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ESCUELA DE DERECHO CUADRO DE RESUMEN


Enviado por   •  22 de Febrero de 2019  •  Ensayo  •  698 Palabras (3 Páginas)  •  98 Visitas

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD FERMIN TORO

VICE-RECTORADO ACADEMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

ESCUELA DE DERECHO

CUADRO DE RESUMEN

NOMBRE:

SAMIR CASTILLO

C.I V-14.131.546

TOVAR EDO MÉRIDA


PROCEDIMIENTO DE LA TACHA DE DOCUMENTO

Exhibición del Documento Original tachado Art. 442. Ord. 5° CPC.

Si el presentante no hubiere producido el instrumento original, Juez ordenará a éste, que manifieste motivo de ello e indicación de la persona en cuyo poder se encuentra el mismo, previniendo a esta para que lo exhiba.

Prueba de experticia Art. 442. Ord. 10° CPC.

Si alguna de las partes promoviese la prueba de experticia para la comparación de firmas o letras (Cotejo), los instrumentos con que se haga la comparación deberán ser aquellos indicados en el artículo 448. Art 442, Ord 10 CPC.

  • Facultades del Juez al sentenciar sobre impugnación o Tacha de Instrumento. Art. 442. Ord. 13 CPC.
  • Efectos de la cosa juzgada civil o penal. Art. 442, Ord. 16 CPC.
  • Suspensión del procedimiento civil cuando curse juicio penal sobre falsedad del instrumento. Art. 442. Ord. 11 CPC.
  • Respeto del Juez Civil de la decisión dictada por el Juez penal. Art. 442 Ord. 11 CPC.
  • Casos donde el Juez civil podrá apreciar los hechos aunque no haya decisión en lo penal. Art. 442, Ord. 11 CPC.
  • El Juez civil podrá apreciar los hechos sobre los cuales versare la tacha, cuando proceso penal concluyó antes de decidirlo:

A) Por muerte del reo

B) Prescripción de la acción

C) Por cualquier otro motivo legal que impida examinar en lo criminal el fondo del asunto

Causales de Tacha de Instrumento Privado:

Art. 1.381 del Código Civil:

  1. Cuando haya habido falsificación de firmas.
  2. Cuando la escritura misma se hubiese extendiendo maliciosamente, y sin conocimiento de quien aparezca como otorgante, encima- de una firma en blanco suya.
  3. Cuando en el cuerpo de la escritura se hubiesen hecho alteraciones materiales capaces de variar el sentido de lo que firmo el otorgante.

Oportunidad para efectuar art. 433 CPC.

La tacha deberá efectuarse:

  1. En el acto del reconocimiento
  2. En la contestación de la demanda.
  3. En el quinto día después de producidos en juicio, si antes no se hubiese presentado para el reconocimiento, o en apoyo de la demanda, a menos que la tacha verse sobre el reconocimiento mismo.

Prerrogativas para la tacha, una vez pasada la oportunidad Art. 433 CPC.

Las partes, una vez pasadas las oportunidades para tachar, el instrumento, sin promover expresamente la tacha podrán limitarse a desconocerlos en la oportunidad y con sujeción a las disposiciones relativas al reconocimiento o desconocimiento de instrumentos privados. Art. 444 CPC.

Aplicación de las pautas de sustanciación de la tacha de instrumentos públicos: Art 433 CPC.

En los casos de impugnación o tacha de instrumentos privados, se observarán las pautas de sustanciación para la tacha o impugnación de los públicos, en cuanto le sean aplicables.

Oportunidad:

  • Por auto, concluido el lapso probatorio.
  • Lapso para efectuar diligencia: Lo fijará el Juez, en cada caso y no tiene recursos en contra.
  • Oportunidad para observaciones de las partes a esta diligencias:
  • En el acto de informes.

Diligencia:

  1. Hacer comparecer a cualquier de los litigantes para interrogarlos libremente, sin juramento, sobre algún hecho que aparezca u obscuro.
  2. Exigir la presentación de algún instrumento de cuya existencia haya algún dato en el proceso y que se juzgue.
  3. La comparecencia de algún testigo que habiendo sido promovido por alguna da las partes, sin embrago, no rindió oportunamente su declaración.
  4. Que se practique inspección judicial en algún lugar, y se forme un croquis sobre los puntos que se determine; o bien se tenga a la vista un proceso en el que exista algún archivo público y se haga certificación de algunas actas.
  5. Que se practique alguna experticia sobre los puntos que determine el tribunal, o se amplié o aclare que existiese en auto

Observaciones de la partes a sus respectivos informes: termino para presentarlas.

Dentro de los ocho días siguientes a la presentación de sus informes, cada parte podrá presentar al tribunal, sus observaciones escritas sobre los informes de la contraria, en cualquiera de las horas del día destinadas por el tribunal para despachar.

Efectos de la no presentación de informes.

No producirá la interrupción de la causa y el tribunal dictara su fallo del término de ley.

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