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EL DEBIDO PROCESO. ¿UNA GARANTÍA O UN DEBER?


Enviado por   •  30 de Noviembre de 2015  •  Ensayo  •  2.011 Palabras (9 Páginas)  •  195 Visitas

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        EL DEBIDO PROCESO. ¿UNA GARANTÍA O UN DEBER?        

Un derecho fundamental siempre trae consigo la creación de nuevas normas que ayuden a llevar a cabo dicha protección a los habitantes donde se encuentra rigiendo la Constitución Política. En Colombia, los derechos fundamentales son ampliamente protegidos y se estimula la creación de normas que pongan fin a lesiones y omisiones que surjan con ocasión a las violaciones de estos patrones  constitucionales.

Mediante el mecanismo de la acción de tutela, los colombianos hemos conseguido un rápido método para defender la mayoría de los derechos constitucionales, pero en especial los que más se encuentran violados en el ejercicio de la vida y las actividades diarias.

El debido proceso, es un derecho fundamental fundamentado en el artículo 29 de la Constitución Nacional reza de la siguiente forma:

“ El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.

 Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.

 En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.

 Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.

 Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.

De este derecho se desprenden ciertos principios fundamentales que determinan derechos jurídicos de cada una de las personas al momento de relacionar sus actuaciones ya sean de carácter civil, laboral, penal o administrativas.

La garantía esencial del derecho penal humanitario conocida con el nombre “debido proceso “tiene en esta norma un amplio alcance, que se adecua a sus características y modalidades. Debe aplicarse a toda clase de actuaciones no solo judiciales sino administrativas y comprende los siguientes derechos del sindicado, cuya violación genera nulidad de origen constitucional: a la presunción de inocencia, mientras no se haya declarado judicialmente culpable, a la defensa de su causa, a ser juzgado sin dilaciones injustificadas por la autoridad competente y con sujeción a las formalidades propias del juicio, a presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra, a impugnar la sentencia condenatoria, a no ser condenado dos veces por el mismo hecho y a que se aplique la Ley penal permisiva o favorable a la restrictiva o desfavorable.

La Corte Constitucional, al retomar sus características, define el debido proceso como el conjunto de garantías sustanciales y procesales especialmente diseñadas para asegurar la regularidad y eficacia de la actividad jurisdiccional o administrativa, cuando sea necesario definir situaciones controvertidas o declarar o aplicar el derecho en un caso concreto o investigar y juzgar hechos punibles.

La protección de este derecho fundamental se mantiene en la creación de una normatividad que contenga como principios rectores los alojados en este artículo, tal es la importancia de este artículo que todos los fundamentos de la creación del sistema jurídico colombiano se aloja en estos principios.

El primer principio que se toma de este derecho fundamental es la irretroactividad de la Ley:

“…Nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa…”

Esto significa que las normas empiezan a regir desde el momento de su vigencia. Y que de tal suerte, no puede juzgarse a una persona o aplicar una ley que no existía en el momento en que ocurrieron los hechos. Esto es conocido como seguridad jurídica que a su vez, busca despertar un sentimiento de protección a las personas que ya tiene derechos adquiridos y por la creación de una nueva norma no perderán lo que han conseguido. Distinto el caso si no tengo el derecho pero tengo una “mera expectativa” de ser acogido por esa norma.

En lo referente a la “observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.”. En Colombia, las relaciones de las personas son divisibles en varias jurisdicciones. Tan es así que para las relaciones intuito persona o entre personas, la jurisdicción que conoce de dicha relación es la jurisdicción civil, en donde también se contemplan las relaciones familiares existente. La jurisdicción laboral es aquella que se encarga de las relaciones entre trabajadores y empleadores. En lo referente a materia penal, son los procesos cuando se comenten delitos o actos que tipifican conductas lesivas. Y por último la jurisdicción administrativa regula las relaciones que existen entre la administración o más conocida como Estado y las personas que hacen parte de él. Definido lo anterior, existen un cierto número de procesos que surgen para llevar a cabo el trámite correspondiente ante la jurisdicción indicada. Como ejemplo: un proceso de alimentos se lleva a cabo en la jurisdicción civil – familia y el proceso se surte bajo los parámetros establecidos en las normas que se encuentran contenidas en el Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, el principio de favorabilidad o “in dubio pro reo” es aquel que señala la aplicación de normas más favorables en caso de duda, que quiere decir que si dentro del sistema normativo colombiano existen dos normas que son aplicables para un caso concreto, el juez aplicando este principio constitucional aplicará la que sea más beneficiosa del caso.

La presunción de inocencia, tiene fundamento en el principio de buena fe.

Couture[1] lo definía como la "calidad jurídica de la conducta legalmente exigida de actuar en el proceso con probidad, con el sincero convencimiento de hallarse asistido de razón". En este sentido, este principio busca impedir las actuaciones abusivas de las partes, que tengan por finalidad alargar un juicio”.

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