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“EL DERECHO Y LA CIENCIA DEL DERECHO, RESUMEN”


Enviado por   •  24 de Abril de 2018  •  Síntesis  •  4.774 Palabras (20 Páginas)  •  407 Visitas

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“EL DERECHO Y LA CIENCIA DEL DERECHO, RESUMEN”

Rolando Tamayo y Salmoran.

       

       

INTRODUCCIÓN

En el siguiente texto podremos encontrar un resumen sobre el libro “El derecho y la ciencia del derecho”, de Rolando Tamayo y Salmorán, tendremos al alcance varios temas relacionados con el derecho y su ciencia.

Se encuentra aquí reunida la historia del derecho, desde los antiguos griegos, hasta los tiempos modernos; veremos de manera sistematizada la aparición del derecho y de la jurisprudencia en Grecia, pasando por el perfeccionamiento de este en Roma, hasta la aplicación y la concepción que se tiene hoy día. Podremos ser capaces de reconocer las diferentes etapas en las que el derecho ha sido participe.

En este breve resumen trataremos de dar respuesta a preguntas, mismas que Salmorán se plantea, desde las preguntas más básicas y que cualquier jurista debe de ser capaz de analizar y de responder, hasta preguntas con un grado mayor de complejidad.

He aquí algunos cuestionamientos en los que de los que se hará mención en este texto; ¿Qué es el derecho?, ¿Cuál es la característica que hace que el derecho “funcione”?, ¿Cuáles son los elementos de la sanción?, ¿Qué son las facultades jurídicas?, ¿Qué significa “persona”?, ¿De qué se trata la “ciencia del derecho”?, ¿De qué manera influye la filosofía del derecho en el jurista?, ¿Por qué se caracteriza la jurisprudencia?, etc.

Espero que el material aquí expuesto sea del agrado del lector y que llegue a poder subsanar aquellos huecos presentes en el conocimiento que se tenían en tanto acerca del origen, evolución, percepción y aplicación.


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Se vive en un estado incivilizado sin derecho. La existencia de la expresión ”derecho” nos dice que ha sido un fenómeno persistente.

Según H.L.A Hart, la característica especial del derecho es que su presencia indica que la conducta humana deja de ser optativa, convirtiéndose en obligatoria, y así, reduce las opciones de comportamiento del ser humano.

Uno de los métodos efectivos que hacen que cierta conducta se vuelva obligatoria es “la técnica del castigo”, convirtiéndose así en castigo en el recurso de la coacción, que altera el comportamiento de los individuos.

La presencia del derecho indica que existen instituciones sociales que establecen que conductas no son optativas y otra que aplica las sanciones s a las conductas ilícita; el derecho tiene carácter institucional.

Una norma jurídica sería el medio por el cual se establece que una conducta es obligatoria. El propósito de una norma jurídica es hacer que los individuos hagan o dejen de hacer algo; guían el comportamiento de los individuo a través de normas establecidas por ciertas instituciones sociales. De igual manera, las normas jurídicas sin un esquema de interpretación del comportamiento humano, determinando así qué cosas son lícitas o ilícitas, siendo el hecho ilícito la conducta que la norma prohíbe.

El derecho exige obediencia, respaldado en amenazas y sanciones, gracias a esto, cumplimos con más normas porque nos encontramos bajo la amenazada de una pena y de su ejecución forzada.

EL CONCEPTO DE RESPONSABILIDAD.

“Responsabilidad” significa: 'el obligado a responder de algo o alguien. Para la dogmática jurídica, un individuo es responsable cuando de acuerdo con el orden jurídico, es susceptible de ser sancionado. La responsabilidad es una obligación de segundo grado.

Existen dos grandes formas de aplicar la responsabilidad: la responsabilidad por culpa y la responsabilidad objetiva. En la responsabilidad por culpa el responsable supone “culpa” por parte del autor del hecho ilícito, mientras que a la responsabilidad objetiva no le importa la culpa del autor.

LA TEORÍA DEL DERECHO DE JOHN AUSTIN

Es rasgo más característico del derecho es la reducción d comportamiento mediante la amenaza de un castigo. Según John Austin, el derecho es un conjunto de mandatos: “toda norma jurídica es un mandato”. Para John Austin la función esencial del mandato es el establecimiento de deberes. El mandato se encuentra sancionado por la fuerza ante la probabilidad de que el mal se produzca; donde existe una sanción existe un deber y un mandato.

Para John Austin el “mandato” implica;

  1. El deseo de que otro ser racional haga u omita.
  2. Un daño aplicado por el primero y sufrido por el último.
  3. La expresión del deseo mediante palabras.

Una norma jurídica es un mandato solo su ordena una clase de actos, porque ordena una clase de comportamientos.

John Austin señala que la norma jurídica positiva es un mandato directo o indirecto del soberano, emitiendo la en su carácter de superior político. Ninguna disposición es norma jurídica positiva si no es emitida por un soberano en su carácter soberano. Toda norma positiva o toda norma simple es establecida por un cuerpo soberano de personas, dirigido a miembros de la sociedad política independiente dentro de la cual tal cuerpo de personas es soberana o suprema.

El objeto de la ciencia del derecho es el derecho positivo. Toda norma jurídica que confiere un derecho impone un deber relativo o un deber correlativo al derecho (normas imperativas).

John Austin señala que en su origen es una regla de conducta en cumplimiento de una norma jurídica. La costumbre es transformada en derecho positivo cuando es adoptada como tal por los tribunales y cuando las decisiones judiciales basadas en ella son ejecutadas por el poder del Estado. Cuando los jueves convierten una costumbre en una norma jurídica, la norma jurídica que producen es establecida por el cuerpo el cuerpo legislativo soberano. Para John Austin el derecho positivo consuetudinario es establecido por el Estado, por tal, es imperativo.

FACULTAD JURÍDICA Y DERECHO SUBJETIVO.

En derecho privado la novios de facultad es identificada como la capacidad de obrar o capacidad de ejercicio, mientras que en el derecho público la noción de facultad de asocia con la noción de competencia.

La permisión presupone el hecho de que sin ella la conducta no se encuentre permitida, en el caso de los derechos la permisión es expresa.

La obligación implica la permisión de al conducta requerida, pero los alcances de esta permisión no permiten la omisión.

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