EJEMPLO DE ALEGATOS.
Enviado por atheneabeth • 15 de Agosto de 2016 • Apuntes • 2.093 Palabras (9 Páginas) • 1.854 Visitas
Expediente de Inconformidad número: IN-117/2015
Se desahoga la vista contenida en el oficio número:00641/30.15/4422/2015
Procedimiento de contratación: LA-019GYR998-N18-2015
Inconformes: F. RUIZ E HIJOS, S.A. DE C.V. Conjuntamente con TRANSPORTES FR, S.A. DE C.V.
Asunto: Se formulan alegatos
C. Titular del Área de Responsabilidades
Del Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social
Presente
En mi carácter de representante común de los inconformes F. RUIZ E HIJOS, S.A. DE C.V y TRANSPORTES F.R., S.A. DE C.V., personalidad que tengo debidamente acreditada en autos del expediente señalado, yo, Lic. Alberto Valdivieso Ayala, en uso y ejercicio del derecho que prevé el artículo 72 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de conformidad con el artículo 124 de su Reglamento, vengo a formular los siguientes:
ALEGATOS
- Con relación al hecho primero señalado en nuestro escrito inicial de inconformidad y con fundamento en lo dispuesto en la fracción IV del artículo 74 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ese Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, debe decretar la nulidad total del procedimiento de contratación que aquí se impugna, o en su defecto, decretar la nulidad del DICTAMÉN TÉCNICO y FALLO de la Licitación Pública Nacional número LA-019GYR998-N18-2015, pues como ha quedado debidamente probado, la convocante, indebidamente, descalificó la propuesta presentada por F. RUIZ E HIJOS, S.A. DE C.V en participación conjunta con TRANSPORTES F.R S.A. DE C.V., al señalar que:
………
EL LICITANTE PRESENTE EN COPIA SIMPLE SIN EXHIBIR EL ORIGINAL PARA SU COTEJO; DEL CONTRATO VIGENTE CON PEMEX; EL CUAL EN LA PÁGINA 28, CLÁUSULA “VIGENCIA” SE OBSERVA LO SIGUIENTE… SE ESTIPULA LA ENTRADA EN VIGOR DEL CONTRATO QUE ES A PARTIR DE LA FECHA DE FIRMA SIENDO ESTA EL 07 DE SEPTIEMBRE DE 2011, DEL CONTRATO CON TÉRMINO DE CUATRO AÑOS, EL CUAL NO GARANTIZA LA CONTINUIDAD DEL SERVICIO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015 (sic)
El hecho de que la convocante haya descalificado nuestra propuesta técnica por las razones vertidas en el párrafo inmediato anterior, resulta ser infundado, sin motivación y violatorio de derecho humano de seguridad jurídica, por lo que se indica a continuación:
1.- En primer lugar, ES COMPLETAMENTE FALSO EL DICHO DE LA CONVOCANTE, relacionado a que no presentamos el original para cotejo del contrato vigente con PEMEX que indique la autorización para distribuir diesel, tal dicho es, como ya se manifestó, COMPLETAMENTE FALSO, pues en el acta del evento de presentación y apertura de proposiciones, específicamente en la hoja 5 de 8, LA CONVOCANTE NOS TUVO POR PRESENTADO EL CITADO CONTRATO ORIGINAL, mismo que sirvió para que también se nos tuviera por presentada la copia simple del referido contrato, es decir, para que la convocante nos diera por recibida la copia simple del referido contrato, lógico y evidente es que la cotejó con el contrato original que le presentamos; luego entonces, queda debidamente comprobado, que LA CONVOCANTE MIENTE AL SEÑALAR QUE NO PRESENTAMOS EL ORIGINAL DEL SUPRA REFERIDO CONTRATO, por consiguiente, la convocante, indebidamente descalificó la propuesta presentada por F. RUIZ E HIJOS, S.A. DE C.V en participación conjunta con TRANSPORTES F.R S.A. DE C.V., pues cómo ya quedó demostrado, SÍ PRESENTAMOS EL ORIGINAL PARA COTEJO del contrato vigente con PEMEX que indique la autorización para distribuir diesel.
2.- Por lo que respecta al motivo de descalificación relacionado a que, en el contrato vigente con PEMEX en el que se indica la autorización para distribuir diesel, se observa que en su página 28, cláusula “vigencia” se estipula la entrada en vigor del contrato que es a partir de la fecha de firma, siendo ésta el 07 de septiembre de 2011, del contrato con término de cuatro años, el cual no garantiza la continuidad del servicio al 31 de diciembre de 2015.
Tal motivo de descalificación es un acto ilegal, infundado y contraviene el buen y real derecho, pues la convocante está desechando nuestra proposición por causa y motivo de un REQUISITO QUE NO SE SOLICITÓ EN LA CONVOCATORÍA DE LA LICITACIÓN DE REFERENCIA, es decir, lo que la convocante solicitó en la fracción I del numeral 2.2 es: Original para cotejo y copia simple del contrato vigente con PEMEX que indique la autorización para distribuir diesel, requisito, desde luego, QUE SÍ PRESENTAMOS Y CUMPLIMOS, luego entonces, la convocante, aberrantemente, nos descalificó especulando en nuestro perjuicio que dicho contrato no garantiza la continuidad del servicio al 31 de diciembre de 2015, máxime a que el requisito que solicitó la convocante era que el contrato estuviera vigente, más sin en cambio, JAMÁS SOLICITÓ QUE EL CONTRATO REFERIDO ESTUVIESE VIGENTE AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015.
En síntesis, el acto de descalificar por esa causa nuestra proposición conjunta, contraviene la fracción I del artículo 37 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, pues no hay razón legal ni técnica, para que la convocante haya desechado nuestra proposición, en correlación a lo anterior, la fracción IV del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público señala que:
Artículo 39La convocatoria a la licitación pública y, cuando proceda, el Proyecto de convocatoria deberán contener los requisitos que señala el artículo 29 de la Ley y se elaborarán conforme al orden, apartados e información que a continuación se indican:
………..
Fracción IV ENUMERACIÓN DE LOS REQUISITOS QUE LOS LICITANTES DEBEN CUMPLIR, PRECISANDO CUÁLES DE ÉSTOS SE CONSIDERARÁN INDISPENSABLES PARA EVALUAR LA PROPOSICIÓN Y, EN CONSECUENCIA, SU INCUMPLIMIENTO AFECTARÍA SU SOLVENCIA Y MOTIVARÍA SU DESECHAMIENTO, especificando que éste también se dará si se comprueba que algún licitante ha acordado con otro u otros elevar el costo de los bienes, arrendamientos o servicios, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes;
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