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ECONOMIA POLITICA


Enviado por   •  3 de Septiembre de 2013  •  2.982 Palabras (12 Páginas)  •  222 Visitas

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Introducción.

Causas de exención de la Punibilidad. Presindencia de la Pena Art. 64 CP

Existen situaciones en las cuales el legislador a pesar de darse una conducta típica, antijurídica y reprochable decide no aplicar sanciones al hecho cometido, estableciendo además razones que hacen qué el hecho en sí no pueda perseguirse para lograr la imposición de una sanción.

Existen situaciones en las cuales el legislador a pesar de darse una conducta típica, antijurídica y reprochable decide no aplicar sanciones al hecho cometido, estableciendo además razones que hacen qué el hecho en sí no pueda perseguirse para lograr la imposición de una sanción

1. Retiro de la Instancia Art. 99 CP

En cuanto lo previsto al retiro de la instancia previsto en el Art.99 debemos significar que aquel que resultara perjudicado por un hecho, o se la víctima en los hechos punibles en donde solo a él le atañe impulsar la instancia penal para lograr el castigo por el hecho cometido, podrá desistir (retirar) la instancia mientras no se haya dictado sentencia definitiva. Si la sentencia que pone fin al pleito se dicto ya no podrá desistirse.

• 2. Excusas absolutoria. Casos Especiales: Desistimiento Activó Art. 211 CP

Son excusas vinculadas al autor, a su persona y no afecta a los demás participantes del hecho. En nuestro ordenamiento penal regula dos casos especiales el previsto en el Art 211 que refiere que en los hechos punibles frente a la seguridad de las personas frente riesgos colectivos desde el (Art 203 al 210), "el autor que en tiempo eliminara el estado de peligrosidad es decir antes de la producción del daño el tribunal podrá atenuar la pena o prescindir de ella (es decir disminuir la sanción o no aplicarla). Ej.: Aquel que comercializa medicamentos no autorizados y los pone en circulación, luego los retira del mercado antes de que sean Causas de la extinción de la Responsabilidad Penal consumidos, se encuentra en la situación prevista en la norma

• 3. Causas de la extinción de la responsabilidad Penal

Indulto: esta institución prevista en el Art. 238 inc. 10 de la CN otorga la potestad al ejecutivo la capacidad de indultar o conmutar las penas impuestas por los jueces o tribunales de la república es conocido desde antiguo como derecho de gracia reminiscencia de los tiempos monárquicos utilizando como medio para conseguir la rehabilitación del condenado, corregir errores judiciales o templar el excesivo rigor de la pena impuesta. Ej.: Cada 24 de Septiembre (Virgen de las Mercedes), o el 31 de Diciembre el poder ejecutivo indulta penas a los condenados de las cárceles nacionales.

Amnistia: está regulada en el art 202 inc 18 de la CN, y establece deberes y atribuciones del parlamento para conceder esta gracia que consiste en un perdón u olvido de los delitos políticos. Son medios frecuentes de conciliación política que da por no ocurrido hechos considerados como delictivos y por no existente la responsabilidad del autor/res. Es un, medio de extinción de la acción penal y se la otorga por medio de una ley.

La Prescripción: es también una causa de extinción de la responsabilidad penal fundada en la acción del tiempo sobre los acontecimientos humanos. Se funda en razones de seguridad jurídica pues se trata de impedir el ejercicio del poder punitivo una vez trascurrido determinados plazos a partir de la comisión del delito o del pronunciamiento de la condena sin haberse cumplido la sanción. En cuanto a sus efectos el Art 101 del CP, refiere que la prescripción extingue la acción penal (la aplicación de la Pena)

CAUSAS DE EXENCIÓN DE LA PUNIBILIDAD.

a) Prescindencia de la Pena Art. 64 del Código Penal.

Existen situaciones en las cuales el legislador a pesar de darse una conducta típica, antijurídica y reprochable decide no aplicar sanciones al hecho cometido, estableciendo además razones que hacen qué el hecho en sí no pueda perseguirse para lograr la imposición de una sanción. El Código Penal dispone en su Art. 64 "Cuando el autor del hecho haya sufrido por su propio hecho consecuencias de tal gravedad que ostensiblemente no se justificara agregar una pena el tribunal prescindirá de ella”. Esto no se aplicará cuando proceda una pena privativa de libertad mayor de un año.

b) Artículo 99.- Retiro de la instancia.

“El autorizado podrá desistir de la instancia mientras no se haya dictado sentencia definitiva. En tal caso no se admitirá reiterar la instancia”.

En cuanto lo previsto al retiro de la instancia previsto en el Art.99 debemos significar que aquel que resultara perjudicado por un hecho, o se la víctima en los hechos punibles en donde solo a él le atañe impulsar la instancia penal para lograr el castigo por el hecho cometido, podrá desistir (retirar) la instancia mientras no se haya dictado sentencia definitiva. Si la sentencia que pone fin al pleito se dicto ya no podrá desistirse.

El retiro de la Instancia en el Cód. Penal, hemos oído hablar muchas veces del Derecho Penal de Acción Pública y que este defiende los valores e intereses de la sociedad en busca del bien común. Asimismo, tenemos ya referencias a la existencia de un Derecho Penal de Acción Privada.

¿Cuál es la diferencia? Que en un caso su persecución depende del Ministerio Público -en virtud del ius puniendi- porque afecta a toda la sociedad en su conjunto y en el otro se hace a “instancia de parte”, o sea, de aquel Sujeto Pasivo cuyos intereses particulares y exclusivos se han visto dañados -sin que ello afecte a la sociedad y al “orden público”- y que exige algún tipo de restitución o compensación, como por ejemplo lo establecido en el Art. 156 del Código Penal: Instancia - “1º La persecución penal de la calumnia, la difamación y la injuria dependerá de la instancia de la víctima.”

Es por tanto la instancia -en este caso- un derecho concedido al Sujeto Pasivo y en tal calidad, este puede retirar la denuncia o desistir de ella.

Cabe resaltar, como información adicional que existen tres tipos de Hechos Punibles de acuerdo a quién tiene el derecho de solicitar (o instar) la aplicación de la Ley.

En los "delitos públicos", el Estado en virtud del ius puniendi actúa -o debiera actuar- de oficio y el retiro de la instancia a título personal no tiene efectos jurídicos en el proceso penal, pero equivale también a la renuncia de la exigencia de cualquier suma monetaria que le pudiera corresponder -al Sujeto Pasivo- en la jurisdicción civil.

En los delitos "semipúblicos", el Estado necesita la previa denuncia del Sujeto Pasivo para poder perseguir al Sujeto Activo y a semejanza del retiro de la

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