ESCUELA DE DERECHO CUADRO DE RESUMEN
Enviado por oriana38 • 22 de Febrero de 2019 • Ensayo • 698 Palabras (3 Páginas) • 102 Visitas
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE-RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
CUADRO DE RESUMEN
NOMBRE:
SAMIR CASTILLO
C.I V-14.131.546
TOVAR EDO MÉRIDA
PROCEDIMIENTO DE LA TACHA DE DOCUMENTO
Exhibición del Documento Original tachado Art. 442. Ord. 5° CPC. Si el presentante no hubiere producido el instrumento original, Juez ordenará a éste, que manifieste motivo de ello e indicación de la persona en cuyo poder se encuentra el mismo, previniendo a esta para que lo exhiba. | Prueba de experticia Art. 442. Ord. 10° CPC. Si alguna de las partes promoviese la prueba de experticia para la comparación de firmas o letras (Cotejo), los instrumentos con que se haga la comparación deberán ser aquellos indicados en el artículo 448. Art 442, Ord 10 CPC. |
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A) Por muerte del reo B) Prescripción de la acción C) Por cualquier otro motivo legal que impida examinar en lo criminal el fondo del asunto | Causales de Tacha de Instrumento Privado: Art. 1.381 del Código Civil:
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Oportunidad para efectuar art. 433 CPC. La tacha deberá efectuarse:
| Prerrogativas para la tacha, una vez pasada la oportunidad Art. 433 CPC. Las partes, una vez pasadas las oportunidades para tachar, el instrumento, sin promover expresamente la tacha podrán limitarse a desconocerlos en la oportunidad y con sujeción a las disposiciones relativas al reconocimiento o desconocimiento de instrumentos privados. Art. 444 CPC. | Aplicación de las pautas de sustanciación de la tacha de instrumentos públicos: Art 433 CPC. En los casos de impugnación o tacha de instrumentos privados, se observarán las pautas de sustanciación para la tacha o impugnación de los públicos, en cuanto le sean aplicables. | Oportunidad:
| Diligencia:
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Observaciones de la partes a sus respectivos informes: termino para presentarlas. Dentro de los ocho días siguientes a la presentación de sus informes, cada parte podrá presentar al tribunal, sus observaciones escritas sobre los informes de la contraria, en cualquiera de las horas del día destinadas por el tribunal para despachar. | Efectos de la no presentación de informes. No producirá la interrupción de la causa y el tribunal dictara su fallo del término de ley. |
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