EJEMPLO DE LAUDO
Enviado por aldanh • 20 de Enero de 2014 • 3.144 Palabras (13 Páginas) • 1.363 Visitas
EXPEDIENTE NÚMERO: 340/2013.
BEATRIZ MARTINEZ.
V. S.
VELAS DEL SURESTE S.A DE C.V
Y OTRO
MÉRIDA, YUCATÁN A 4 DE ENERO DEL AÑO DOS MIL CATORCE
VISTOS: Para resolver en definitiva los autos del expediente laboral al rubro anotado; y ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
-------------------------------- R E S U L T A N D O------------------------------
PRIMERO.- Con fecha 22 de Agosto del año 2013, ante la oficialía de partes de esta Junta Local de Conciliación y Arbitraje el actor de este juicio C.BEATRIZ MARTIEZ, presentó demanda laboral en contra de VELAS DEL SURESTE, S.A. DE C. V., y del C. RAFAEL POLANCO La parte actora originalmente señaló como domicilio para oír y recibir notificaciones el predio número 36 de la calle 37 letra A de la Colonia San Ramón Norte de esta ciudad Mérida, Yucatán. Y reclamó lo siguiente: la reinstalación del puesto de trabajo que desempeñaba antes del penoso despido; b) el pago de Veinte horas extras laboradas y que no me fueron pagadas al momento de dicho despido injustificado; c) el pago de mil cuatrocientos pesos moneda nacional en concepto de días de salarios caídos así como de los demás días que se causen hasta la fecha en que sea reinstalada en las labores que desempeñaba; d) el pago de cinco mil pesos moneda nacional, en concepto de Vales de gasolina que me debieron corresponder en concepto de bonos por mis días de trabajo. Fundando su demanda en los hechos siguientes: Comencé a prestar mis servicios en la empresa denominada Velas del Sureste S.A. de C.V., el día quince de Julio del año dos mil cinco desempeñando como puesto inicial el de cargadora de cajas, teniendo como jefe directo al ciudadano Rafael Polanco Gasca, quién desempeñaba el cargo de Gerente General de la empresa hoy demandada. El día quince del mes de agosto del año dos mil diez, fui promovida al puesto de supervisora de entrega de velas, el cuál desempeñé responsablemente, hasta el día del penoso despido. Cumplí una jornada laboral de lunes a sábado, descansando los días domingo, cumpliendo un horario que cubría desde las siete horas hasta las trece horas, sin derecho a descanso para entredicha jornada para comer. Así mismo laboraba a la semana horas extras eventuales las cuales no me fueron pagadas a la hora de haber sido injustamente despedida. El último salario que recibí en concepto de mis labores, fue de setecientos pesos semanales, los que me harán pagados los días sábados, según lo establecido previamente en el contrato de trabajo de la suscrita. Y es el caso que, el día primero de agosto del presente año, cuando iba llegando a trabajar como de costumbre a las siete horas, al llegar a la puerta de entrada del centro de trabajo, el C. Rafael Polanco Gasca, Gerente General de la hoy demandada, quién se encontraba a la entrada del centro de trabajo, se me acerco y sin más explicaciones me dijo lo siguiente: “estás despedida, agarra tus cosas y no regreses nunca”.-----------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO.- Previos los trámites legales en la fecha y hora señalada para llevarse a cabo la audiencia de ley, se hizo constar la comparencia del actor acompañado de su apoderado LIC, … y de la otra parte la comparecencia del LIC ... , quien lo hizo en representación del demandado RAFAEL POLANCO y como apoderado de la persona moral VELAS DEL SURESTE S.A DE C.V la Lic. …, exhibiendo las actas notariales y cartas poder. En la etapa de CONCILIACION, no fue posible solucionar este asunto por lo que se tuvo a las partes por inconformes con todo arreglo. En la etapa de DEMANDA Y EXCEPCIONES, la parte actora procedió manifestar lo siguiente: Que por lo que respecta a la documentación exhibida no se tiene nada que objetar; asimismo me afirmo y ratifico del escrito inicial de demanda. Acto seguido se concedió el uso de la voz a la parte demandada quien manifestó : en este acto a nombre de mi representada la persona moral denominada VELAS DEL SURESTE, S.A. DE C.V., exhibo y entrego memorial de fecha 11 de septiembre de 2013, constante de dos hojas útiles escrita por una sola de sus caras mismo que contiene las excepciones y defensas que a nombre de la antes mencionada se hacen valer dando cabal contestación al escrito inicial de demanda interpuesta por el hoy actor en este juicio. Ahora bien por lo que toca a mi representado el C. RAFAEL POLANCO exhibo y entrego memorial de fecha 11 de septiembre de 2013, constante de dos hojas útiles escritas por una sola de sus caras mismo que contiene las excepciones y defensas que a nombre de mi representado se hacen valer, dando cabal contestación al escrito inicial de demanda interpuesta por el hoy actor en este juicio. Ambos escritos se exhiben en tres tantos uno para que obre en autos del expediente en el que se actúa, un segundo para que se corra debido traslado a mi contraparte y un último para que me sea devuelto debidamente sellado por esta H. Autoridad. No se omite manifestar que los memoriales antes relacionados se encuentran firmados por apoderado diverso a la compareciente de la voz por lo que en este acto los hago mío firmando al margen y calce respectivamente. Me afirmo y me ratifico de los memoriales presentados a esta H. autoridad. La parte demandada da contestación a las prestaciones reclamadas por la parte actora de la siguiente manera: La marcada con el inciso A se acepta la reeintalacion pero se niega que el actor haya sido despedido de su empleo en forma alguna, por lo que desde este momento se controvierte en términos de esta contestación, los hechos y consideraciones de derecho en que el actor apoya el supuesto despido. La marca con el inciso B es improcedente el reclamo de horas extras, en virtud de que durante el tiempo que ha laborado en actor su jornada de trabajo nunca ha rebasado la máxima legal permitida, la cual jamás excedió de 48horas semanales, por lo tanto nunca ha laborado horas extras. La marcada con el inciso C, la cantidad de $1400.00-MN mil cuatrocientos pesos moneda nacional en concepto de salarios caídos, pues son improcedentes, en virtud de que el actor nunca fue en forma alguna despedido de su empleo. Al ser los salarios caídos una consecuencia inmediata y directa de la acción originada en la hipótesis de un despido, y al no existir este consecuentemente devienen en improcedentes aquellos. La marcada con el inciso D la cantidad de $5,000.00-MN cinco mil pesos moneda nacional que corresponde a vales de gasolina debido a que dadas las funciones y el puesto de la C. Améndola Martínez, nunca le correspondieron vales de gasolina. Se continúa a la contestación de los hechos de la siguiente manera:
1.-
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