichos contratos, pretendían burlar las disposiciones de la ley de la materia, y así se daban casos de que trabajadores con más de diez años de antigüedad en ciertas empresas estaban todavía sujetos a un contrato a prueba, o de 28 días.
Se estima correcta la interpretación de la SCJN y se condenan los abusos de los patrones que pretendan escudarse en dichos contratos. Sin embargo, resulta evidente que en la actualidad, la especialización se impone en todas las empresas que necesitan operarios cada vez más calificados. En dichos casos, pensamos que sí es factible celebrar un contrato por tiempo indefinido y establecer un periodo de prueba razonable durante el cual el trabajador debe demostrar que tiene la capacidad y los conocimientos necesarios para desempeñar el trabajo estipulado.
En los supuestos anteriores, el periodo de prueba tiene que ajustarse estrictamente a la realidad y a las necesidades del puesto, pues sería improcedente fijar un periodo de prueba de más de treinta días a un trabajador no calificado. Además durante el periodo de prueba conviene hacer las pruebas necesarias que permitan calificar al trabajador.
ART. 36
“El señalamiento de una obra determinada puede únicamente estipularse cuando lo exija su naturaleza.”
ART. 37
“El señalamiento de un tiempo determinado puede únicamente estipularse en los casos siguientes:
I. Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar;
II. Cuando tenga por objeto sustituir temporalmente a otro trabajador; y
III. En los demás casos previstos por esta Ley.”
ART. 38
“Las relaciones de trabajo para la explotación de minas que carezcan de minerales costeables o para la restauración de minas abandonadas o paralizadas, pueden ser por tiempo u obra determinado o para la inversión de capital determinado.”
ART. 39
“Si vencido el término que se hubiese fijado subsiste la materia del trabajo, la relación quedará prorrogada por
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