EL EFECTO CORRUPTOR. EL CASO DE FLORENCE MARIE LOUISE CASSEZ CREPIN
Enviado por David150815 • 18 de Mayo de 2015 • 1.949 Palabras (8 Páginas) • 669 Visitas
“EL EFECTO CORRUPTOR. EL CASO DE FLORENCE MARIE LOUISE CASSEZ CREPIN”
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN……………………………………………………………………
3
ANTECEDENTES……………………………………………………………………
4
EFECTO CORRUPTOR PROCESO PENAL …………………………………….
5
CRONOLOGÍA DEL CASO FLORENCE CASSEZ ………………………………
6
SESIÓN PÚBLICA DE LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ……………………………………………….
7
CONCLUSIONES……………………………………………………………………
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REFERENCIAS ELECTRONICAS…………………………………………………
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INTRODUCCIÓN.
En este trabajo se abordara el análisis desde la óptica jurídica del “efecto corruptor” del caso de resolución de la francesa Florence Marie Louise Cassez Crepin, mejor conocida como Florence Cassez acusada por secuestro en concurso real –secuestro reiterado-, y detenida en diciembre del año 2005 en México y tema del que mucho se ha hablado, así como sus implicaciones del debido proceso dentro el ordenamiento jurídico en México.
La Corte consideró que fueron violados los derechos fundamentales de Cassez, de 38 años y quien siempre alegó ser inocente de los cargos de secuestro por los que había sido condenada a 60 años de prisión, lo que genero un descontento entre la sociedad y los estudiosos de las leyes.
El Ministro Presidente de la Primera Sala reconoció que hubo violaciones graves, pero rechazó que éstas implicaran un “efecto corruptor” del proceso o de todas las pruebas en contra de Florence Cassez.
La cronología del caso Florence Cassez al darla a conocer es, con el fin de poder identificar mejor porque se le denomino a este proceso “efecto corruptor” al dejarla en libertad.
Cabe hacer mención que dependiendo del tipo de asunto en que se resuelve un caso son los efectos que puede dársele a la sentencia y, en el caso Cassez se trata de un amparo directo en revisión y no de un amparo directo –solamente-.
ANTECEDENTES.
De la Barreda en su artículo publicado en la revista Perseo, titulado “Florence: ni debido proceso ni pruebas”, señala que en el presente siglo ningún asunto judicial había atraído tanto la atención pública en México como el de Florence Cassez. No era para menos: el delito por los cuales se le acusó y se le condenó ––secuestro en concurso real, es decir, secuestro reiterado–– es de los más graves y devastadores, de los más despreciables, pero ella misma exhibió ante los televidentes del noticiario de Denisse Merker que la captura televisada semanas antes fue una puesta en escena, la editorial Océano publicó un libro en el que ella narra su versión de los hechos declarándose inocente, dos sucesivos gobiernos franceses la apoyaron decididamente, varios militantes de organismos civiles que militan por la causa de la seguridad pública exigieron que cumpliera aquí y no en su país la condena y que se le negara el amparo, el entonces presidente Felipe Calderón se negó a entregarla a Francia y en reiteradas ocasiones asumió el papel de órgano de la acusación asegurando que ella era culpable, se formó en Francia un comité de apoyo a Florence Cassez y un grupo de prestigiosos académicos abogó por su liberación dadas las irregularidades del procedimiento y las inconsistencias de las pruebas en su contra.
¿Qué pruebas existen contra Florence Cassez? Un indicio, decisivo en las resoluciones judiciales, es el hecho indudable de que ella estaba viviendo en el rancho Las Chinitas, propiedad de su exnovio Israel Vallarta, sitio en que según la acusación se tenía a los secuestrados. En ese lugar, de acuerdo con la versión de la Agencia Federal de Investigación (AFI) de la Procuraduría General de la República (PGR), se detuvo a ambos en el mismo operativo en el que se rescató a las víctimas. Porque vivía en el rancho, consideró el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal al negar el amparo, era imposible que Florence no estuviera enterada de los hechos, pues de otro modo no se le hubiera permitido residir allí, ya que quienes se dedican al secuestro no permiten el acceso al lugar donde están los secuestrados “de terceras personas que desconocen los sucesos, porque claro está que podrían delatar (sic) el delito”.
EFECTO CORRUPTOR PROCESO PENAL.
En la Tesis Aislada CLXVI/2013 (10ª). Efecto Corruptor Proceso Penal. Condiciones para su actualización y alcances, señala:
A juicio de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la vulneración de los derechos fundamentales del acusado en el proceso penal puede provocar, en determinados supuestos, la invalidez de todo el proceso, así como de sus resultados, lo cual imposibilitará al juez para pronunciarse sobre la responsabilidad penal de una persona. Esta Primera Sala considera que el efecto corruptor del proceso penal se actualiza cuando, en su caso concreto, concurran las siguientes circunstancias:
a) Que la autoridad policial o ministerial realicen alguna conducta fuera de todo cause constitucional y legal;
b) Que la conducta de la autoridad haya provocado condiciones sugestivas en al evidencia incriminatoria que conlleven la falta de fiabilidad de todo el material probatorio; y
c) Que la conducta de la autoridad impacte en los derechos del acusado de tal forma que se afecte de forma total el derecho de defensa y lo deje en estado de indefensión.
Así las cosas, cuando el juez advierta la actualización de esos supuestos, deberá decretar la invalidez del proceso y, al no haber otras pruebas que resulten incriminatorias, decretará la libertad del acusado.
CRONOLOGÍA DEL CASO FLORENCE CASSEZ
La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de México ordenó liberación inmediata de la francesa Florence Cassez, detenida desde diciembre de 2005 en México .
FECHA HECHO
Marzo 2003 Florence Cassez viaja a México para visitar a su hermano Sébastien.
Octubre 2004 Conoce a Israel Vallarta, quien afirma ser vendedor de automóviles, y vive con él durante un año en un rancho cercano a Ciudad de México.
8 diciembre 2005 Vallarta y Cassez son arrestados por la policía, que sospecha que el mexicano dirige un grupo de secuestradores. La detención es mantenida en secreto hasta el día siguiente.
9 diciembre 2005 La televisión transmite un montaje realizado
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