Duración De Las Relaciones De Trabajo
Enviado por DianneG • 8 de Marzo de 2015 • 852 Palabras (4 Páginas) • 520 Visitas
CAPITULO II
Duración de las relaciones de trabajo
Artículo 35. Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado, por temporada o por tiempo indeterminado y en su caso podrá estar sujeto a prueba o a capacitación inicial. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.
A. Relación por obra determinada. La contratación por obra determinada fue creada para beneficio del patrón y para proteger los derechos de los trabajadores. Dándole al patrón a disponer de contratar por obra cuando esta sea para ciertos fines, cumplidos dichos fines, no existirá más labor para el trabajador y por tanto para que no exista un despido injustificado se crea dicha relación. El señalamiento de una obra determinada puede únicamente estipularse cuando así lo exija su naturaleza.
B. Relación por tiempo determinado. El señalamiento de un tiempo determinado puede únicamente estipularse en los caso siguientes: I. Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar; II. Cuando tenga por objeto substituir temporalmente a otro trabajador; y III. En los demás casos previstos por esta Ley. El patrón debe justificar conforme a la a ley la causa de contratación determinada y el término de vigencia de la prestación del servicio, para que esta sea válida y no se violen los derechos de los trabajadores, ni se abuse de su situación.
Un ejemplo que nos hace mención es el artículo 38 LFT que nos habla sobre Las relaciones de trabajo para la explotación de minas, este trabajo requiere su explotación por un tiempo determinado, tiene su fin en proteger el capital del patrón y la salud de los trabajadores para que no sean expuestos demasiado tiempo en esos trabajos y no provocar alguna enfermedad.
C. Relación por tiempo indeterminado. Las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado serán continuas por regla general, pero podrán pactarse para labores discontinuas cuando los servicios requeridos sean para labores fijas y periódicas de carácter discontinuo, en los casos de actividades de temporada o que no exijan la prestación de servicios toda la semana, el mes o el año. Los trabajadores que presten servicios bajo esta modalidad tienen derechos y obligaciones en proporción al tiempo trabajado en cada periodo.
D. Relación de trabajo en periodo a prueba. La relación de trabajo con periodo a prueba o de capacitación inicial, se hará constar por escrito garantizando la seguridad social del trabajador; el periodo a prueba, tiene el fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo que se solicita. Durante el período de prueba el trabajador disfrutará del salario, la garantía de la seguridad social y de las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe. Al término del periodo de prueba, de no acreditar el trabajador que satisface los requisitos
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