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Economia Politica


Enviado por   •  1 de Julio de 2013  •  6.368 Palabras (26 Páginas)  •  232 Visitas

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LEY Nº 1178

DE 20 DE JULIO DE 1990

LEY DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL

GUBERNAMENTALES (SAFCO)

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

CAPÍTULO I

FINALIDAD Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1º

La presente ley regula los sistemas de Administración y de Control de los recursos del Estado y

su relación con los sistemas nacionales de Planificación e Inversión Pública, con el objeto de:

a) Programar, organizar, ejecutar y controlar la captación y el uso eficaz y eficiente de los recursos

públicos para el cumplimiento y ajuste oportuno de las políticas, los programas, la prestación

de servicios y los proyectos del Sector Público;

b) Disponer de información útil, oportuna y confiable asegurando la razonabilidad de los informes

y estados financieros;

c) Lograr que todo servidor público, sin distinción de jerarquía, asuma plena responsabilidad

por sus actos rindiendo cuenta no sólo de los objetivos a que se destinaron los recursos

públicos que le fueron confiados sino también de la forma y resultado de su aplicación,

d) Desarrollar la capacidad administrativa para impedir o identificar y comprobar el manejo incorrecto

de los recursos del Estado.

Artículo 2º

Los sistemas que se regulan son:

a) Para programar y organizar las actividades:

- Programación de Operaciones.

- Organización Administrativa.

- Presupuesto.

b) Para ejecutar las actividades programadas:

- Administración de Personal.

- Administración de Bienes y Servicios.

- Tesorería y Crédito Público.

- Contabilidad Integrada.

c) Para controlar la gestión del Sector Público:

- Control Gubernamental, integrado por el Control Interno y el Control Externo Posterior.

Artículo 3º

Los sistemas de Administración y de Control se aplicarán en todas las entidades del Sector

Público, sin excepción, entendiéndose por tales la Presidencia y Vicepresidencia de la República,

los ministerios, las unidades administrativas de la Contraloría General de la República y de las

Cortes Electorales; el Banco Central de Bolivia, las Superintendencias de Bancos y de Seguros,

las Corporaciones de Desarrollo y las entidades estatales de intermediación financiera; las

Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional; los gobiernos departamentales, las universidades y las

municipalidades; las instituciones, organismos y empresas de los gobiernos nacional, departamental

y local, y toda otra persona jurídica donde el Estado tenga la mayoría del patrimonio.

Administración y Control Gubernamental SAFCO 341

Artículo 4º

Los Poderes Legislativo y Judicial aplicarán a sus unidades administrativas las mismas normas

contempladas en la presente Ley, conforme a sus propios objetivos, planes y políticas, en el

marco de la independencia y coordinación de poderes.

Artículo 5º

Toda persona no comprendida en los artículos 30 y 40, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que

reciba recursos del Estado para su inversión o funcionamiento, se beneficie de subsidios, subvenciones,

ventajas o exenciones, o preste servicios públicos no sujetos a la libre competencia,

según la reglamentación y con las excepciones por cuantía que la misma señale, informará a la

entidad pública competente sobre el destino, forma y resultados del manejo de los recursos y

privilegios públicos y le presentará estados financieros debidamente auditados. También podrá

exigirse opinión calificada e independiente sobre la efectividad de algunos o todos los sistemas

de administración y control que utiliza.

CAPÍTULO II

SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN Y DE CONTROL

Artículo 6º

El Sistema de Programación de Operaciones traducirá los objetivos y planes estratégicos de

cada entidad, concordantes con los planes y políticas generados por el Sistema Nacional de

Planificación, en resultados concretos a alcanzar en el corto y mediano plazo; en tareas específicas

a ejecutar; en procedimientos a emplear y en medios y recursos a utilizar, todo ello en función

del tiempo y del espacio. Esta programación será de carácter integral, incluyendo tanto las

operaciones de funcionamiento como las de ejecución de preinversión e inversión. El proceso

de programación de inversiones deberá corresponder a proyectos compatibilizados con las políticas

sectoriales y regionales, de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Inversión

Pública.

Artículo 7º

El Sistema de Organización Administrativa se definirá y ajustará en función de la Programación de

Operaciones. Evitará la duplicidad de objetivos y atribuciones mediante la adecuación, fusión o

supresión de las entidades, en seguimiento de los siguientes preceptos:

a) Se centralizará en la entidad cabeza de sector de los diferentes niveles de gobierno, las funciones

de adoptar políticas, emitir normas y vigilar su ejecución y cumplimiento; y se desconcentrará

o descentralizará la ejecución de las políticas y el manejo de los sistemas de administración.

b) Toda entidad pública organizará internamente, en función de sus objetivos y la naturaleza de

sus actividades, los sistemas de administración y control interno de que trata esta ley.

Artículo 8º

El Sistema de Presupuesto preverá, en función de las prioridades de la política gubernamental,

los montos y fuentes de los recursos financieros para cada gestión anual y su asignación a los

requerimientos monetarios de la Programación de Operaciones y de la Organización

Administrativa adoptada. Se sujetará a los siguientes preceptos generales:

a) Las entidades gubernamentales que cuenten con recursos provenientes de tributación,

aportes a la seguridad social y otros aportes, regalías o transferencias de los tesoros del

Estado, sujetarán sus gastos totales a la disponibilidad de sus recursos, a las condiciones del

financiamiento debidamente contraído y a los límites legales presupuestarios, no pudiendo

transferir gastos de inversión a funcionamiento. Las entidades con autonomía de gestión y

de patrimonio cuyos ingresos provengan exclusivamente por venta de bienes o por prestación

...

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