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EL DEMAN JUICIO ORAL MERCANTIL


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2015  •  Apuntes  •  1.184 Palabras (5 Páginas)  •  218 Visitas

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FERNANDO DE JESUS FLOTA CANTO

Vs.

NERY DEL ROCIO FLOTA CANTO

JUICIO ORAL MERCANTIL

ASUNTO: DEMANDA

EXPEDIENTE:__________.

CIUDADANO (A) JUEZ (A) DE ORALIDAD MERCANTIL, EN TURNO, DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN.

FERNANDO DE JESUS FLOTA CANTO, mexicano por nacimiento, mayor de edad legal, soltero, con domicilio para oír y recibir notificaciones en el predio número 161 de la calle 20 letra i por la calle 23 del Fraccionamiento El Ramonal, de la Colonia Chuburná de Hidalgo de esta ciudad, autorizando al Licenciado en Derecho OSCAR HERBE SAURI BAZÁN, en los términos amplios del artículo 1069 del Código de Comercio en vigor; así como para imponerse en los autos del juicio instado; ante usted comparezco y expongo:

Vengo a promover un JUICIO ORAL MERCANTIL en cobro del adeudo que con motivo del contrato de apertura de crédito simple con garantía prendaria en contra de NERY DEL ROCIO FLOTA CANTO quien tiene su domicilio en la calle 21 número 515 del fraccionamiento Jardines de Mérida, de esta ciudad de Mérida, Yucatán, lo anterior con la finalidad de que en sentencia firme se le condene a las siguientes

PRESTACIONES

a) Se condene a pagar la cantidad de $98,000 noventa y ocho mil pesos moneda nacional;

b) Se le condene a pagar el interés normal del 12% anual desde el mes de 21 de marzo del 1998 hasta la liquidación del adeudo;

c) Se le condene a pagar el interés moratorio del 12% anual desde el mes de 21 de marzo del 1998 hasta la liquidación del adeudo;

d) Se le condene a pagar la cantidad de $ 478,936.90 cuatrocientos setenta y ocho mil novecientos treinta y seis pesos con noventa centavos que se han generado como capital e interés sin perjuicio de los intereses que se sigan generando hasta la liquidación del adeudo.

e) Se ordene el embargo precautorio y remate de bienes muebles o inmuebles

propiedad de la demandada.

f) Se condene a las costas correspondiente al 30% de honorarios, del total de las cantidades sentenciadas, a los abogados que llevaran en trámite el presente juicio, así como los gastos que se generen;

Me fundo para hacerlo en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

HECHOS

PRIMERO. En fecha 22 de septiembre de 2007 celebré un "CONTRATO

DE APERTURA DE CREDITO SIMPLE CON GARANTIA HIPOTECARIA ", con la señora, Nery del Rocío Flota Canto, y el suscrito, hasta por la cantidad de $ 225,000.00, son doscientos veinte cinco mil pesos moneda nacional, sin centavos; ante el notario público número 10 del estado, Licenciado José Alejandro Rodríguez Bolio.

SEGUNDO. La señora, Nery del Rocío Flota Canto, manifestó ser propietaria en pleno dominio y posesión del título número 264 que ampara mil acciones de Farmacia y Droguería Comercio, Sociedad Anónima, con un valor nominal de un millón de pesos, hoy mil pesos.

TERCERO. Según el contrato mencionado, la señora Nery del Rocío Flota Canto, dispondría del crédito pactado en el mencionado contrato, en cuatro ministraciones, cuyas fechas serian pactadas de común de acuerdo con el señor, Fernando de Jesús Flota Canto, mediante la suscripción de pagarés a favor del suscrito por el monto de cada ministración.

CUARTA. La señora, Nery del Rocío Flota Canto, se comprometió a pagar

al señor, Fernando de Jesús Flota Canto, intereses sobre saldos insolutos, de las cantidades que de que hubiere dispuesto, un interés normal y moratorio del doce por ciento anual, pagaderos los últimos días de cada mes.

QUINTA. La señora, Nery del Rocío Flota Canto, se comprometió y garantizo el pago del crédito sobre 253 doscientas cincuenta y tres acciones de la 13,251 a la 13,503, mismo que fue entregado al señor, Fernando de Jesús Flota Canto.

SEXTA. La señora, Nery del Rocío Flota Canto, dejo como garantía, y endosó en garantía a favor del suscrito, el título de las acciones número 264 para hacer efectivo el adeudo.

SEPTIMA. Del contrato referido, la deudora, Nery del Rocío Flota Canto, suscribió un solo pagare por la cantidad de $ 98,000.00 noventa y ocho mil pesos moneda nacional, el cual fue firmado en fecha 22 de septiembre de 2007, pagadero en fecha 21 de marzo de 2008, con un interés normal anual del 12%, Y un interés moratorio del 12% anual.

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