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EDUCACION VIAL


Enviado por   •  21 de Junio de 2012  •  536 Palabras (3 Páginas)  •  1.009 Visitas

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Artículo 9. Los permisos de conducir para menores de edad, sólo serán válidos dentro del

Municipio en horario de 05:00 a 23:00 horas, y podrán ser retenidos por los agentes de tránsito,

quienes los remitirán para la suspensión o cancelación ante la autoridad que lo haya expedido,

en caso de que incurra en los siguientes casos:

I. Cuando se le detecte conduciendo en estado de ebriedad o aliento alcohólico, o bien, bajo

el influjo de cualquier otra sustancia psicotrópica; o de manera temeraria, poniendo en

peligro la vida de terceros o la suya propia; y

II. Cuando participe en un accidente de tránsito y resulte responsable.

Artículo 17.- Queda prohibido en la vía pública,

Colocar señales y dispositivos de tránsito, tales como boyas, topes, bordos, barreras,

árboles, jardineras, aplicar pintura o separar de alguna forma, espacios para estacionar vehículos sin la autorización de la Dirección; Reparar o dar mantenimiento a vehículos, sin justificar motivo de emergencia

DE LAS PROHIBICIONES DEL ESTACIONAMIENTO EN LA VIA PUBLICA

Artículo 26. Se prohíbe estacionar vehículos en los siguientes lugares: A menos de 10 metros de una esquina

XIV. En sentido contrario a la circulación;

XX. Frente a establecimientos bancarios, salvo vehículos de seguridad ciudadana y transporte

de valores;

XXVI. Momentáneamente o circular a baja velocidad en los lugares donde se encuentre prohibido

el estacionamiento;

XXVIII. Sobre o junto a las aceras, camellones, andadores, isletas u otras vías reservadas a Artículo 3.- Para efectos de este Reglamento, se entiende por:

I. Acera o banqueta: Porción de la vía pública, destinado exclusivamente al tránsito de peatones;

Artículo 103. Los conductores de vehículos militares, de emergencia y de seguridad pública,

podrán dejar de atender las normas de circulación que establece éste Reglamento, siempre que

tomen las precauciones debidas para evitar un accidente y se encuentren en servicio, de acuerdo a

su función.

Artículo 105. Todos los servidores públicos conductores de vehículos oficiales se encuentran

obligados a cumplir con todas y cada una de las obligaciones que éste Reglamento impone a los

particulares.

Artículo 111.- En la circulación de vehículos se prohíbe:

VI. Utilizar audífonos;

VII. Utilizar al momento de conducir equipos de radiocomunicación portátil y telefonía móvil,

salvo en el caso que se emplee el accesorio conocido como manos libres;

XIV. Ofender, insultar o denigrar a los agentes o personal de apoyo vial en el desempeño de

sus funciones.

Artículo 114I. Abastecerse oportunamente de combustible;

II. Abstenerse de producir ruido excesivo o molesto con equipo de

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