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EL CONTRATO DE TRABAJO


Enviado por   •  17 de Julio de 2013  •  Trabajo  •  3.424 Palabras (14 Páginas)  •  367 Visitas

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INTRODUCCIÓN

En el presente trabajo, radica la intención de resumir el Contrato de Trabajo y las diferentes formas de terminación del Contrato de Trabajo producida por la voluntad de las partes acarreando responsabilidad para ellas.

El objetivo es compendiar dichas formas problemáticas y consecuencias jurídicas que en nuestra futura profesión nos sirva como auxiliar de consulta “y también de guía de refrescamiento”.

Una de las formas de terminación del Contrato de Trabajo producida por la voluntad unilateral del empleador la conocemos como Despido.

A partir de la Ley 16-92 que contiene el Código de Trabajo Dominicano de fecha 17/6/1992 se consagra la nueva regulación del Despido y sobre todo el carácter causal del mismo que sólo podrá tener lugar cuando exista causa relacionada con la conducta del trabajador por lo que no es aceptable o ad nutum (acto que no puede ser revocado más que por la voluntad de una sola persona).

Ocurren varias clases de despidos distinguidos por la causa que justifican la extinción del contrato por voluntad del empresario basado en un incumplimiento culpable y grave del trabajador a la que el Código de Trabajo reserva la denominación de despido justificado y “cuyas faltas” se especifican en el artículo 88 del Código de Trabajo en sus apartados del 1 al 18.

La definición del despido injustificado se deduce por inobservancia del patrono en el cumplimiento de probar la existencia de una justa causa (artículo 87). En lo que se refiere a dar aviso de la acción tanto al empleado como a la autoridad competente, debe cumplir el plazo de cuarenta y ocho (48) horas especificado en el artículo 91.

Por su parte, la Doctrina ordena y sintetiza las causas del Despido atendiendo a diversos criterios objetivos relativos a la prestación laboral básica, al deber de disciplina del trabajador y a los deberes conexos y relativos a la buena fe del trabajador o de efectos de conducta del mismo; los cuales, confirman la relación de subordinación y dependencia del uno hacia el otro.

Cuando el empleador o el trabajador indistintamente avisan con antelación y sin alegar causa que poner término a un contrato de trabajo por tiempo indefinido se identifica el acto conocido como Desahucio el cual induce a la obligación del pago del Auxilio de Cesantía. De acuerdo al artículo 76 del Código de Trabajo, el tiempo de anticipación con que debe darse el Preaviso está clasificado desde los siete (7) días hasta los veintiocho (28) días dependiendo del tiempo de trabajo continuo del empleado. En dicho plazo, el empleador seguirá pagando el salario y el trabajador seguirá prestando su servicio con el derecho adicional de disponer de una licencia de dos medias jornadas a la semana para buscar su nueva colocación. La omisión del Preaviso acarrea para el empleador una indemnización en metálico.

Por su parte el Auxilio de Cesantía es una indemnización que el empleador que ejerce el Desahucio debe pagar al trabajador, cuyo monto o importe se decide según la clasificación expresa en el artículo 80 del Código de Trabajo el cual se clasifica de acuerdo al tiempo contínuo trabajado.

En ambas indemnizaciones el empleador deberá pagarla diez (10) días a contar de la fecha de terminación del Contrato de Trabajo, artículo 86 del código de trabajo. El trabajador que no reciba el pago de indemnizaciones por omisión del Preaviso o por el Auxilio de Cesantía tiene un plazo de dos meses para reclamarla.

Cuando se renuncia del empleo el trabajador lo que hace es ejercer el Desahucio, aunque el empleador no le haya dado motivo para hacerlo en este caso no tendrá derecho del Auxilio de Cesantía.

Por último cuando el trabajador decide irse de la empresa porque el empleador cometió una falta o culpa de las señaladas en el artículo 97 del Código de Trabajo que atenta tanto a su patrimonio moral como al material, el cual tendrá un plazo de quince (15) días a partir de la comisión de la falta para ejercer su derecho la cual comunicará dentro de cuarenta y ocho (48) horas a la Secretaría de Estado de Trabajo y al empleador.

EL CONTRATO DE TRABAJO

El Contrato de Trabajo, es aquel acuerdo de voluntades en virtud del cual una persona a cambio de remuneración, presta su servicio por cuenta de otra, transformándola a través de su esfuerzo los resultados; se trata de un contrato consensual, bilateral, oneroso, conmutativo de obligatoriedad, de ejecución continuada y personalísimo.

Las partes o sujetos del contrato: El empleador y el trabajador entrelazan su responsabilidad cuando “al prestar servicio” el trabajador asume la obligación de trabajar, acepta una deuda de actividad no de resultados; la cual comprende la de realización de servicio tanto manuales como intelectuales. La prestación a que se obliga el trabajador es voluntaria y será retribuida con una paga o salario a cargo del empleador.

Los servicios se realizan dentro del ámbito de organización y dirección del empleador y es lo que confirma la dependencia característica o subordinación del trabajador respecto del empleador.

La ajenidad, en cuanto que los servicios se prestan por cuenta ajena de tal forma que el empleador recoge los frutos del trabajo realizado por el trabajador y en consecuencia asume los riesgos derivados del mismo y por último el carácter personalísimo del contrato sea verbal o escrito que impide la sustitución de un trabajador por otro sin consentimiento del empleador. De aquí que la responsabilidad que asumen las partes es de un alcance inestimado.

Las causas de terminación del Contrato de Trabajo que entrañan responsabilidad para algunas de las partes son: El Desahucio, el Despido del Trabajador y la Dimisión del Trabajador.

El Desahucio, artículos del 75 al 86 del código de trabajo. Es el acto por el cual, una de las partes en el Contrato de Trabajo por tiempo indefinido comunica a la otra, su decisión de poner fin al contrato sin alegar causa alguna. Esta forma de terminación, genera un plazo a cuyo vencimiento termina el contrato, concedido por la parte que ejercite este derecho después de un trabajo continuo no menor de tres (3) meses, cuando dicho plazo se omita, es preciso pagar a la contraparte una suma igual al salario que corresponda a dicho plazo. Una vez operada la terminación del contrato, entonces se hace además exigible, la obligación de pagar el Auxilio de Cesantía que determina la Ley, la cual, está exclusivamente a cargo del empleador.

La ley no impone el pago del Auxilio de Cesantía cuando el Desahucio es ejercido por el trabajador. El trabajador de acuerdo al artículo 76 cuando ejerce el derecho del Desahucio debe preavisar su salida veintiocho (28) días antes, de ser lo contrario, será preciso

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